La pensión de orfandad. Cuantía mínima y cómo solicitarla

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En caso de fallecimiento del padre, madre o ambos, los hijos pueden tener derecho a una pensión de orfandad.  

Veamos los requisitos, duración y cuantía de esta ayuda, así como el procedimiento para solicitarla.

Las pensiones de orfandad

¿Qué es una pensión de orfandad?

Actualizado: 08/08/2023

La pensión de orfandad es una ayuda económica que pueden pedir los hijos cuando fallece un progenitor, padre o madre del que dependían económicamente. De esta forma se intenta proteger al huérfano asegurándole unos ingresos.

Tendrán derecho a la pensión de orfandad, en régimen de igualdad, cada uno de los hijos e hijas de la persona fallecida,  siempre que, en el momento de la muerte, sean menores de 21 o estén incapacitados para el trabajo y que el fallecido se encontrase en alta o situación asimilada a la de alta, o fuera pensionista. 

También se protege a los menores de 25 años si en la fecha de fallecimiento del causante no tienen ingresos superiores al salario mínimo interprofesional

Esta pensión es una ayuda con una normativa compleja, que contempla muchas situaciones posibles y requisitos para cada una de ellas. En este artículo vamos a dar una información general, pero siempre es recomendable acudir a los Centros de Información del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en caso de dudas para un caso en concreto o consultar la legislación aplicable, que destacamos al final del artículo.

Requisitos para solicitar una pensión de orfandad

 

Requisitos del  huérfano que va a solicitar la pensión

La pensión de orfandad se puede pedir siempre que se haya perdido a un progenitor (padre o madre), dando igual que si el hijo es dentro de un matrimonio, pareja de hecho, etc … es suficiente con ser hijo/a.

También se puede pedir cuando quien ha fallecido es cónyuge de tu progenitor, siempre que el matrimonio haya sido 2 años antes de la muerte y hubiera convivencia. Por ejemplo, si fallece el marido de tu madre aunque no seas hijo de él, siempre que llevasen más de 2 años casados y se viviese con el fallecido. En este caso es cierto que no se es el hijo, pero existe una relación similar.

El huérfano debe ser menor de 21 años. Este límite de edad tiene algunas excepciones:

– En el caso de tener reconocida una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, se puede ser mayor de 21 años, no hay límite de edad.
– Además, si el huérfano no trabaja, o si trabaja pero se tienen ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), la edad se amplía hasta los 25 años.

Requisitos del progenitor que ha fallecido

Para poder generar derecho a estar pensión es necesario que la persona que ha fallecido cumpliera estos requisitos:

a) En caso de fallecimiento por enfermedad común:

Estar afiliado a la Seguridad Social, dado de alta en la Seguridad Social o en situación de alta asimilada y que tenga un periodo mínimo de cotización, en caso de fallecimiento por enfermedad común de 500 días dentro de un periodo ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Si el fallecimiento es de un trabajador en situación de alta o asimilada pero sin obligación de cotizar, el periodo de 500 días deberá estar comprendido dentro de un periodo ininterrumpido de 5 años inmediatamente antes de que terminara la obligación de cotizar.

Los trabajadores que en el momento de la muerte no estén de alta o situación asimilada, cumplirían el requisito si en el momento del fallecimiento tienen un periodo mínimo de cotización de 15 años.

También hay otros casos en los que se cumple el requisito (consultar normativa):

– los trabajadores que reciban prestaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia, siempre que cumplan el periodo de cotización exigido.
– los trabajadores que reciben una pensión por incapacidad permanente o la pensión de jubilación contributiva. También genera derecho a pensión aquellos trabajadores con derecho a pensión de jubilación contributiva y que murieran sin haberla pedido.

b) En caso de fallecimiento por accidente (laboral o no) o enfermedad profesional

Si el fallecimiento es debido a accidente, sea o no de trabajo, o a enfermedad profesional no se exige período previo de cotización.

c) los casos en los que existe de violencia contra la mujer tienen un tratamiento especial (ver. art. 224. LGSS)

¿Cuánto se cobra?. Esta es la cuantía de la pensión de orfandad

La pensión de orfandad es una pensión consistente en una ayuda económica mensual que se recibe de la Seguridad Social.

La cuantía dependerá de las cotizaciones del fallecido, de si existen otros huérfanos, de si han fallecido los dos progenitores o bien existe una viuda/o, etc. Y el caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, se tiene derecho a una indemnización adicional.  Por todo ello, recomendamos consultar al INSS, que es quien tendrá los datos de las cotizaciones que normalmente es el dato más complicado de conseguir.

Con carácter general, la pensión de orfandad es del 20% de la base reguladora que tenía la persona fallecida.  Por ejemplo, si el fallecido tenía una base reguladora de 1.000 euros mensuales y tiene un único hijo que queda huérfano, este cobraría una pensión de orfandad de 200 euros al mes.

En todo caso, existen unos topes mínimo en la pensión de orfandad que se revalorizan todos los años.  En 2023, es de 239,50 euros mes por cada uno de los beneficiarios (3.353,00 anuales).  Y si el beneficiario es menor de 18 años con discapacidad igual o superior al 65%, el mínimo es de 470,90 euros al mes (6.592,60 anuales)

Importes mínimos de la pensión de orfandad en 2023

En el caso de orfandad absoluta, el mínimo de orfandad se incrementa con la cuantía mínima de la pensión de viudedad del titular menor de 60 años sin cargas familiares, distribuyéndose dicha cuantía entre el número de huérfanos, si son varios.  El importe, como se muestra en el cuadro, vendrá calculado por la siguiente fórmula: si  hay un único beneficiario, 832,80 euros al mes (11.659,2 euros al año).  Si hay varios beneficiarios: 239,50 € + 593,30 €/ N al mes (3.353,00 € + 8.306,20 € /N al año) (N = Número existente de beneficiarios).

La suma de las cuantías de las pensiones por muerte y supervivencia (viudedad, orfandad, en favor de familiares, etc) de un mismo trabajador fallecido, no pueden, con carácter general, superar inicialmente el importe del 100% de la base reguladora que corresponde, en función de las cotizaciones del trabajador fallecido.  No obstante, hay reglas especiales de cálculo de las que informarán en la Seguridad Social.

La pensión se paga cada mes, con dos pagas extraordinarias en los meses de junio y de noviembre, excepto en las pensiones de accidente de trabajo y enfermedad profesional, que se reparten entre las doce mensualidades ordinarias.  Cuando el huérfano tiene menos de 18 años, la pensión de orfandad se abonará a quién le tenga a su cargo y cuando alcance la mayoría de edad, se le pagará a él directamente.

Cómo se solicita la pensión de orfandad. Trámites

Procedimiento pensión de orfandad

¿Dónde solicitarla?

La pensión se puede pedir directamente en cualquier oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), para lo que hay que pedir cita previa.  También  se puede pedir en cualquier otra oficina de la Seguridad Social dirigida a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o a través del registro electrónico  si se tiene certificado electrónico.

Momento y plazos de solicitud

Se puede presentar en cualquier momento desde el fallecimiento, y antes de cumplir los 21 o 25 años en los casos especiales.

Si se presenta habiendo pasado más de 3 meses desde el fallecimiento, se recibirá la pensión desde el momento de la solicitud, pero con solo 3 meses de retroactividad. Es decir, que si han pasado menos de 3 meses no se perderá ningún día de ayuda, pero si han pasado por ejemplo 7 meses desde el fallecimiento, se recibirá la pensión desde que se pide, más los 3 meses últimos, pero se perderá los 4 meses anteriores.

El plazo de la administración para resolver la solicitud es de hasta 90 días.

Documentación que hay que entregar

Hay que presentar el documento de solicitud oficial (pdf) que se puede pedir en las oficinas del INSS o descargar del enlace anterior.  Además hay que aportar una serie de documentos que dependen de la situación.

En todos los casos deben de acompañar:

– DNI o NIE en caso de ciudadanos extranjeros
– si se pide en nombre de un menor, siendo su tutor o representante, el documento legal que lo demuestre.
– certificado de defunción. Si no se tiene puede pedirse a través del Registro Civil o del Ministerio de Justicia
– libro de familia o actas de nacimiento de los hijos, o documento equivalente en el caso de extranjeros

Si el fallecido no era pensionista y estaba obligado al ingreso de las cotizaciones, habitual en el caso de los autónomos, por ejemplo,  habrá que entregar el justificante del pago de las cotizaciones de los últimos 3 meses. En el caso de no tenerlo, se puede pedir en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Otros documentos dependiendo de la situación:

Cada situación especial en que se puede pedir esta pensión implica la presentación de documentación adicional, como por ejemplo, el parte administrativo de accidente de trabajo o enfermedad profesional y certificado empresarial de los salarios reales, certificado de discapacidad, acta de defunción del otro cónyuge si se pide la orfandad absoluta, resguardo de la matrícula cuando se indique que se está estudiando, etc.

¿Con qué es compatible la pensión de orfandad?

Normalmente la pensión de orfandad es compatible con el hecho de que el otro progenitor (padre o madre) trabaje, y también es compatible con su pensión de viudedad.

Si el huérfano es menor de 21 años, puede estar trabajando y cobrar la pensión. Si se es mayor de 25 años, se podrá pedir la pensión aunque se esté trabajando siempre que sus ingresos no superen el Salario Mínimo Inteprofesional anual (SMI). En el caso de superar el límite, la pensión se suspenderá el día siguiente a aquel en el que inicie un trabajo por cuenta ajena o propia, siempre que los ingresos obtenidos superen el 100% del SMI. Igualmente se suspenderá cuando venía trabajando siendo menor de 21 años, cuando cumpla dicha edad, si se supera el límite. En el momento en el que desaparezca el motivo de la suspensión, por perder el trabajo o por tener menos ingresos,  se podrá recuperar la pensión.

Extinción de la pensión de orfandad

La pensión de orfandad se terminará normalmente cuando el huérfano que la recibe cumpla la edad máxima de 21 o 25 años (en los casos de edad ampliada).

En los casos especiales, por ejemplo cuando el huérfano tenía una incapacidad, la pensión se extingue cuando la incapacidad desaparece.
También se pierde la pensión si el huérfano es adoptado o contrae matrimonio, salvo que tenga reconocida una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Lógicamente, se termina la pensión de orfandad si fallece el huérfano que la estaba cobrando, es decir, esta pensión no se pasaría a sus herederos.

Referencias legales

Artículo 224 de la Ley General de la Seguridad Social

Pensión de orfandad (información en la web Seguridad Social)

 

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Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


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