La empresa no se ha presentado a la conciliación

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Cuando el trabajador impugna su despido y presenta la papeleta de conciliación, él y la empresa serán llamados al acto de conciliación extrajudicial.


¿Qué sucede si la empresa no se presenta?

Actualizado: 27/12/2019

En artículos anteriores explicamos los consejos que debería tener en cuenta el trabajador ante un despido y en caso de que decidiera impugnarlo, cómo presentar la llamada “papeleta de conciliación“.

El acto de conciliación administrativa antes de acudir a juicio es obligatorio para ambas partes

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La ley pone una serie de medios para intentar evitar el pleito, de modo que antes de acudir a juicio es obligatorio acudir a un acto de conciliación con la empresa, que se desarrolla ante un órgano de la administración autonómica, como veremos más adelante. La ley impone obligatoriamente este intento en las reclamaciones salariales, por despidos, sanciones, indemnizaciones, o cualquier otro incumplimiento del empresario.    La conciliación no es obligatoria en casos excepcionales, como cuando es necesaria la reclamación previa para demandar a la Administración o algunas demandas que afectan a materias concretas del contrato de trabajo y sus modificaciones (+info).

¿Donde se realiza el intento de conciliación?

El acto de conciliación se hace en los servicios de conciliación o relaciones laborales que tiene cada Comunidad Autónoma, y generalmente depende de la Dirección General de Trabajo autonómica.  Es lo que se conoce como “la autoridad laboral”.

Al tener cada Comunidad Autónoma su propio servicio de Conciliación, cada uno tiene un nombre diferente: Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) en Madrid, el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC) en Andalucía, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC) en Extremadura, etc.

Cuando se presenta la Papeleta, el Servicio Autonómico de Conciliación citará al trabajador y a la empresa a acudir al acto de conciliación, indicando el día, la hora y el lugar.






¿Qué sucede si la empresa no acude al acto de conciliación?

Si la empresa ha sido citada de forma fehaciente,  no acude y no justifica su ausencia (alegando por ejemplo una causa de fuerza mayor), el Servicio de Conciliación dará por concluido el Acto de Conciliación como “sin avenencia” o “conciliación intentada sin efecto”.

Esto lo que permite es que el trabajador continúe con el proceso de demanda ante la Jurisdicción Social, es decir, se pone fin a la vía extrajudicial para solucionar el conflicto y se pasa a la puramente judicial.

Tras el juicio, si la sentencia es favorable al trabajador y coincide en su reconocimiento con lo que solicitó en la demanda, se podría multar a la empresa si se entiende que actuó con mala fe la no acudir al acto de conciliación.  Se puede penalizar por lo tanto la no comparecencia de la empresa.  

Artículo 97.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.   La sentencia, motivadamente, podrá imponer al litigante que obró de mala fe o con temeridad, así como al que no acudió al acto de conciliación injustificadamente, una sanción pecuniaria dentro de los límites que se fijan en el apartado 4 del artículo 75.  En tales casos, y cuando el condenado fuera el empresario, deberá abonar también los honorarios de los abogados y graduados sociales de la parte contraria que hubieren intervenido, hasta el límite de seiscientos euros.

No sucede lo mismo cuando es el trabajador el que no aparece en el acto de conciliación. En este caso simplemente se archiva el expediente y se considera como no presentada la papeleta de conciliación, aunque el trabajador habrá perdido en este proceso los días que hayan transcurrido, con lo que tendrá menor plazo disponible si volviera a desear presentar de nuevo la papeleta porque el plazo de caducidad no se ha suspendido.

Si el trabajador o el representante de la empresa no pueden acudir al Acto de Conciliación, siempre es posible hacerlo a través de representación.. Las partes, antes del día de la conciliación, pueden otorgar un poder notarial, o bien una representación. Para ello tendrá que comparecer personalmente y aportar Documento de identificación original, Papeleta de conciliación registrada, Cédula de citación y finalmente, el nombre y apellidos de la persona que lo representará el día de la conciliación. El representante de la empresa que acuda para otorgar la representación comparecerá con la escritura o poder notarial original, que deberá tener la facultad de sustitución del mismo.



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