Soy mayor de 52 años y estoy en paro ¿qué ayudas puedo solicitar?

Comparte este artículo

Las ayudas por desempleo para los mayores de 52 años en paro.  Prestaciones contributivas, subsidios y ayudas extraordinarias. 

Requisitos y cómo solicitarlas.

Ayudas y prestaciones para mayores de 52 años desempleados

 
Actualizado: abril de 2019
 

Prestación contributiva por desempleo

 
Cuando una trabajador se queda en paro, la primera comprobación es si puede solicitar la prestación contributiva por desempleo, lo que se conoce como “el paro por haber cotizado más de un año”. Habrá que comprobar cuántos días cotizados por desempleo sin consumir tiene el trabajador en los últimos seis años. Si ha perdido su puesto de trabajo y tiene al menos 360 días cotizados, podrá pedir la prestación contributiva.
 
Si está leyendo este artículo, lo más normal es que no tenga ese año de cotizaciones disponibles, de modo que vamos a ver otras opciones.

 

El subsidio para mayores de 52 años

 
La siguiente ayuda que se tiene que comprobar si se puede cobrar es el subsidio para mayores de 52 años.
 
En un lenguaje sencillo, el subsidio para mayores de 52 años es una ayuda por desempleo para quienes van tener una pensión contributiva cuando alcancen la edad de jubilación, pero que se encuentran en este momento sin la edad suficiente para jubilarse y además, sin empleo y sin ingresos.
 
Para poder solicitar este subsidio, el trabajador debe encontrarse en una de estas tres situaciones iniciales y luego cumplir los requisitos generales.
 
Situaciones de partida para que el trabajador pueda pedir el subsidio de mayores de 52: tiene esa edad cumplida y

  • acaba de agotar su prestación contributiva de desempleo, o
  • cumple los requisitos para acceder a algún subsidio por desempleo (por cotización insuficiente, por agotamiento de la prestación contributiva, para emigrantes retornados, revisión de una incapacidad permanente, por ser liberado de prisión), o los cumplía antes de tener los 52 años y ha estado sellando el paro de forma ininterrumpida.
  • acaba de perder su trabajo (por fin de contrato, despido etc) y tiene cotizados al menos 3 meses.

Una vez que se está en una de esas tres situaciones anteriores, se tienen que cumplir todos estos requisitos (los tres):

  • Cumplir todos los requisitos para poder pedir la jubilación, salvo la edad. Los dos requisitos más importantes para acceder a la jubilación es haber cotizado al menos 15 años, y que 2 de ellos hayan sido en los últimos 15 años.
  • Haber cotizado por desempleo al menos 6 años durante toda la vida laboral.
  • Que quien solicita el subsidio no supere el límite de carencia de rentas. Es decir, que quien pida la ayuda no puede tener ingresos propios superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional. Este límite es de 675 euros mensuales, en el año 2019. No se tienen en cuenta las rentas del resto de miembros de la unidad familiar.
  • En el caso de haber agotado previamente la prestación por desempleo, dejar pasar 1 mes desde que se finaliza la prestación. Durante ese “mes de espera” se tiene que seguir siendo demandante de empleo y no rechazar ninguna oferta de trabajo que se reciba, ni rechazar acudir a los cursos o los procesos selectivos a los que se pueda ser llamado.

 
La normativa del nuevo subsidio de mayores de 52 años es compleja, por lo que aconsejamos consultar esta guía actualizada:
 

Requisitos del subsidio para mayores de 55 años (ahora 52)


 
¿En qué consiste la ayuda?
 
Este subsidio es una ayuda económica mensual que se recibe hasta que el desempleado cumpla la primera edad de jubilación. Es decir, hasta que el desempleado pueda solicitar su pensión de jubilación ordinaria.
 
La cuantía de la ayuda es del 80% del IPREM, por lo que, durante el 2019, la ayuda es de 430 € al mes.
 
La gran ventaja de este subsidio para mayores de 52 es que mientras se está cobrando la ayuda, cotiza para la jubilación.

Si no cumplo los requisitos del subsidio para mayores de 55: ¿hay otras ayudas?

 
Una de las situaciones más frecuentes es la de los trabajadores en paro mayores de 52 años que no pueden acceder al subsidio de mayores de 52 porque les falta alguno de los requisitos. Normalmente es el de cotizaciones, por no haber podido acumular a lo largo de su vida laboral los 15 años de cotización para la jubilación y los 6 de cotizaciones por desempleo que se exigen.
 
Para ver las distintas opciones, analizamos tres posibles situaciones de partida:
 
a) Si el trabajador mayor de 52 años acaba de agotar su prestación contributiva por desempleo, pero no puede pedir el subsidio para mayores de 52 años porque le falta algún requisito, entonces hay que comprobar si puede pedir alguno de los subsidios ordinarios: la ayuda familiar, si tiene cargas familiares, o el subsidio de mayores de 45 años si no las tiene. Recordemos que estamos en el caso de que el trabajador acaba de terminar de cobrar el paro normal.
 
Si no puede solicitar ninguno de los subsidios ordinarios (mayores de 52 años, ayuda familiar, o mayores de 45), entrarían en juego las ayudas extraordinarias, que explicamos más adelante.
 
b) El trabajador mayor de 52 años acaba de perder su trabajo y no ha podido pedir la prestación contributiva por no llegar a los 360 días cotizados. En este caso, si tiene responsabilidades familiares y ha logrado acumular tres meses de cotizaciones, podrá pedir la ayuda familiar y si no tiene cargas familiares, pero al menos 6 meses de cotizaciones, el subsidio por cotización insuficiente.
 
c) El trabajador no puede solicitar ningún subsidio, bien porque hace mucho tiempo que ha dejado de trabajar, o bien porque ni tan siquiera tiene tres o seis meses de cotizaciones. Cuando tampoco se pueden solicitar estos otros subsidios, o bien ya se han agotado, la opción son las ayudas extraordinarias.

 

Las ayudas extraordinarias por desempleo (RAI, Subsidio SED, etc)

 
Cuando no se tiene acceso ya a ningún subsidio ordinario (mayores de 52 años, ayuda familiar, mayores de 45, insuficiencia de cotización, etc), entran en juego las llamadas “ayudas extraordinarias”: como la Renta Activa de Inserción (RAI) o el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED).
 

La Renta Activa de Inserción (RAI) para mayores de 45 años

 
Es la opción que habitualmente solicitan los mayores de 52 años que no tienen acceso al resto de subsidios.  Es una ayuda que dura un año (430 euros al mes) y que se puede pedir hasta tres anualidades alternas.  Se trata de una ayuda para desempleados con especiales dificultades de acceso al mercado laboral, por situaciones de discapacidad, víctimas de violencia de género, emigrantes retornados, y la modalidad con mayor número de perceptores: desempleados de larga duración mayores de 45 años
 
En esta Guía de la RAI explicamos esta vía de acceso y sus requisitos.

 

El Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED)

 
Es una ayuda para los desempleados de larga duración con responsabilidades familiares y sin límite de edad. Durante 6 meses se recibe una ayuda económica de 431 euros mensuales. Esta ayuda ha sustituido a los antiguos Plan Prepara y PAE, que estuvieron vigentes hasta el 30 de abril de 2018, pero que ya no se pueden solicitar. La guía del SED está disponible en este enlace:
 

El Subsidio extraordinario por desempleo (SED)



 

Las Rentas de Inserción de las Comunidades Autónomas

 
Cuando ya se han agotado todas las opciones del sistema nacional de empleo (prestación contributiva, subsidios ordinarios y ayudas extraordinarias), la única alternativa son las llamadas “rentas autonómicas de integración” o “salarios sociales“.
 
Son ayudas de carácter asistencial que regula cada una de las Comunidades Autónomas a través de sus Servicios Sociales.  Los requisitos e importes a cobrar varían mucho de unas Comunidades a otras y también el tiempo de resolución de las solicitudes, que en algunas autonomías está por encima de los seis meses.
 
En el siguiente enlace está disponible toda la información sobre las 19 ayudas autonómicas
 

Las Rentas de Inserción autonómicas


 


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


Deja un comentario

Algunas respuestas se envían directamente por email y no se publican en la web.  Recuerda que es obligatorio marcar la aceptación en la casilla de "política de privacidad y normas de comentarios".

Responsable de los datos: Gestión Técnica Digital | Finalidad: Moderación de comentarios y resolución de dudas | Los datos de contacto y contenido del mensaje pueden ser cedidos a un especialista para resolver la cuestión planteada, sin compromiso por ninguna de las partes. En cualquier momento podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y olvido |