Las Mutualidades de profesionales. Una alternativa al régimen de autónomos

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Algunos profesionales colegiados (abogados,médicos, arquitectos, etc) que realizan su actividad como autónomos pueden elegir darse de alta en una Mutualidad alternativa, en lugar de hacerlo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

Veamos quienes tienen esta opción y sus ventajas y desventajas.


 

Las Mutualidades alternativas a la Seguridad Social

 
La norma general es que cuando un trabajador empieza una actividad como autónomo tiene que darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, pero algunos colectivos puede elegir en vez de cotizar en el RETA, cotizar a unas mutuas alternativas a la Seguridad Social, pagando unas cuotas con las que financian posteriormente las prestaciones que reciben.
 
No hay que confundir estas mutualidades alternativas con las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social.

 

Colectivos profesionales y sus Mutualidades

 
Los colectivos que tienen la opción de elegir darse de alta en sus mutuas son:

Además hay mutuas con ámbito no estatal, que actúan solo en alguna o algunas Comunidades Autónomas.
 
Si se pertenece a alguno de estos colectivos de profesionales, al iniciar la actividad se tiene un mes para elegir entre darse de alta en el RETA (Régimen de Autónomos) o en la Mutua. En caso de no elegir, se entiende que se ha optado por el RETA.

 

Cobertura de las Mutualidades

 
Actualmente las Mutualidades han equiparado bastante sus coberturas a la cobertura que da la Seguridad Social y tienen que cubrir necesariamente la pensión de jubilación, las incapacidades permanentes, la incapacidad temporal , la maternidad, la paternidad, la prestación por riesgo en el embarazo, la pensión de viudedad y la pensión de orfandad.
 
Desde el 2013 se exige legalmente un nivel mínimo de cobertura:

  • Se exige que cubran como mínimo las situaciones antes mencionadas. Aunque algunas cubren más, como las situaciones de dependencia en la Mutua de la Abogacía.
  • Las prestaciones que se den tiene que ser al menos el 60% de cobertura que dé el RETA, o que como mínimo la cuota a pagar sea el 80% de la cuota mínima del RETA.

Se puede ver en este cuadro la comparativa de la cobertura que ofrece la Mutualidad de la Abogacía frente a la cobertura dada por la Seguridad Social:

 

Comparativa entre la Mutualidad de la Abogacía y el RETA
 
La asistencia sanitaria estará cubierta por la Seguridad Social, aunque se haya elegido la mutua, siempre que se tengan ingresos no superiores a 100.000 euros anuales. En caso de superar ese límite se tendrá que concertar una asistencia sanitaria privada con la mutua.

 

Algunas dudas frecuentes sobre las Mutualidades

 
¿Puedo pasar del RETA a la Mutualidad o al revés?
 
Si ya se ha estado de alta en el RETA no se podrá elegir en un futuro darse de alta en la Mutua. En los casos en los que ya se haya estado en el RETA se tiene que seguir en este régimen de la Seguridad Social, pero se puede contratar a la Mutua como complemento, pero entonces se tendrán que pagar las cuotas de los dos sistemas.
 
En cambio sí se está dado de alta en la Mutua, posteriormente se puede pasar al RETA. Y se podrá elegir si mantener la mutua como sistema complementario o no.
 
¿Puedo ser de la Mutualidad teniendo trabajadores contratados?
 
Sí, un trabajador autónomo puede estar dado en alta en su Mutua y tener contratados trabajadores a los que dará de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
 
¿Puedo estar en el régimen general y en la mutua?
 
Sí. En caso de estar en situación de pluriactividad se puede estar dado de alta a la vez en el Régimen General de la Seguridad Social y en una mutua alternativa para el trabajo como autónomo.
 
Desempleo y Mutualidades
 
Si se está cobrando la prestación por desempleo y se inicia una actividad como autónomo estando dado de alta en la Mutua, se tendrá que informar en la oficina de empleo. Actualmente el SEPE permite pedir el pago únicopara pagar las cuotas de la Mutua, o permite compatibilizar el paro durante los primeros 270 días como autónomo .

 

Ventajas de elegir la Mutualidad

 
Antes de elegir el RETA o la Mutua es necesario valorar las ventajas y desventajas de cada opción. Veamos las ventajas:

  • Existe un trato favorable fiscalmente a las cuotas pagadas a la mutua, y parte se pueden deducir de la declaración de la renta.
  • Cuando se cotiza tanto por cuenta ajena como por la mutua, se reciben dos prestaciones o pensiones, sin tener en cuenta los límites de pensiones máximas que hay en el caso de estar cotizando por el RETA.
  • Las cuotas en los primeros años como mutualista suelen estar bonificadas o existen bonificaciones por edad.
  • La cuota suele ser inferior a la cuota de autónomos de la Seguridad Social.
  • Suele haber una buena relación entre la cuota pagada y la calidad de los servicios recibidos
  • Ventajas cuando se está en situación de pluriactividad sobre la duplicación de cotizaciones o acceder a la jubilación cuando se deja el trabajo por cuenta ajena y se sigue con el trabajo por cuenta propia.

 

Desventajas de las Mutualidades

 
En cambio elegir la mutua puede tener algunas desventajas:

  • La mutua es un sistema privado, por lo que pueden existir problemas de solvencia, por lo que es necesario comprobar la solvencia de la mutua en cuestión.
  • No suelen tener tantas oficinas como la Seguridad Social
  • No suelen tienen tantos medios como la Seguridad Social.

Podemos ver en este cuadro la comparativa que ofrece la Mutua de la Abogacía donde se muestran sus ventajas/desventajas:
 
Comparativa Mutualidad Abogados RETA

 

Consejos antes de elegir

 
Antes de elegir entre Mutualidad y Régimen de Autónomos es necesario ver si se está en alguno de los colectivos que se puede elegir. En el caso de estarlo, habría que informarse exactamente en la mutua correspondiente de las coberturas, los costes, la forma de realizar las gestiones, etc, ya que cada mutua tiene sus propia forma de realizar esta actividad alternativa a la Seguridad Social.
 
Hay que tener en cuenta los costes de la mutua y la Seguridad Social y las coberturas que ofrece cada opción. Para ver los costes conviene ver si es más ventajosa la bonificación que suelen tener las Mutuas o la tarifa plana de la Seguridad Social para nuevos autónomos.

 

Referencia legal:

  • Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de mutualidades de previsión social.


  • Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


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