Las pensiones de “los niños de la guerra“

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Quienes tuvieron que desplazarse a otro país durante la Guerra Civil siendo menores de edad, pueden obtener una pensión especial siempre que cumplan requisitos.

 La pensión de “los niños de la guerra”

Actualizado: 13/11/2021
los niños de la guerra

El Gobierno ofrece una serie de prestaciones dirigidas a ciudadanos nacidos en España que tuvieron que desplazarse al extranjero entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1939, a consecuencia de la Guerra Civil española.

Las personas que tuvieron que emigrar por motivos de guerra y desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional, tendrán derecho a una ayuda económica siempre que cumplan con los requisitos que se recogen en la Ley 3/2005, de 18 de marzo.

Según el Gobierno que aprobó esta medida en el año 2005, el objetivo de esta medida es reconocer “la deuda histórica de España” con aquellos compatriotas que se vieron obligados a huir del país haciéndoles “partícipes de una España más plural, y más solidaria, que sigue siendo su casa”.

Requisitos para acceder a la pensión de “Niños de la Guerra”

Para poder percibir esta prestación es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser ciudadano de origen español y haber sido desplazado al extranjero siendo menor de edad, entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1939.
  • Haber desarrollado la mayor parte de su vida fuera de España.
  • Además, hay que encontrarse en al menos UNA de las siguientes situaciones:
  • Residir en el extranjero y percibir la prestación por necesidad (o reunir los requisitos exigidos para su reconocimiento).
  • Residir en España y ser perceptor de una pensión de jubilación no contributiva (o cumplir los requisitos que le den derecho a percibirla).
  • Percibir una la pensión del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (o reunir los requisitos exigidos para su reconocimiento)
  • No tener derecho a las pensiones anteriores por tener unas rentas o ingresos superiores a los límites establecidos, siempre que la cuantía sea inferior a 7.440,86€ anuales.
  • ¿Qué documentación necesito presentar?

    Los residentes en España, deberán presentar original y fotocopia de los siguientes documentos:

  • Impreso de solicitud (pdf) de prestación económica a ciudadanos de origen español desplazados por motivo de la Guerra Civil.
  • Documento Nacional de Identidad español, si procede o NIE de extranjero.
  • En caso de conservar la nacionalidad española, pasaporte español vigente, donde conste la fecha de baja por retorno a España desde el país de emigración o, en su defecto, Certificado de baja consular por retorno.
  • Documentación oficial que acredite la fecha de salida de España o de llegada al país de acogida.
  • Documentos acreditativos de los ingresos, rentas, pensiones u otros ingresos de cualquier naturaleza que perciba el solicitante.
  • Documentación expedida por la entidad bancaria donde conste el código IBAN y que VD. el/la titular de la cuenta.
  • Fe de vida y estado expedido por el juzgado más cercano a su domicilio, si remite la presente solicitud por correo ordinario.
  • Otra documentación que se detalle en la propia solicitud.
  • Los no residentes en España, deberán presentar original y fotocopia de los siguientes documentos:

  • Impreso de solicitud para residentes en el exterior (pdf) de prestación económica a ciudadanos de origen español desplazados por motivo de la Guerra Civil.
  • Documento Nacional de Identidad del país de residencia.
  • Pasaporte español vigente, en su caso, donde conste la inscripción como residente en el Registro de Matrícula Consular o, en su defecto, certificación consular que acredite dicho extremo.
  • Partida literal de nacimiento que acredite ser español de origen.
  • Documento oficial que acredite la fecha de salida de España.
  • Documentos acreditativos de los ingresos, rentas, pensiones u otros ingresos de cualquier naturaleza que perciba el solicitante.
  • Otra documentación que se detalle en la propia solicitud. 
  • ¿Cuándo se debe solicitar la pensión de “Niños de la Guerra”?

    Se puede pedir en cualquier momento. Cada año deberá solicitar su renovación para mantener el derecho a seguir percibiéndola, presentando el Certificado de fe de vida expedida por el Registro Civil y, además, la declaración de ingresos, entre el 1 de julio y el 30 de noviembre. En este enlace puedes acceder a la normativa completa. 

    En la página oficial del Ministerio de Exterior puedes encontrar más información. 

    ¿Cuál es la cuantía a percibir por la pensión de “Niños de Guerra? 

    La cuantía depende directamente de los ingresos de la persona que solicite la pensión, con un máximo de 7.575,39 € anuales para 2021.

    Más  información

    Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Calle José Abascal, 39. 28003 – MADRID

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    1 comentario en «Las pensiones de “los niños de la guerra“»

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