Los trabajos temporales de Colaboración Social

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Tareas como limpieza de montes, reforestación, desbrozamiento de cunetas, jardinería, pintado de marcas viales, información, etc.  Miles de desempleados son llamados por sus ayuntamientos para realizar este tipo de trabajos mediante el sistema de “colaboración social”.

¿Qué es un trabajo de colaboración social?

Actualizado: 31/01/2021

Los trabajos de colaboración social nacieron en 1982, con el RD 1445, sobre Medidas de Fomento del Empleo.

Desde ese momento, existe la posibilidad de que aquellos que reciben una prestación o subsidio, tengan que realizar obligatoriamente este tipo de trabajos, por los que recibirán una remuneración complementaria.

Esta posibilidad está regulada en el art. 272 LGSS:

“Los trabajos de colaboración social que la entidad gestora puede exigir a los perceptores de prestaciones por desempleo no implicarán la existencia de relación laboral entre el desempleado y la entidad en que se presten dichos trabajos, manteniendo el trabajador el derecho a percibir la prestación o el subsidio por desempleo que le corresponda.

La entidad gestora promoverá la celebración de conciertos con Administraciones Públicas y entidades sin ánimo de lucro en los que se identifiquen, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, dichos trabajos de colaboración social que, en todo caso, deben reunir los siguientes requisitos:

a) Ser de utilidad social y redundar en beneficio de la comunidad.
b) Tener carácter temporal.
c) Coincidir con las aptitudes físicas y formativas del trabajador desempleado.
d) No suponer cambio de residencia habitual del trabajador.”

Esta opción no se había utilizado demasiado en los últimos 30 años. Sin embargo, algunas Comunidades Autónomas creen positiva su reactivación.

¿Cómo surgen estos puestos de trabajo?

Los Ayuntamientos y entidades sin ánimo de lucro pueden crear programas “de interés social”, porque tienen que beneficiar a la comunidad y para llevarlo a cabo solicitan  la aportación de la mano de obra necesaria al Servicio Público de Empleo (SEPE INEM).

El SEPE seleccionará a los desempleados que cobran alguna prestación o subsidio y que se ajusten al perfil demandado y los enviará al organismo que los haya solicitado. Una vez allí, los desempleados tendrán que pasar por un proceso de selección.

Algunos Ayuntamientos permiten que sean los propios trabajadores en paro los que voluntariamente se inscriban para realizar estos trabajos.

Las actividades de interés social son los servicios de utilidad colectiva, servicios de medio ambiente, de desarrollo cultural o de asistencia social.

Es importante remarcar que estos servicios deben ser creados; es decir, que no deben existir previamente, para evitar que se sustituyan empleos estables por estos de “colaboración social”.

¿Es obligatorio para un desempleado aceptar estos trabajos?

La aceptación del programa es obligatoria para el trabajador desempleado.

El trabajador seguirá cobrando la prestación o subsidio que recibía, más un complemento hasta llegar al importe total de la base reguladora que se utilizó para el cálculo de su prestación contributiva, es decir, aproximadamente se cobra lo mismo que la media de lo que cobró el trabajador en sus últimos seis meses de trabajo antes de pedir el paro. En todo caso, se garantiza el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Aunque no existe relación laboral, la Administración Pública está obligada a formalizar la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por el trabajador y a ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social las cuotas correspondientes.

Sin embargo, mientras se realizan estos trabajos no se cotiza por desempleo.

Argumentos a favor de los contratos de colaboración social

Los defensores de esta medida señalan los beneficios que, supuestamente aporta:

  • La comunidad se beneficia de algo; es decir, la sociedad obtiene alguna mejora que repercute en el bienestar de todos los ciudadanos.
  • Los desempleados que participan en estos programas ven incrementados sus ingresos.
  • Los trabajadores temporales de colaboración social se recualifican y mejoran sus posibilidades de insertarse posteriormente al mercado laboral.
  • No se está sustituyendo a trabajadores tradicionales (con derecho a cotizaciones, a vacaciones, a pagas extras, a salarios completamente a cargo de la empresa) por trabajadores “baratos” (sin todos esos derechos) porque los puestos de trabajo no son los mismos.
  • Se incrementa la experiencia de los desempleados y se les facilitan diez horas mensuales de formación teórica.
  • Finalmente, se afirma que con este programa se consigue disminuir el gasto en prestaciones sociales.

 

Argumentos en contra

Pero por otro lado, están los detractores, partidos políticos de la oposición, los sindicatos y también la patronal.

Las principales críticas a este tipo de trabajos de colaboración social son:

  • Es una medida discriminatoria porque sólo se permite el acceso a estos puestos de trabajo a los desempleados que cobran alguna prestación o subsidio. Los que no cobran ayudas, quedan fuera del programa.
  • Con esta medida, se están cubriendo puestos de trabajo que realmente son “estructurales”, por lo que deberían tener plantilla estable.
  • La formación que reciben los trabajadores es muy escasa: 10 horas mensuales.
  • Se trata de mano de obra barata, ya que la Comunidad únicamente va a pagar la diferencia que existe entre un salario normal (por ese puesto de trabajo concreto) y la prestación que los propios trabajadores cobran.
  • El desempleado queda atrapado con este plan, porque le obliga a consumir su prestación y, al mismo tiempo, le impide buscar un empleo de verdad, porque estará trabajando a jornada completa.
  • Los Ayuntamientos que han realizado despidos acogiéndose a Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) no están excluidos. Pueden acogerse a esta medida. Eso abre la puerta a que se sustituyan, indebidamente, los trabajadores despedidos por desempleados contratados como trabajadores temporales de colaboración social.

 

En conclusión

De sobras sabemos que todas las historias –todas- tienen como mínimo tres versiones: la de quien la cuenta, la de quien escucha y la historia real (que no suele coincidir con ninguna de esas versiones).

Los trabajos temporales de colaboración social, no son una excepción. Para quien los promueve, la Administración, todo son ventajas. Para sus opositores, sin embargo, todo son inconvenientes.

 


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


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