La indemnización por despido improcedente

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Estos días se oye la intención del gobierno de modificar la indemnización por despido improcedente.  ¿Cuál es actualmente esta indemnización y cómo se calcula?

comunicación de un despido

 

¿Cuándo se tiene derecho a la indemnización por despido improcedente?

Actualizado: 16/02/2023

Muchos trabajadores consideran que cuando son despedidos siempre tienen derecho a la indemnización por despido improcedente, ya que les corresponde por el tiempo trabajado en la empresa, pero lamentablemente no es así.

Únicamente se tiene derecho a la indemnización por despido improcedente cuando el trabajador ha sido despedido, impugna el despido y tiene lugar una de estas dos opciones

  • a) La empresa reconoce en un acto de conciliación, ya sea administrativo previo o judicial, la improcedencia del despido y ofrece la indemnización correspondiente, o bien
  • b) El juez declara que el despido es improcedente y la empresa elige pagar la indemnización.

Hasta que no pasan una de estas dos situaciones, que no dependen del trabajador más allá del hecho de haber demandado a la empresa, el trabajador no tiene derecho a la indemnización por despido improcedente.

Aunque sea una práctica relativamente habitual, la empresa ya no puede reconocer la improcedencia del despido directamente en la carta de despido y ofrecerle la indemnización al trabajador. Esta opción existía hasta el año 2012, pero desde entonces, para que la empresa pueda reconocer la improcedencia el trabajador tiene que haber impugnado el despido.

La empresa también puede readmitir al trabajador y no pagar la indemnización.

Hay que tener en cuenta además que si una sentencia declara que el despido es improcedente, la empresa puede elegir entre readmitir al trabajador pagándole los salarios de tramitación o bien no readmitir y pagar la indemnización por despido improcedente.   Solo en el caso de ser representante de los trabajadores es el trabajador el que elige una de las dos opciones.

¿Cuál es la indemnización por despido improcedente?

La cuantía de la indemnización depende de la antigüedad del trabajador en la empresa y de su salario. Actualmente la indemnización se calcula en dos tramos:

  • 45 días por año trabajado desde que se empezó a trabajar hasta el 12/02/2012, con un máximo de 42 mensualidades.
  • 33 días por año trabajado, por los días de trabajo desde el 12/02/2012 hasta la fecha del despido, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, y hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. (ART. 56 ET)

Tan solo se tiene derecho a los 45 días por año en el caso de haber trabajado antes de febrero de 2012, en el caso de haber empezado a trabajar posteriormente la indemnización será solo de 33 días por año.

Para ver como se calcula exactamente la indemnización recomendamos consultar la guía para calcular las indemnizaciones por despido.

Finiquito no es lo mismo que indemnización

Finiquito y la indemnización son dos conceptos distintos, aunque muchas veces se paguen juntos.

El finiquito es una liquidación de los conceptos pendientes de pago por la relación laboral que mantuvo el trabajador con la empresa. Al finiquito se tiene derecho siempre que se deja de trabajar para una empresa, independientemente de si el trabajador ha sido despedido, se le ha acabado el contrato o se va voluntariamente. Como finiquito tendrá que recibir el salario de los días trabajados, las vacaciones no disfrutadas y la parte no pagada de las pagas extra.

La indemnización es un derecho que tan solo se tiene en algunos casos. Como hemos visto,  se tiene derecho a indemnización en las casos de despido improcedente y también hay indemnizaciones en  situaciones específicas, como por ejemplo al finalizar un contrato temporal,  en la extinción de contrato por causas objetivas, etc.

Algunas dudas frecuentes

¿Hay indemnización por despido improcedente en los contratos temporales?

En el caso de que un trabajador con contrato temporal sea despedido por el empresario antes de la finalización de su contrato, si el trabajador demanda y la empresa o el juez reconocen la improcedencia del despido, la empresa le tendrá que indemnizar con los 33 días ( o 45 para antigüedad superior al 12/02/2012) que hemos señalado para todos los despidos improcedentes, porque la indemnización por despido improcedente es la misma en los contratos temporales que en los contratos indefinidos.

¿Y cuál es la indemnización de 20 días por año trabajado?

Cuando se habla de indemnización de 20 días, no es por despido improcedente, sino la indemnización que reconoce la ley cuando el empresario decide la extinción del contrato por razones objetivas. Lo vemos en un ejemplo:

Un empresario que fabrica drones de juguete contrata a 20 trabajadores porque prevé que en la campaña de Navidad van a aumentar sus ventas un 200%.  Les hace un contrato temporal de 3 meses para que comience la fabricación. Sin embargo, a medida que llegan las navidades, la competencia de este empresario saca un modelo importado de China mejor y a la mitad de precio que rompe el mercado y más de la mitad de los pedidos que tenía el empresario son anulados y no será necesario fabricarlos.

El empresario lleva a cabo la extinción de la mitad de los contratos temporales, antes de los tres meses, porque le han anulado muchos de los pedidos que tenía. A esos 10 trabajadores que les extingue el contrato (el llamado “despido objetivo”), la ley les reconoce una indemnización de 20 días por año trabajado y es la que el empresario les ofrece.   Si los trabajadores no están conformes, pueden demandar por despido. Si no hay conciliación y el caso llega al juez, éste analizará si realmente hay razones y se ha respetado el procedimiento para la extinción de los contratos. Si el juez considera que las razones esgrimidas por el empresario no son suficientes para extinguir los contratos, calificará los despidos como improcedentes, dando al empresario la opción de readmitir a los trabajadores o bien pagarles la indemnización que es igual que en los contratos indefinidos;  33 días por año trabajado (o 45 días para los días trabajados antes del 12/02/2012).

 

Algunas sentencias recientes (2023) muy interesantes

¿Qué sucede con alguna sentencia reciente en la que se reconoce una indemnización mayor que la contemplada en el Estatuto de los Trabajadores?

En algunos casos, bajo circunstancias muy especiales y no con carácter general, los Tribunales reconocen una indemnización complementaria al mínimo legal,  para el trabajador despedido de forma improcedente.  Te lo contamos en este artículo.

El TSJ de Cataluña considera insuficiente una indemnización por despido de 33 días

 

Referencia normativa:

Artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.