Los ascensos en las empresas

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La empresa debe respetar algunos criterios legales a la hora de los ascensos?  ¿Tiene plena libertad para elegir a quién y cómo asciende?


 

Los ascensos en la empresa

El trabajador tiene derecho a ascender en la empresa, como manera de tener una promoción profesional que no implique un estancamiento en un puesto de trabajo. Pasar de un puesto inferior a uno superior, además de la mejora profesional suele llevar aparejada una mejora económica.

La manera de realizar esos ascenso se hará de la forma que esté establecida en el Convenio Colectivo y en el caso de no haber Convenio de aplicación o no venir indicado nada respecto de los ascensos, por las formas pactadas entre la empresa y los representantes de los trabajadores .

El procedimiento para aprobar los ascensos tiene que seguir unos criterios basados en la formación del trabajador, en sus méritos, y en la antigüedad, pero siempre hay que recordar que el empresario tiene la facultad de organizar su empresa.

 

Límites en los criterios de los ascensos

Aunque el empresario tiene un amplio margen de decisión para decidir los ascensos, estos deberían respetar una serie de límites. Los criterios y las reglas establecidas para realizar los ascensos no pueden ser discriminatorias, especialmente entre hombres y mujeres. Además, en caso de haber situaciones de discriminación, se deben de adoptar medidas de acción positiva para intentar compensar esa discriminación.

Por ejemplo, una empresa no podrá establecer una norma por la cual en caso de empate será ascendido el hombre antes que la mujer. En cambio, si en los puestos directivos no hay ninguna mujer y están intentando acceder un hombre y una mujer y están empatados, el empresario puede compensar la falta de mujeres eligiendo a la mujer para compensar la discriminación existente.

 

Criterios de los Convenios Colectivos

Los Convenios Colectivos  suelen indicar la manera en la que concretarse los ascensos, designando el sistema para elegir al trabajador ascendido. Normalmente los puestos más altos o de confianza, se designan libremente por el empresario.

Para el resto de puestos normalmente se utiliza el criterio de la antigüedad, sobre todo para los puestos de trabajo menos cualificados, o el concurso-oposición, consistente en una serie de pruebas además de puntos por méritos.

Si se está interesado en algún ascenso siempre es recomendable consultar el convenio colectivo, o a los representantes de los trabajadores, que suelen estar informados sobre esta materia.

Veamos algunos ejemplos de estos criterios establecidos en Convenios colectivos (son similares en todas las Comunidades Autónomas)

Artículo 19 del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid  . Establece que habrá un tribunal compuesto por el empresario y los representantes de los trabajadores para decidir sobre los ascensos, y que los ascensos al grupo de personal subalterno se cubrirán por trabajadores operarios según una serie de principios indicados en el artículo.

Artículo 14 del Convenio Colectivo de Industrias Transformadoras de Plásticos de la Comunidad de Madrid . Indica que los puestos de mando serán de libre designación por el empresario. El resto, serán por concurso-oposición, en el que se tendrán en cuenta la titulación necesaria, las notas académicas, el conocimiento del puesto de trabajo, el historial profesional, el haber desarrollado antes esas funciones, así como unas pruebas que se tienen que realizar. Especifica la prohibición de cualquier tipo de discriminación, por cualquier motivo. Además el sistema de valoración elegido por la empresa tiene que ser examinado por los representantes de los trabajadores, y en caso de no estar de acuerdo pueden pedir que sean revisados por un árbitro o por un Juez.

Artículo 15 del Convenio Colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal  . Una cada tres plazas se elegirá el ascenso por antigüedad (salvo que el trabajador que debería ser ascendido no tenga la aptitud necesaria) y las otras dos plazas por un concurso, con unas pruebas de aptitud eminentemente prácticas.

 

Cómo reclamar un ascenso merecido y no dado

A pesar de haber unas reglas, el empresario tiene bastante margen para elegir al trabajador que es ascendido. En el caso de creer merecer más un ascenso que el trabajador realmente ascendido, o haber sufrido una discriminación, esta decisión puede ser revisada ante los Juzgados lo Social.

 

Otra manera de conseguir un ascenso: la movilidad funcional

Otra forma de conseguir un ascenso es a través de la movilidad funcional , que es cuando la empresa encarga a un trabajador realizar una función distinta a las de su puesto.

Si un trabajador realiza funciones de un puesto superior, si el encargo dura más de 6 meses durante 1 año u 8 meses en los dos últimos años, el trabajador podrá reclamar a la empresa el correspondiente ascenso. Aunque en estos casos hay que tener siempre en cuenta los criterios establecidos en el Convenio Colectivo.

En el caso de que la empresa no reconozca el ascenso, se tiene que pedir un informe al comité de personal, y reclamar a la empresa el ascenso ante los Juzgados de lo Social.

 

Referencia legal: Artículos 24 y 39 del Estatuto de los Trabajadores 

 

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