Así es el modelo oficial de una nómina

¿Qué requisitos formales debe tener una nómina?  ¿hay alguna forma obligatoria de entregarla?

Explicamos su contenido imprescindible y cómo se ha de entregar al trabajador. Plantillas de ejemplo rellenar e imprimir.

El empresario está obligado a entregar al trabajador una nómina al pagar el salario

Modelo oficial de nomina

 Actualizado: 25/10/2023

El Estatuto de los Trabajadores (art.29) indica la obligatoriedad de la entrega de una nómina al trabajador y sus requisitos:

” Art. 29 ET: La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.”

Existe, por lo tanto, un modelo oficial, que podrá sustituirse por otro establecido en el convenio colectivo o acuerdo de empresa siempre y cuando cumpla los requisitos mínimos que se establecen en el modelo oficial.

Además, en la Ley General de la Seguridad Social se añade que en las nóminas, el empresario deberá indicar la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando la parte de la cotización que corresponde a la aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador.  Esta es una modificación que se introdujo a partir del año 2015, ya que anteriormente en las nóminas no era obligatorio incluir la información de las cotizaciones que realizaba la empresa a la Seguridad Social.

El modelo oficial de nómina

La normativa que actualmente está vigente en cuanto al modelo oficial de nómina es la Orden ESS/2098/2014 que aprueba el modelo de recibo individual de salarios (nómina).

Como hemos visto, el cambio fundamental en las nómina que introdujo esta norma,  es que debe de aparecer  la cotización a la Seguridad Social que hace el empresario, que hasta ahora no venía reflejada. De esta forma se verá exactamente el coste total que supone a una empresa la contratación de un trabajador.

Plantillas para descargar el modelo oficial de nómina

En el anexo de la Orden ESS/2098/2014, aparece un modelo de nómina oficial, que se puede descargar en varios formatos:

Modelo nómina BOE

 

 

Este cambio al nuevo modelo supondrá mayor transparencia en las nóminas, mayor información para el trabajador y también mayores posibilidades de control, ya que se podrá ver lo realmente cotizado por la empresa, y si se beneficia de alguna bonificación en la cotización.

Así se podrá comprobar por parte del trabajador si el empresario cumple con los requisitos de esa bonificación, ya que al final de la nómina vendrá un recuadro sobre “determinación de las bases de cotización a la seguridad social y conceptos de recaudación conjunta y de la base sujeta a retención del IRPF y aportación de la empresa”, donde vendrán indicados todos los datos de la cotización a cargo del empresario.

De este modo, se crea un modelo de nómina más homogéneo respecto a otros países europeos.

 

 

¿Cómo se debe entregar la nómina?  ¿es obligatorio firmarla?

Las nóminas se entregan haciéndolas coincidir con el fin de cada mes del año (meses naturales), de modo que si una empresa decide entregar un recibo justificativo de pago por periodos inferiores (una quincena o una semana, por ejemplo), el documento no será una nómina propiamente dicha, sino un anticipo a cuenta de la liquidación que habrá a final de mes.

El recibo (nómina), debe ser firmado por el trabajador al hacerle la entrega del duplicado y  abonarse las cantidades. En la práctica más habitual, las cantidades no se entregan ya en efectivo, sino que se pagan por transferencia bancaria, de modo que ya no es obligatorio la firma del empleado, sino que la empresa tendrá constancia de que ha pagado la nómina gracias al documento de abono que le proporcionará la entidad bancaria con la que trabaje.

También ya es muy habitual que los trabajadores, sobre todo en empresas medianas y grandes, puedan descargar e imprimir su nómina a través de la intranet de la empresa, o que se le envíen por correo electrónico. Este tipo de notificaciones son perfectamente válidas y así lo ha aclarado recientemente el Tribunal Supremo.

El hecho de que un trabajador firme un recibo, reciba la nómina por internet o se la descargue y tenga el ingreso del salario en su cuenta bancaria no supone una aceptación de la nómina, de modo que aunque la haya firmado o cobrado, podrá reclamar su importe si considera que no es correcto.

La empresa tiene la obligación de conservar durante cuatro años tanto los recibos como los boletines de cotización de sus trabajadores.

Si no se cumple la obligación de entregar el documento de la nómina (sea en papel o electrónicamente), o lo que se entrega no tiene el contenido mínimo exigido por la ley, la empresa cometería una infracción leve.

Es una infracción grave de la empresa no indicar en la nómina la cantidad que realmente paga al trabajador y una infracción muy grave el impago o los retrasos reiterados en el pago de los salarios.

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Referencias legales

¹ Artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores
² Artículo 142 Ley General de la Seguridad Social
³ Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre por la que se modifica el anexo de la Orden de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios.

Este contenido se publica a efectos meramente informativos y muy simplificado. No constituye en modo alguno asesoramiento legal. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad.

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