El MEI, un nuevo concepto que ya te descuentan en la nómina

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Desde el 1 de enero hay un nuevo concepto de cotización en las nóminas: el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que muchos han llamado “nuevo impuesto” para la jubilación.  Lo pagan las empresas, funcionarios, trabajadores y autónomos.

 

Mecanismo de Equidad Intergeneracional

¿Qué es el MEI que van a pagar por primera vez en 2023 trabajadores, empresas, funcionarios y autónomos?

Actualizado: 28/01/2023

Muchos trabajadores se han sorprendido al ver en sus nóminas del mes de enero un nuevo descuento, que también tienen que pagar las empresas y los autónomos.  Es el llamado “Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)”

Este nuevo concepto de cotización se creó en la Ley 21/2021 (disposición final cuarta) con la finalidad de “preservar el equilibrio entre generaciones y fortalecer la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social en el largo plazo” … es decir, para intentar que arrimando todos el hombro un poco más, coticemos más ahora y aumente el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, para que cuando nos jubilemos el sistema de pensiones no se haya hundido.

Este nuevo mecanismo (MEI), sustituye al anterior “factor de sostenibilidad de las pensiones” que había creado el Partido Popular en 2013.

¿En qué consiste el MEI?

Durante un plazo de 10 años a contar desde el 1 de enero de 2023,  se añade un nuevo concepto más en las cotizaciones que será obligatorio e irá destinado a alimentar el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

El Gobierno espera que con esta medida se recaudarán unos 40.000 millones de euros extra en los próximos diez años.  Así lo anunció:

 

¿Y cuánto se paga en esta nueva cotización de los trabajadores por cuenta ajena?

Se cotiza un 0,6 % más, que en el caso de trabajadores por cuenta ajena, se reparte en la misma proporción que las cotizaciones de empresa y trabajador (que ahora son del 28,30 %, siendo el 23,60 % a cargo de la empresa y el 4,70 % a cargo del trabajador según la Ley de Presupuestos Generales del Estado (art.122).).

La distribución del MEI por lo tanto queda así:

  • 0,5% a cargo del empleador
  • 0,1% a cargo del trabajador

Para una base de cotización de 1.000 euros al mes, el nuevo descuento del MEI significa que las empresas cotizarán desde el 1 de enero 5 euros más por trabajador y al trabajador se le descontará 1 euro más en su nómina.

Para la base de cotización media, que es de unos 2.000 euros, se cotizan 12 euros más cada mes: 10 los paga la empresa y 2 el trabajador.

¿Cuánto pagarán los autónomos?

En el caso de los autónomos, pagarán ellos todo el MEI en su base de cotización, según en nuevo sistema variable.

¿A quién se le va a aplicar el MEI?

Según el artículo 122 de la LPGE, con el MEI “se efectuará una cotización de 0,6 puntos porcentuales aplicable a la base de cotización por contingencias comunes en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación”.

Esto significa que es obligatorio en las situaciones de alta o asimiladas al alta, cuando se cotice por jubilación (trabajadores por cuenta ajena, autónomos, funcionarios, etc).

¿Quién no tendrá que pagar el MEI?

Si no hay obligación de cotizar por jubilación, no se descuenta el MEI.  Los pensionistas, por ejemplo, no verán este descuento en sus nóminas de jubilación.

El MEI, según confirma la Seguridad Social en sus boletines, no se aplicará a aquellos colectivos de trabajadores excluidos de cotizar por la contingencia de jubilación, no siendo de aplicación, por lo tanto, entre otros posibles supuestos, en los siguientes casos:

  • Trabajadores obligados a cotizar exclusivamente por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, contingencias profesionales y cotización por solidaridad -por ejemplo, jubilados activos.
  • Colectivos obligados a cotizar exclusivamente por contingencias profesionales.
  • Alumnos de nuevo ingreso Ministerio de Defensa RDL 13/2010.
  • Tampoco se aplicará a los Trabajadores que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas .

¿Por qué en la web de la Seguridad Social no se informa de estas novedades en cotización?

La información de la Seguridad Social sobre los tipos de cotización, a día 28 de enero de 2023, no ha actualizado esta información. Todavía ofrece los de 2022.

Base legal

Disposición final cuarta. Mecanismo de equidad intergeneracional.

Con el fin de preservar el equilibrio entre generaciones y fortalecer la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social en el largo plazo, se establece un mecanismo de equidad intergeneracional cuyo funcionamiento será el siguiente:

1. Primer componente. A partir de 2023, y a lo largo de un periodo de diez años, se fijará una cotización adicional finalista que nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social en los siguientes términos:

a) La cotización será de 0,6 puntos porcentuales, siguiendo la estructura actual de distribución entre empresa y trabajador.

b) Esta cotización finalista se mantendrá hasta 2032.

c) Se adaptará la normativa sobre el Fondo de Reserva para garantizar que la utilización de esta cuota finalista y de los rendimientos que genera se destine exclusivamente a atender las desviaciones en el nivel de gasto a las que se hace referencia en el siguiente apartado.

2. Segundo componente. A partir de 2032, con una periodicidad trienal, se verificará si, de acuerdo con las últimas previsiones del Ageing Report de la Comisión Europea o documento análogo, el nivel de gasto en 2050 supera la previsión para ese año del citado informe de 2024 una vez descontado el efecto que habría tenido el derogado factor de sostenibilidad. En función de esta valoración, en 2033:

a) Si el nivel de gasto previsto no supera este umbral, no se aplicará ninguna medida. En tal caso, podrá valorarse en el seno del diálogo social para su elevación como propuesta a la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo la utilización de los recursos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social para reducir las cotizaciones sociales o mejorar la cuantía de las pensiones.

b) Si el nivel de gasto previsto supera el citado umbral, se aplicarán las siguientes medidas:

– Se dispondrá de los activos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social para la financiación del gasto en pensiones contributivas, con un límite de disposición anual del 0,2 por 100 del PIB.

– En el supuesto de que la citada desviación sea superior a ese 0,2 por 100, o que se hayan agotado los activos del Fondo de Reserva, el Gobierno negociará con los interlocutores sociales para elevar a la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo una propuesta que, de forma equilibrada, bien se dirija a minorar el porcentaje de gasto en pensiones en términos de PIB a través de medidas enmarcadas en las recomendaciones del Pacto de Toledo, bien a incrementar el tipo de cotización u otras fórmulas alternativas para aumentar los ingresos, bien a ambas medidas, en los términos que se acuerden, teniendo especialmente en cuenta el principio de suficiencia.

Estas medidas deberán compensar la desviación en la previsión de gasto en pensiones en 2050 que no esté cubierta por los activos del Fondo de Reserva con un límite del 0,8 por 100 del PIB, de acuerdo con una senda que refleje el impacto creciente que habría tenido la aplicación del derogado factor de sostenibilidad y con un efecto temporal que no podrá prolongarse más allá de 2060.

 

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