La jubilación flexible

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Quien ya está cobrando una pensión de jubilación puede realizar un trabajo a tiempo parcial.  Se reducirá su pensión de forma proporcional a la jornada de trabajo que haga.

Es lo que se conoce como “la jubilación flexible”.

La “jubilación flexible”

Jubilarse no supone abandonar definitivamente el mercado laboral.  Existen fórmulas legales que permiten seguir cobrando la pensión de jubilación, al tiempo que se realiza algún tipo de trabajo y que además, cotiza. Hoy explicamos la llamada “jubilación flexible”.

Según un estudio publicado por Aegón, el 26 % de los españoles mayores de 55 años se plantea una transición flexible y gradual hasta la jubilación total.

 

¿Qué es la jubilación flexible?

Es una situación en la que una persona que ya está jubilada puede compatibilizar su pensión de jubilación con un contrato de trabajo a tiempo parcial.  La normativa impone que la jornada reducida que puede hacer el jubilado será entre el 50% y el 75% de la jornada de trabajo a tiempo completo equivalente en la empresa y centro de trabajo.

En este sistema el importe que se cobra de la pensión se reducirá de forma proporcional a la jornada de trabajo que haga el pensionista y mientras trabaja, el pensionista está cotizando por jubilación.   Por ejemplo, si el pensionista acepta un contrato de trabajo a media jornada, seguirá cobrando su pensión pero reducida de forma proporcional, es decir, reducida al 50%.

Una vez que se termina el trabajo a tiempo parcial se habrá producido una mejora en la pensión por las nuevas cotizaciones que se han hecho y habrá un recálculo de la pensión, con los límites que se establecen en la ley.

En todo lo relativo a las prestaciones sanitarias, durante el tiempo en que el pensionista esté trabajando se mantendrá en el régimen de pensionistas.

 

¿Quién puede solicitarla?

Se puede solicitar en todos los regímenes de la Seguridad Social, excepto en los Regímenes Especiales de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia.

La pensión de jubilación flexible es incompatible con las pensiones de incapacidad permanente que pudieran corresponder por la actividad desarrollada, con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación, cualquiera que sea el Régimen en que se causen aquéllas.
 

Cómo informar a la Seguridad Social

Siempre antes de comenzar a trabajar, el pensionista deberá comunicarlo a la entidad gestora, normalmente el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).  El importe que recibirá de la pensión estará reducido en proporción inversa a la reducción de la jornada de trabajo realizada por el pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.

Si no se comunica debidamente, se considerará que como cobro indebido la parte de la pensión correspondiente al trabajo a tiempo parcial y deberá reintegrarse, sin perjuicio de las posibles sanciones que se pudieran imponer.

 

Diferencias entre la jubilación flexible y la jubilación parcial

Después de lo que hemos explicado sobre la jubilación flexible, parece claro que es un tipo de jubilación que permite simultanear el cobro de una pensión de jubilación con la realización de un trabajo a tiempo parcial, pero es importante recordar que solo existe jubilación flexible cuando la persona  ya está jubilada y decide realizar un trabajo a tiempo parcial, retornando a la vida laboral pero sin dejar de ser pensionista.

La jubilación parcial puede producirse antes de que el trabajador esté jubilado.  Se considera jubilación parcial la iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada.  Por lo tanto, en la jubilación parcial existe un trabajador en activo al que se le reduce su jornada laboral y a cambio, cobra una parte de pensión de jubilación.  Seguirá siendo trabajador en activo hasta que solicite la jubilación completa.

 

Más información:

 


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