El Delegado de Prevención en las empresas

Comparte este artículo

Analizamos la figura del Delegado de Prevención en las empresas.

Su misión es contribuir a la prevención de riesgos laborales, reduciendo la siniestralidad y mejorando las condiciones de trabajo.

 

¿Qué es un Delegado de Prevención?

 
Los trabajadores tienen derecho a recibir información y ser consultados en algunos aspectos empresariales, como la planificación y organización del trabajo, la seguridad y la salud de los trabajadores, las condiciones de trabajo, o la prevención de riesgos profesionales.

En algunos casos, esta participación se lleva a cabo a través de los representantes de los trabajadores (Delegados de Personal, Comité de Empresa, etc) y en otros por un representante específico: los Delegados de Prevención.

Los Delegados de Prevención son unos representantes de los trabajadores de la empresa con funciones específicas en la prevención de riegos laborales y salud laboral. Tienen competencias que no dependen del empresario, si no que la ley se las da y el empresario no puede impedírselo.

 

Quién puede ser elegido Delegado de Prevención

 
Estos Delegados son elegidos por los representantes de los trabajadores, y entre los representantes de los trabajadores. Su número va desde 2 hasta 8 dependiendo de si la empresa tiene entre 50 o más de 4.000 trabajadores. En el caso de empresas con menos de 30 trabajadores, el Delegado de Prevención será el propio Delegado de Personal. Y en empresas de entre 31 y 49 trabajadores, será uno de los Delegados de Personal, elegido por los propios Delegados.

Delegados de Prevención de las empresas

En el caso de empresas que no tengan trabajadores con la antigüedad suficiente para elegir sus representantes, los trabajadores pueden elegir al Delegado por mayoría, entre los trabajadores de la plantilla. Y este Delegado estará en el puesto hasta que se puedan elegir a los representantes.

Los Convenios Colectivos pueden imponer reglas para elegir a estos Delegados, o la creación de órganos específicos que asuman las funciones de estos Delegados.
 

Funciones de los Delegados de Prevención

  • Colaborar con la empresa para mejorar las acciones preventivas en materia de seguridad y salud.
  • Fomentar la cooperación de los trabajadores para que se aplique la normativa de prevención de riesgos laborales.
  • Ser tenidos en cuenta cuando así lo indica la propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales emitiendo informes.
  • Vigilar y controlar que la empresa cumpla las normas de prevención de riesgos, pudiendo acceder a cualquier zona de trabajo y hablar con todos los trabajadores durante su trabajo.
  • Acompañar a los técnicos e Inspectores de Trabajo en sus visitas y hacer las observaciones necesarias
  • Acceder a la información y documentación sobre las condiciones de trabajo, con ciertos límites sobre la confidencialidad.
  • Recibir de la empresa información sobre los posibles daños a la salud de los trabajadores, y la información que haya recibido la empresa sobre la protección de los trabajadores.
  • Pedir al empresario información sobre las medidas preventivas y de protección adoptadas, y realizar propuestas de medidas.
  • Pueden proponer a los representantes de los trabajadores la paralización de los trabajos, cuando la empresa no adopte las medidas de seguridad y salud necesarias.
  • Emitir informes sobre prevención de riesgos.
  •  
    Como vemos, el Delegado de Prevención debe contribuir a evaluar los posibles peligros para los trabajadores y su salud, y proponer medias para su protección. Esta protección no es solo contra los accidentes de trabajo sino también para enfermedades profesionales que pueden surgir por el trabajo. Tendrán que ver que las instalaciones sean adecuadas para la realización de los trabajos, que tengan las condiciones ambientales e higiénicas necesarias para trabajar, que no haya riesgos por las máquinas, materiales o instalaciones, que los turnos respeten los descansos, etc.

     

    ¿Pueden ser despedidos por realizar sus funciones en horario de trabajo?

     
    Los Delegados tiene las mismas protecciones que el resto de representantes de los trabajadores y no pueden ser discriminados ni sancionados ni despedidos por realizar sus funciones, siendo nulo en tal caso el despido, incluso después de haber dejado el puesto.

    Tienen que realizar sus funciones como norma general en las horas que tiene para realizar sus funciones de representantes. Además la empresa tiene que dar a los Delegados los medios y la formación necesaria para llevar a cabo sus funciones. El tiempo dedicado a la formación se tiene en cuenta como tiempo de trabajo y su coste lo tiene que asumir la empresa. Como reciben información confidencial de la empresa, los Delegados tienen un deber de sigilo y confidencialidad, pero que no impide denunciar las ilegalidades que pueda cometer la empresa.

     

    Guías para los Delegados de Prevención

     
    Los principales sindicatos han publicado guías informativas muy detalladas para sus delegados de prevención:

  • “Guía del Delegado y la Delegada de Prevención” pdf.  Comisiones Obreras (CCOO)
  • “Soy nuevo Delegado de Prevención. ¿ Y ahora qué? ” pdf. Unión General de Trabajadores (UGT)
  •  

    “Estimado compañero/a:
    Queremos felicitarte por haber sido nombrado/a delegado/a de prevención en tu empresa. ¡Enhorabuena!
    Como Delegado o Delegada de prevención vas a asumir la importante responsabilidad de representar al resto de trabajadores de tu empresa , va a defender sus derechos y vas a ser el portavoz de sus inquietudes y de sus problemas respecto a los temas de prevención de riesgos laborales.
    Con tus actuaciones contribuirás no solo a reducir la siniestralidad laboral en tu empresa, sin que también ayudarás a conseguir un ambiente de trabajo más saludable y a mejorar la calidad de vida de tus compañeros y la tuva propia.”

    Guía de UGT para los delegados de prevención.

    Referencia legal:  Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales 


    Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


    Deja un comentario

    Algunas respuestas se envían directamente por email y no se publican en la web.  Recuerda que es obligatorio marcar la aceptación en la casilla de "política de privacidad y normas de comentarios".

    Responsable de los datos: Gestión Técnica Digital | Finalidad: Moderación de comentarios y resolución de dudas | Los datos de contacto y contenido del mensaje pueden ser cedidos a un especialista para resolver la cuestión planteada, sin compromiso por ninguna de las partes. En cualquier momento podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y olvido |