Anticipos de salario. Cómo solicitarlos

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El derecho del trabajador a pedir un anticipo del salario. Regulación del Estatuto de los Trabajadores y Convenio colectivo. Cómo solicitarlo y límites. Los préstamos de la empresa.

 

¿Cuándo puede el trabajador pedir un anticipo a su empresa?

 
Hay que distinguir entre dos tipos posibles de anticipo:
 

a) Anticipo sobre los días ya trabajados: un derecho reconocido en el Estatuto de los Trabajadores

 
Las empresas tiene que pagar los salarios en el momento pactado, normalmente en el Convenio Colectivo. Lo más habitual es que sea entre los últimos días del mes y los primeros días del mes siguiente, de tal forma que primero se trabaja y luego la empresa paga el salario a mes vencido.
 
Sin embargo, debido a la crisis o a la aparición de gastos imprevistos, puede darse el caso que el trabajador tenga problemas en llegar a fin de mes y quiera pedir que la nómina se le pague antes, ¿puede hacerlo?
 
El Estatuto de los Trabajadores reconoce este derecho:
 
Art. 29.1) ET: “El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado”
 
Ahora bien, estamos ante lo que se conoce como un “anticipo impropio”. Se puede pedir el pago anticipado del salario correspondiente al trabajo ya realizado y no cobrado aún. Es decir, un trabajador el día 16 de mes solo puede pedir el salario de los 15 días ya trabajados ese mes, de tal forma que realmente no es un anticipo, porque esos días ya los ha trabajado y la empresa de los adeuda.
 
Con carácter general, no se puede pedir un anticipo del salario de los días no trabajados.
 
Este dinero anticipado será posteriormente descontado de la nómina que se reciba a fin de mes. En el caso de no descontarse, no será un anticipo si no que será un préstamo o un aumento de sueldo.
 

Ejemplo: Julián cobra una nómina mensual de 1.000 euros. Tiene que afrontar unos gastos imprevistos por el principio del curso escolar de su hijo, y el día 16 de mes pide a la empresa un anticipo de su nómina. La empresa le anticipa el salario de los 15 días trabajados y le paga 500 euros. Al acabar el mes, Julián recibirá su nómina, por cuantía de 500 euros, al haber descontado la empresa los 500 euros que le anticipó.

Además, solo se puede pedir anticipo de la nómina mensual. No se puede pedir de las pagas que reciben por trabajar más de un mes, como las pagas extra, las de beneficios, etc.
 
El Estatuto de los Trabajadores no establece un límite de veces que se puede pedir un anticipo, pero debe de entenderse que no puede ser una práctica generalizada, ya que la norma establece el salario debe de pagarse a final de mes.

 

B) Anticipo sobre salarios futuros. Según se establezca en el Convenio

 
Esta normativa general del anticipo puede ser mejorada o limitada por los Convenios Colectivos, donde puede permitirse que el trabajador pida un anticipo sobre salarios futuros, es decir, por por trabajos no realizados. En algunos casos se establecen límites teniendo que justificar la urgencia o los motivos por los que se pide; o marcan límites de cuantía o del porcentaje de salario que se puede pedir, para evitar problemas de caja en las empresas, etc.
 
Por ello, antes de pedir un anticipo siempre es recomendable consultar el Convenio Colectivo por si hubiera algún tipo de regulación específica.
 
Algunos ejemplos sobre cómo se regula el anticipo en los convenios colectivos:

 
Finalmente, la tercera opción es que el trabajador pueda pactar con la empresa otro tipo de anticipo personalizado, siendo conveniente que entonces estos pactos se plasmen por escrito, con el sello de la empresa y la firma del trabajador.

 

En las ofertas de empleo las empresas pueden ofrecer al trabajador, como aliciente, la posibilidad de obtener anticipos de nómina para, por ejemplo pagar los gastos que se puedan generar al trasladarse al nuevo lugar de trabajo. Estos anticipos serán como mucho del triple del salario base que vaya a tener el trabajador y se tendrán que reembolsar mensualmente, no pudiendo pagar más de 1/6 del salario base mensual.

 

Cómo se pide un anticipo

 
Salvo que el Convenio Colectivo establezca alguna regla al respecto, no está regulado cómo se tiene que pedir y dar este anticipo. El Estatuto indica que la petición podrá ser hecha por el trabajador directamente o por sus representantes en la empresa, con su autorización.
 
Siempre es conveniente pedirlo por escrito a la empresa y quedarse con una copia sellada por la empresa de la solicitud presentada. No existen plazos para que la empresa conteste o pague, pero se entiende que estos no pueden ser muy largos, ya que entonces el anticipo pierde su sentido, llegando a cobrarse la nómina de forma normal.

 

Los préstamos por parte de la empresa

 
Como se ha visto los anticipos de nómina tienen unos límites, y es posible que el trabajador necesite más dinero. Ante esta situación el trabajador puede intentar pedir un préstamo a la propia empresa, en vez de tener que acudir a un banco.
 
Las empresas no están obligadas a facilitar préstamos a los trabajadores, salvo que lo indique el Convenio Colectivo.  Si lo hacen, el préstamo se regirá por las condiciones indicadas en su caso por el Convenio Colectivo o por el acuerdo alcanzado entre el trabajador y la empresa para ver la cuantía, los plazos, el interés, etc.
 
Hay que tener en cuenta que en el caso de pactar un interés menor al del mercado, o que no haya intereses, Hacienda puede considerar como salario en especie la diferencia entre el interés de mercado y el pactado.
 
Algunos Convenios Colectivos regulan estos préstamos en algunos casos, por ejemplo el de Oficinas y Despachos , que establece que los trabajadores con al menos 1 año de antigüedad en la empresa pueden pedir un préstamo a la empresa, sin interés, de un máximo de 4 mensualidades en caso de fallecimiento o asistencia médica de familiares, obras necesarias en la vivienda para poder vivir, o nacimiento de un hijo que necesite hospitalización. El préstamo será amortizado mensualmente, sin que pueda amortizarse por más del 10% del salario.

 

Los anticipos de nómina de bancos y prestamistas

 
Hay bancos y empresas privadas que ofrecen “anticipos de nómina”, pero es una denominación incorrecta. Únicamente la empresa es la que puede dar anticipos sobre el salario y lo que el banco concede son realmente préstamos bancarios, con sus requisitos e intereses y habrá que estar atento a sus condiciones particulares.
 


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


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