Quienes tuvieron que desplazarse a otro país durante la Guerra Civil siendo menores de edad, pueden obtener una pensión especial siempre que cumplan requisitos.
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La pensión de “los niños de la guerra”
Actualizado: 13/11/2021
El Gobierno ofrece una serie de prestaciones dirigidas a ciudadanos nacidos en España que tuvieron que desplazarse al extranjero entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1939, a consecuencia de la Guerra Civil española.
Las personas que tuvieron que emigrar por motivos de guerra y desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional, tendrán derecho a una ayuda económica siempre que cumplan con los requisitos que se recogen en la Ley 3/2005, de 18 de marzo.
Según el Gobierno que aprobó esta medida en el año 2005, el objetivo de esta medida es reconocer “la deuda histórica de España” con aquellos compatriotas que se vieron obligados a huir del país haciéndoles “partícipes de una España más plural, y más solidaria, que sigue siendo su casa”.
Requisitos para acceder a la pensión de “Niños de la Guerra”
Para poder percibir esta prestación es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
Ser ciudadano de origen español y haber sido desplazado al extranjero siendo menor de edad, entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1939.
Haber desarrollado la mayor parte de su vida fuera de España.
Además, hay que encontrarse en al menos UNA de las siguientes situaciones:
Residir en el extranjero y percibir la prestación por necesidad (o reunir los requisitos exigidos para su reconocimiento).
Residir en España y ser perceptor de una pensión de jubilación no contributiva (o cumplir los requisitos que le den derecho a percibirla).
Percibir una la pensión del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (o reunir los requisitos exigidos para su reconocimiento)
No tener derecho a las pensiones anteriores por tener unas rentas o ingresos superiores a los límites establecidos, siempre que la cuantía sea inferior a 7.440,86€ anuales.
¿Qué documentación necesito presentar?
Los residentes en España, deberán presentar original y fotocopia de los siguientes documentos:
Impreso de solicitud (pdf) de prestación económica a ciudadanos de origen español desplazados por motivo de la Guerra Civil.
Documento Nacional de Identidad español, si procede o NIE de extranjero.
En caso de conservar la nacionalidad española, pasaporte español vigente, donde conste la fecha de baja por retorno a España desde el país de emigración o, en su defecto, Certificado de baja consular por retorno.
Documentación oficial que acredite la fecha de salida de España o de llegada al país de acogida.
Documentos acreditativos de los ingresos, rentas, pensiones u otros ingresos de cualquier naturaleza que perciba el solicitante.
Documentación expedida por la entidad bancaria donde conste el código IBAN y que VD. el/la titular de la cuenta.
Fe de vida y estado expedido por el juzgado más cercano a su domicilio, si remite la presente solicitud por correo ordinario.
Otra documentación que se detalle en la propia solicitud.
Los no residentes en España, deberán presentar original y fotocopia de los siguientes documentos:
Documento Nacional de Identidad del país de residencia.
Pasaporte español vigente, en su caso, donde conste la inscripción como residente en el Registro de Matrícula Consular o, en su defecto, certificación consular que acredite dicho extremo.
Partida literal de nacimiento que acredite ser español de origen.
Documento oficial que acredite la fecha de salida de España.
Documentos acreditativos de los ingresos, rentas, pensiones u otros ingresos de cualquier naturaleza que perciba el solicitante.
Otra documentación que se detalle en la propia solicitud.
¿Cuándo se debe solicitar la pensión de “Niños de la Guerra”?
Se puede pedir en cualquier momento. Cada año deberá solicitar su renovación para mantener el derecho a seguir percibiéndola, presentando el Certificado de fe de vida expedida por el Registro Civil y, además, la declaración de ingresos, entre el 1 de julio y el 30 de noviembre. En este enlace puedes acceder a la normativa completa.
En la página oficial del Ministerio de Exterior puedes encontrar más información.
¿Cuál es la cuantía a percibir por la pensión de “Niños de Guerra?
La cuantía depende directamente de los ingresos de la persona que solicite la pensión, con un máximo de 7.575,39 € anuales para 2021.
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