Cotización de los cuidadores no profesionales en la Ley de Dependencia

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El Estado ya paga la cotización a la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de personas dependientes desde el 1 de abril de 2019.  Cómo solicitarlo.

El Gobierno ha aprobado que el Estado vuelva a hacerse cargo de las cotizaciones a la Seguridad Social de los cuidadores

Actualizado: 26/02/2021

Una de las medidas más destacadas del Real Decreto-ley 8/2019 es la recuperación del sistema de cotización a la Seguridad Social de los cuidadores y cuidadoras no profesionales de la Ley de Dependencia.

Hasta el año 2012, la Administración General del Estado se hacía cargo de estas cotizaciones, pero ese año y dentro de los ajustes de la reforma laboral, se decidió suprimir este sistema por su alto coste para la Seguridad Social. A partir de ese momento deberían ser los propios cuidadores los que pagasen su propio convenio especial de cotización a la Seguridad Social.

Siete años más tarde, el pasado 2019, el gobierno decidió cambiar esa situación y desde el 1 de abril de 2019 el Estado vuelva a hacerse cargo del pago de estas cotizaciones a la Seguridad Social.

Con el nuevo decreto se contemplan dos situaciones distintas:  la de los cuidadores que ya tienen un convenio especial y que hasta ahora lo han estado pagando ellos mismos y la de los cuidadores que a partir de este momento, en que el Estado se hacer cargo de las cotizaciones, quieren darse de alta. Las vemos por separado:

 

A) Para los convenios especiales que ya existían y se han mantenido antes del 1 de abril de 2019

El Estado se hará cargo del pago de las cuotas de Seguridad Social de los convenios especiales que ya existían antes del 1 de abril (y que estaban pagando los propios cuidadores). Esto beneficiará a unos 7.000 cuidadores y no tendrán que hacer ninguna gestión, lo tramita directamente la Seguridad Social.

B) Para los cuidadores o cuidadoras que suscriben un convenio nuevo a partir del 1 de abril de 2019 y que sea pagado por el Estado.

Los convenios que han dado de alta a partir del 1 de abril de 2019, se regulan por lo dispuesto en el Real Decreto 615/2007 , la norma que regula los convenios especiales de los cuidadores de dependencia, que estaba en vigor hasta la reforma de 2012 y que entonces fue anulada.  Ahora se recupera ese sistema.

El convenio especial lo pueden solicitar aquellas personas que están reconocidas como cuidadoras en el Programa Individual de Atención elaborado por los Servicios Sociales. Para suscribirlo es necesario que la cuidadora no esté dada de alta en la Seguridad Social en ningún régimen a tiempo completo ni en el desempleo.

Las cuotas a la Seguridad Social y por Formación Profesional del cuidador serán pagadas por el Estado a través del IMSERSO (que se las abona directamente a la Tesorería General de la Seguridad Social).

 

¿Cómo se solicita un nuevo convenio de cuidador o cuidadora que sea pagado por el Estado?. 

El cuidador tiene que acreditar que la persona a la que está cuidando ya era beneficiaria de la ayuda económica de la Ley de Dependencia antes del 1 de abril de 2019.  Realizado este trámite (para el que el cuidador tiene un hay un plazo de 90 días), el Estado le abonará desde el 1 de abril las cuotas de la Seguridad Social del cuidador/a.

Todo lo relativo al alta del convenio especial, su duración, requisitos, etc, está regulado en el Real Decreto 615/2007  y se tiene que presentar en las oficinas de la TGSS, Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

 

Para solicitar el alta en Seguridad Social del cuidador no profesional ay que entregar la siguiente documentación:

 

  • Documento con la resolución de la prestación económica de la dependencia
  • Documento Identificativo (DNI/NIE) del cuidador no profesional
  • Documento Identificativo (DNI/NIE) de la persona dependiente
  • Formulario de solicitud de alta

 

Y rellenar el formulario de alta en convenio especial de cuidadores no profesionales (pdf) o el modelo TA 0040 (pdf). También se firmará la autorización para la consulta de datos (pdf).

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Más información en la web de Seguridad Social: Convenio especial de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia (TGSS)

¿Hasta cuándo dura el convenio especial de personas cuidadoras?

Hasta que el cuidador pase a recibir una pensión de jubilación, incapacidad permanente de viudedad o de favor familiar o cumpla los 65 años.
También se termina el convenio cuando fallece la persona asistida, se deja de percibir la prestación económica para cuidados familiares o se dejan de prestar servicios como cuidador.

¿Qué cubren las cotizaciones del convenio especial de cuidadores no profesionales de la ley de Dependencia?

La acción protectora con las cotizaciones es la que correspondiente a jubilación y de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de accidente o enfermedad, sean del tipo que sean. El convenio especial de cuidadores no cotiza para desempleo.

¿Cuál ha sido la situación de los cuidadores desde el año 2012?

Más de 700.000 personas son oficialmente beneficiarias de la Ley de Dependencia recibiendo algún tipo de prestación y otros muchos miles están en lista de espera.

Hasta julio de 2012, el Estado se había comprometido a pagar la cuota de la Seguridad Social de los familiares cuidadores de dependientes, unos 177.000. Sin embargo, el desbordamiento de las previsiones y falta de recursos provocó que el IMSERSO dejara de hacerse cargo de sus cotizaciones.

Desde el 1 de enero de 2013, el cuidador no profesional solo pudo suscribir un convenio especial con la Seguridad Social de forma voluntaria y pagando las cuotas él mismo. Esto, junto con las reducciones en las ayudas de un 15% de media, provocaron que unos cien mil cuidadores se dieran de baja en la  Seguridad Social. Para  suscribir el Convenio especial era preciso que el cuidador no se encontrara en situación de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social a tiempo completo, desempleo o sea perceptor de determinadas prestaciones. Con este convenio especial se cotizaba para jubilación, incapacidad permanente, y prestaciones de muerte y supervivencia, derivadas de accidente o de enfermedad, pero no para prestación por desempleo ni tampoco para incapacidad temporal.

En marzo de 2019 el gobierno tomó la decisión de volver a hacerse cargo de las cotizaciones de los cuidadores, por lo que ya no será necesario que éstos paguen su propio convenio especial de cotización.

 

¿Dónde se piden las ayudas económicas de la Ley de Dependencia? ¿Cuál es su importe?

Lo que hemos visto hasta ahora son las cotizaciones a la Seguridad Social que el Estado pagará a los cuidadores de una persona dependiente. Sin embargo, hay ayudas económicas directas que se facilitan para el cuidado de la persona dependiente, esté o no dado de alta su cuidador.

Estas ayudas económicas se solicitan a través de los Servicios Sociales de los ayuntamientos y comunidades autónomas. En la siguiente guía explicamos hasta qué importe cubren y los requisitos para poder solicitarlas.

 

Ayudas económicas de la Ley de Dependencia

Referencias legales

 


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


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