Regulación general: Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.)
INDICE
LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
En el Título III (art. 262 a 304 se regula la protección por desempleo). Enlazamos los artículos al Boletín Oficial del Estado.
TÍTULO III. PROTECCIÓN POR DESEMPLEO.
- Artículo 262. Objeto de la protección.
- Artículo 263. Niveles de protección.
- Artículo 264. Personas protegidas.
- Artículo 265. Acción protectora.
CAPÍTULO II. NIVEL CONTRIBUTIVO.
- Artículo 266. Requisitos para el nacimiento del derecho a las prestaciones.
- Artículo 267. Situación legal de desempleo.
- Artículo 268. Solicitud, nacimiento y conservación del derecho a las prestaciones.
- Artículo 269. Duración de la prestación por desempleo.
- Artículo 270. Cuantía de la prestación por desempleo.
- Artículo 271. Suspensión del derecho.
- Artículo 272. Extinción del derecho.
- Artículo 273. Cotización durante la situación de desempleo.
CAPÍTULO III. NIVEL ASISTENCIAL.
- Artículo 274. Beneficiarios del subsidio por desempleo.
- Artículo 275. Inscripción, carencia de rentas y responsabilidades familiares.
- Artículo 276. Nacimiento y prórroga del derecho al subsidio.
- Artículo 277. Duración del subsidio.
- Artículo 278. Cuantía del subsidio.
- Artículo 279. Suspensión y extinción del derecho al subsidio.
- Artículo 280. Cotización durante la percepción del subsidio.
CAPÍTULO IV. RÉGIMEN DE LAS PRESTACIONES.
- Artículo 281. Automaticidad del derecho a las prestaciones.
- Artículo 282. Incompatibilidades.
- Artículo 283. Prestación por desempleo e incapacidad temporal.
- Artículo 284. Prestación por desempleo, maternidad y paternidad.
- Artículo 285. Subsidio por desempleo de mayores de 55 años y jubilación.
CAPÍTULO V. DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A DETERMINADOS COLECTIVOS.
- Artículo 286. Normas aplicables.
- Artículo 287. Protección por desempleo de los trabajadores agrarios eventuales.
- Artículo 288.Protección por desempleo de los trabajadores agrarios eventuales residentes en Andalucía y Extremadura.
- Artículo 289. Cotización durante la percepción de las prestaciones.
- Artículo 290. Trabajadores contratados para la formación y aprendizaje.
- Artículo 291. Trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
- Artículo 292. Militares profesionales de tropa y marinería.
CAPÍTULO VI. RÉGIMEN FINANCIERO DE GESTIÓN DE LAS PRESTACIONES.
- Artículo 293. Financiación.
- Artículo 294. Entidad gestora.
- Artículo 295. Reintegro de pagos indebidos.
- Artículo 296. Pago de las prestaciones.
- Artículo 297. Control de las prestaciones.
CAPÍTULO VII. RÉGIMEN DE OBLIGACIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES.
- Artículo 298. Obligaciones de los empresarios.
- Artículo 299. Obligaciones de los trabajadores, solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo.
- Artículo 300. Compromiso de actividad.
- Artículo 301. Colocación adecuada.
- Artículo 302. Infracciones y sanciones.
- Artículo 303. Impugnación de actos.
CAPÍTULO VIII. DERECHO SUPLETORIO.
Infracciones y sanciones
- Artículo 24. Infracciones leves.
- Artículo 25. Infracciones graves.
- Artículo 26. Infracciones muy graves.
CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES COMUNES.
- Artículo 48. Atribución de competencias sancionadoras.
- Artículo 49. Actuaciones de advertencia y recomendación.
- Artículo 50. Infracciones por obstrucción a la labor inspectora.
CAPÍTULO VIII. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
- Artículo 51. Normativa aplicable.
- Artículo 52. Principios de tramitación.
- Artículo 53. Contenido de las actas y de los documentos iniciadores del expediente.
- Artículo 54. Recursos.
Desarrollo reglamentario
CAPÍTULO I. NIVEL CONTRIBUTIVO.
- Artículo 1. Acreditación de la situación legal de desempleo.
- Artículo 2. Situaciones asimiladas al alta.
- Artículo 3. Duración de la prestación.
- Artículo 4. Cuantía de la prestación.
- Artículo 5. Nacimiento del derecho.
- Artículo 6. Suspensión y extinción del derecho.
- Artículo 6 bis. Consideración del trabajo a efectos de la suspensión y extinción del derecho.
CAPÍTULO II. NIVEL ASISTENCIAL.
- Artículo 7. Requisitos de acceso al subsidio.
- Artículo 8. Duración y cuantía del subsidio.
- Artículo 9. Nacimiento del derecho.
- Artículo 10. Prórrogas de la duración del subsidio y declaraciones de rentas de los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años.
CAPÍTULO III. NORMAS ESPECÍFICAS PARA DETERMINADOS GRUPOS DE TRABAJADORES.
- Artículo 11. Derecho a la prestación y subsidio por desempleo de los emigrantes retornados.
- Artículo 12. Derecho a la prestación y subsidio por desempleo de los liberados de prisión.
- Artículo 13. Reanudación del derecho.
- Artículo 14. Reconocimiento de un nuevo derecho.
- Artículo 15. Compatibilidades e incompatibilidades.
- Artículo 16. Invalidez y desempleo.
- Artículo 17. Desempleo e Incapacidad Laboral Transitoria.
- Artículo 18. Responsabilidades familiares.
- Artículo 19. Cotización.
- Artículo 20. Impugnación de actos administrativos.
CAPÍTULO V. TRAMITACIÓN Y PAGO DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO.
- Artículo 21. Normas generales de tramitación de la prestación por desempleo.
- Artículo 22. Normas específicas de tramitación de la prestación por desempleo, aplicables a los expedientes de regulación de empleo.
- Artículo 23. Normas de tramitación del subsidio por desempleo.
- Artículo 24. Presentación de solicitudes y otra documentación.
- Artículo 25. Normas de tramitación comunes a las distintas prestaciones o subsidios por desempleo.
- Artículo 26. Pago de las prestaciones.
CAPÍTULO VI. OBLIGACIONES Y SANCIONES DE EMPRESARIOS Y TRABAJADORES.
- Artículo 27. Obligaciones de los empresarios.
- Artículo 28. Obligaciones de los trabajadores.
- Artículo 29. Sanciones a los empresarios.
- Artículo 30. Sanciones a los trabajadores.
CAPÍTULO VII. RESPONSABILIDADES DE EMPRESARIOS Y TRABAJADORES.
- Artículo 31. Responsabilidad empresarial.
- Artículo 32. Procedimiento para la exigencia de responsabilidad empresarial.
- Artículo 33. Procedimiento para el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.
- Artículo 34. Compensación de prestaciones por desempleo.
- Artículo 35. Vía de apremio.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
JURISDICCION SOCIAL
OTRAS DISPOSICIONES ESPECÍFICAS (BOE en pdf)
- Real Decreto-ley 20/2012 de 13 de julio de medidas para para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
- Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social.
- Resolución de 30 de agosto de 2012, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de ayudas económicas de acompañamiento establecidas en el Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.
- Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo. BOE Nº 204 25 agosto 2012
- Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. BOE Nº 162 7 julio 2012 Información Legislativa Nº 668 1-15 JULIO 2012
ENLACES DE INTERÉS EN MATERIA DE LEGISLACIÓN
- Servicio Público de Empleo Estatal, SEPE. Repositorio de legislación
- Normativa en la página web de la Seguridad Social
Expertos en prestaciones y Derecho laboral
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En septiembre solicité el tercer tramo de la RAI que me negaron por haber trabajado durante 93 días a jornada de 4 h./d. pues me caducó la solicitud como demandante empleo. En febrero cumplo 55 años y el inem me dice que con sólo un día de contrato con jornada de 8 horas puedo pedir la ayuda de mayores de 55 años. Pero según he leido necesito tener 90 días cotizados a jornada completa y los que yo tengo son de media jornada (entiendo que 93 a media jornada computaria como 46 a 8 horas). ¿Tendría derecho a la ayuda total con sólo un día cotizado una vez cumplidos los 55? O tengo que cotizar 44 días más a 8 horas para recibir la ayuda
Buenas tardes Consuelo. Es tal y como le han dicho. No necesita los 90 días de cotización, porque según comenta, ya los tiene (93). El problema es que si pide ahora el subsidio, se lo aprobarán parcializado al 50 %. Para evitar esto, basta con que consiga un contrato real (de verdad, no una simulación o apaño) que cotice a desempleo y a jornada completa. Puede ser de uno, dos, varíos días o semanas. Lo importante es que sea un contrato no simulado y que termine por fin de contrato temporal, despido, etc, no por baja voluntaria. Un saludo
Buenas tardes, tengo una duda sobre una ley o normativa que oí se iba a cambiar, y es que se iba a permitir cobrar durante un tiempo limitado (6 meses ó algo así) la prestación por desempleo a los autónomos dados de alta, para ayudar así a sus inicios.
Lo escuché en el programa “aquí hay trabajo”. Pero no sé si avanzó la mencionada idea porque no encuentro nada al respecto.
Muchas gracias.
Hola Raquel. Esa norma ya se aplica. Lo explicamos aquí (punto 2): darse de alta como autónomo y seguir cobrando el paro (+info). Saludos
¿Si reanudo la prestación por desempleo, el tiempo cotizado en el trabajo entre el cobro del desempleo y la reanudación me acumula para posteriormente poder solicitar el desempleo?
Me quedan más de 7 meses de desempleo sin cobrar y posteriormente me despiden después de 2 años cotizados si reanudo el desempleo en lugar de solicitar el nuevo desempleo ¿esos dos años de cotización no me los acumularía si posteriormente continúo trabajando?
Así es. Esas nuevas cotizaciones se guardan para que más adelante puede pedir otra prestación o subsidio con ellas. Las cotizaciones no consumidas se pueden utilizar durante seis años. Lo único que tiene que tener en cuenta es que si acumula 360 o más días de nuevas cotizaciones, entra en juego lo que sea conoce como el derecho de opción (+info). Un saludo
Tengo una duda con relación a los casos de RETORNO a España. El trabajador ya trabajó anteriormente en España. Ahora trabaja en Londres. Al volver próximamente a España, para cobrar la prestación por desempleo…
1º) Tiene que ser despedido o que le finalice el contrato, o puede dejar el trabajo en el extranjero voluntariamente?
2º) Si lo deja voluntariamente y por ello no tuviese derecho, ¿tiene que conseguir un trabajo en España y por cuanto tiempo de duración para poder pedir la prestación?
3º) El mero hecho de volver a España ya le otorga automáticamente el derecho a solicitar la prestación, sin mas requisitos? Muchas gracias.
Hola, al ser un trabajo en el extranjero no es necesario que haya sido despedido. En cualquier caso, para poder pedir el desempleo en España después de haber trabajado en otro país de la Unión Europea, es necesario que el trabajador encuentre un nuevo trabajo en España y que el trabajador deje de trabajar por voluntad de la empresa (despido, fin de contrato…).
Al finalizar ese nuevo contrato, se podrá pedir el paro con las cotizaciones de los últimos 6 años tanto en España como en Reino Unido, siempre que tenga el formulario u1 para demostrar esas cotizaciones británicas. Para el cálculo de la duración de la prestación se tendrán en cuenta las cotizaciones tanto españolas como británicas. Pero para la cuantía solo se tendrán en cuenta las cotizaciones españolas.
Por el mero hecho de volver a España desde otro país de la UE no se tiene derecho a pedir la prestación por desempleo, salvo que se hubiese pedido antes de viajar al extranjero y se haya suspendido por este motivo, siempre que no haya pasado más de 360 días en el extranjero.
Un saludo.
Buenos días, yo tengo una duda respecto al paro. Genere 120 días de paro y en la anterior empresa me despidieron. Hasta el día de la cita en SEPE para solicitar el paro busque trabajo, fui a entrevistas y en uno de los sitios me ofrecieron unas condiciones que acepte, el día que tenia que incorporarme me cambiaron todas las condiciones y les dije que no. Al pedir el paro me dicen que esa empresa me dio de alta y baja en el día que se supone que me incorporaba, pero yo no firme contrato ni nada. Y ahora SEPE me quita el paro desde el día que supuestamente cause alta y baja. La empresa no me da ningún papel diciendo que es un error. ¿Que puedo hacer para recuperar el paro que me queda?
A mi mujer le concedieron el subsideo para mayores de 52 años despues de varias reclamaciones ( decían que faltaban años de cotización, pero la tesorería nos mandaba los años correctos todas las veces que lo pediamos 15 años y dos meses). Despues de dos años y pico nos deniegan la subención alegando otra vez los de los años y nos reclaman las cantidades pagadas. Pero cuando la concedieron tambien cambiaron la ley (26/9/2012), el RDL 20/2012, y nadie nos informo de que podiamos pedirla de otra forma ni tampoco la aplican en la denegación ( ahora son seis años cotizados y 55 años cumplidos). Creemos que cumpliamos la ley anterior y la nueva en esa fecha(26/0/2012), y sí tenemos derecho al pago de la prestación. en todo caso sería un fallo de los servicios de empleo no nuestro.
Buenos días. Este es un caso que no podemos tratar en el foro online, por ser una cuestión que requiere asesoramiento profesional.
Buenos días: Llevo en el paro desde el 2011 y hace dos años que no cobro ninguna ayuda porque me dicen que agoté todas las ayudas y si deseo solicitar alguna debo volver a trabajar para poder solicitarlo luego.No lo entiendo.
Tengo dos hijas de 2 y 12 años. Hice varios cursos del inem y mi pregunta es :¿puedo solicitar esta nueva ayuda para parados que se aprueba hoy? aunque lleve sin trabajar desde el 2011? estoy en activo de búsqueda de empleo demostrable.
Gracias.
Un saludo
Buenas tardes, aún no ha sido publicada oficialmente la nueva ayuda, por lo que no le puedo indicar si la va a poder pedir. Pero puede consultar la información que ha sido publicada por ahora en el artículo sobre > la nueva ayuda (+ info). En cuanto la ayuda sea publicada, actualizaremos la información.
Un saludo.
He agotado la prestación por desempleo ( 24 meses ) voy a solicitar el subsidio ya que tengo 57 años de edad. Mi pregunta es si suscribo un convenio con la TGSS para completar la cotización hasta el importe que he venido pagando durante 40 años, ¿ computa como renta la aportación de dicho convenio a efectos del cálculo para solicitar el subsidio ? MUCHAS GRACIAS RJPG
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Buenas tardes, si recibe un dinero específicamente para pagar el convenio especial, por estar así pactado en su despido por ejemplo, esas rentas no se tendrán en cuenta, pero si no recibe ese dinero específicamente para pagar el convenio, entonces las rentas no se descontarán.
Un saludo.
Hola buenas tengo cotizados 10 meses y he pedido el subsidio y si me lo han dado pero cobro 133 e al mes eso es normal? Porque antes me costaba llegar a fin de mes pero ahora no llego ni al fin de semana
Hola, buenas tardes. Si el último de sus contratos fue a tiempo parcial, le habrán aplicado la misma parcialidad al subsidio. Es consecuencia de una de las modificaciones que se introdujeron en la reforma laboral del 2012, porque antes no era así y todos los subsidios se cobraban al 100% (426 euros). Lo explicamos en este artículo los subsidios parciales (+info).
Hola, me gustaría saber si después de los 180 primeros días de cobro por desempleo, nos corresponde un 50% del sueldo base, según me dijeron en el sepe hoy, habiéndome mandado una carta cuando lo solicite que decía sería el 60%. Y si es una ley nueva… yo no me acogeria a la anterior?
Buenas tardes, durante los 180 primeros días se cobra el 70% de la base reguladora, que no tiene necesariamente que coincidir con el salario base. Pasados esos días, se empieza a cobrar el 50% de la base reguladora. Antes si era el 60% pero la ley cambió desde el inicio del año 2013. En el caso de que crea que le sería de aplicación la anterior legislación, le recomiendo que acude a un abogado que pueda estudiar su caso, aunque ya le indico que han pasado más de 180 día desde que cambió la ley. Para más información le recomiendo que lea el artículo sobre > la prestación por desempleo (+ info).
Un saludo.
Durante la baja por enfermedad común en una empresa me despidieron.La mutua se hace cargo del pago de mi prestación(pago directo).Quisiera saber si durante el periodo en el que la mutua se hace cargo de la prestación tengo derecho a cotizar a la Seguridad Social para la jubilación.En mi vida laboral(informe reciente)no aparece dicho periodo. ¿Si se produce el despidió de la empresa, y me correspondía cobrar la prestación por desempleo, aunque estuviera en situación de IT, no seria el INEM quien tendría que seguir cotizando a la seguridad social hasta que se agota el paro? Gracias.
Buenas tardes. Consulte la información que publicamos en este artículo paro y baja médica (+info), en el que analizamos las posibles situaciones que se pueden dar. Un saludo
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