La empresa me ha dado de baja voluntaria

Comparte este artículo

En ocasiones la empresa da de baja a un trabajador como si fuese una baja voluntaria, aunque éste no la haya presentado.

¿Qué hacer ante estas “falsas bajas voluntarias”?

¿Qué es realmente una baja voluntaria?

La baja voluntaria es la forma que tiene el trabajador de dimitir y dejar un trabajo, rompiendo de este modo la relación laboral. Para que no quede duda de la voluntad del trabajador, la baja voluntaria debe presentarse por escrito. En algunos casos la jurisprudencia ha admitido que existe una baja voluntaria aunque no se presentase por escrito cuando del comportamiento del trabajador se deriva indudablemente que quiere presentar una baja voluntaria:  por ejemplo, porque dice verbalmente que deja la empresa delante de testigos, se despide de los compañeros, entrega todos los materiales a la empresa, está ya trabajando en otra empresa distinta, etc.

Salvo en estas situaciones, la empresa no debería nunca tramitar la baja como voluntaria si no hay voluntad clara del trabajador.  Sin embargo, hay casos en los que la empresa decide hacerlo, por ejemplo, cuando el empleado ha dejado de ir al trabajo de forma prolongada.

Pero el simple hecho de no ir a trabajar no es sinónimo de una baja voluntaria, veamos cómo debería actuar la empresa en estos casos. Aunque obviamente cada caso siempre es distinto y es necesario analizar las circunstancias de cada situación.

Si el trabajador deja de ir a trabajar: ¿es baja voluntaria o causa de despido?

Que un trabajador deje de acudir a su puesto de trabajo no es motivo suficiente para que la empresa le dé de baja por una baja voluntaria. Ante esta inasistencia la empresa debe despedir al trabajador. Este despido se puede hacer de dos formas:

a) Mediante un despido disciplinario: el artículo 54.2 a) del Estatuto de los Trabajadores considera que es un motivo de despido disciplinario las faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo, cuando estas faltas no sean puntuales o justificadas. En algunos Convenios Colectivos vienen indicados los criterios para saber cuándo se está ante unas faltas que justifican el despido. En estos casos, la empresa tendrá que notificar este despido mediante una carta de despido.

b) Mediante un despido objetivo.  Cuando se piensa en un despido objetivo, regulado en el artículo 52.d del Estatuto, siempre se piensa en pérdidas económicas, pero también justifica este tipo de despido si un trabajador falta reiteradamente a trabajar, aunque sean faltas justificadas e intermitentes. Para poder realizar este tipo de despido es necesario que la inasistencia llegue al 20% de los días en 2 meses consecutivos y el 5% en el año anterior, o llegue al 25% en 4 meses discontinuos en un periodo de 1 año.   Al ser un despido objetivo la empresa tiene que entregar al trabajador la carta de despido indicando los motivos, con un preaviso de 15 días, una indemnización de 20 días por año y el trabajador tendrá derecho a pedir el paro.

Por otro lado, no todas las ausencias del trabajador pueden ser causa de despido objetivo. Hay faltas de asistencia que no se pueden incluir como causa de un despido objetivo, como las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, los accidentes de trabajo, la maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, las enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, las licencias y vacaciones, enfermedades o accidentes no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda. Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.

Qué hacer ante una “falsa baja voluntaria”

Hay ocasiones en las que las empresas en lugar de despedir al trabajador, directamente comunican a la Seguridad Social la baja voluntaria del empleado. Al haber indicado la empresa que formalmente el motivo de dejar de trabajar es una baja voluntaria, el trabajador no tiene derecho al paro ni tampoco a una indemnización.

Se trata de situaciones en las que el trabajador no recibe ninguna carta de despido, sino que un día se va a incorporar al puesto de trabajo y la empresa no le deje entrar,  o la empresa está cerrada y ha desaparecido o bien recibe un SMS de la Seguridad Social indicando que ha sido dado de baja.

Cómo solucionar esta situación

Lo primero que tiene que hacer el trabajador es pedir un informe de vida laboral para confirmar que la empresa le ha dado de baja en la Seguridad Social. En el caso de estar en dado de baja, es recomendable acudir a la Seguridad Social y preguntar cuál es el motivo de la baja para confirmar si la empresa ha indicado que es una baja voluntaria.

Si la empresa ha tramitado la baja como voluntaria, en contra de la voluntad del trabajador, puede hacerse lo siguiente:

  • Ponerse en contacto con la empresa y aclarar la situación. Es la manera más rápida para resolverlo. Se le debe pedir a la empresa que corrija su actuación y que cambie el certificado de empresa, modificando el motivo del cese, para que no aparezca “baja voluntaria”, ya que esto impide al trabajador solicitar la prestación por desempleo.
  • En el caso de que la empresa no quiera corregir su actuación es conveniente actuar de dos formas en paralelo:
  1. Demandar por el despido: el plazo es de 20 días desde el día que se causó baja o desde el día que el trabajador tiene constancia de la baja. Al no haber una carta de despido, el procedimiento será similar a cuando se recibe un despido tácito. De esta forma se intentará que se reconozca que no ha existido una baja voluntaria si no que es realmente un despido, consiguiendo que se declare su improcedencia y el derecho a cobrar el paro.
  2. Denunciar ante la Inspección de Trabajo .  Al haber emitido la empresa un certificado de empresa que no se ajusta a la realidad, se pueden denunciar estos hechos a la Inspección, solicitando que se corrija el motivo de la baja al no haber sido realmente una baja voluntaria. El Inspector puede investigar al respecto y en el caso de que se compruebe que no ha sido una baja voluntaria y modificar la baja.

 

Mientras se corrige la situación, ¿puedo cobrar el paro?

Lamentablemente estas dos vías no son inmediatas, y pueden tardar bastantes meses. Mientras se soluciona ¿puede el trabajador cobrar el paro?? Lo normal es que no. En el certificado de empresa figurará que el motivo del cese es una baja voluntaria , por lo que el trabajador no se estará en la llamada situación legal de desempleo y no podrá solicitar una prestación. Además al carecer de una carta de despido o similar no se puede demostrar al SEPE que el certificado indica un motivo de cese erróneo.

Presentar la demanda de despido o la denuncia a la Inspección normalmente no suele ser suficiente, ya que no demuestra que no se haya presentado una baja voluntaria, sino simplemente que se considera que ha habido un despido. Y hasta que no haya un acuerdo con la empresa en la que reconozca que ha despedido al trabajador, o una sentencia en la que se reconozca que el trabajador ha sido despedido, se mantendrá la causa del cese. Por ello normalmente es necesario esperar a este acuerdo o la sentencia para poder pedir el paro. Además, en el caso de que finalmente se declare que no ha habido ningún despido si no que realmente hubo una baja voluntaria, si se hubiese reconocido la prestación por desempleo, habría que devolverla al ser un cobro indebido.

En cualquier caso, son muchas las situaciones que se pueden dar con estos “despidos encubiertos” bajo una baja voluntaria, por lo que siempre recomendamos que se acuda a la oficina de empleo para que sea estudiado el caso concreto  y comprobar si se admite la solicitud del paro

¿Puedo pedir una indemnización por daños y perjuicios por la “falsa baja voluntaria”?

Dependerá de cada caso. Por el hecho de haber hecho mal el despido es complicado pedir una indemnización adicional porque se entiende que está compensado por la indemnización por despido improcedente , pero dependiendo de los daños y perjuicios causados se puede pedir en la propia demanda de despido.

Sobre los daños y perjuicios causados por no haber podido acceder a la prestación por desempleo,  los Juzgados suelen ser muy reticentes a reconocer estas indemnizaciones adicionales y será necesario justificar estos daños y perjuicios causados, no solo el hecho de no haber podido pedir el paro si no también otro tipo de perjuicios como pueden ser haber tenido que pedir un prestamos, tener embargos por la falta de ingresos… Será necesario cuantificar exactamente esta indemnización para tener alguna oportunidad de que el Juzgado reconozca esta indemnización.

¿Hay sanción para el empresario por esta falsa baja voluntaria?

No entregar al trabajador de forma correcta y en el plazo indicado el certificado de empresa para poder pedir el paro puede considerarse una falta grave según la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (artículo 22.6)  . Dentro de esta sanción puede incluirse el indicar como motivo del cese una baja voluntaria, cuando realmente no existe esa baja voluntaria, impidiendo al trabajador acceder al paro.

En estos casos la sanción puede ir desde los 626 euros hasta los 6.250, y será impuesta por la Inspección de Trabajo si es denunciado por el trabajador, bien al ser despedido,  bien al tener ya la sentencia que declare que ha habido un despido y no una baja voluntaria.

La empresa no me paga. ¿Debo presentar una baja voluntaria?

Hay situaciones en las que un trabajador puede llevar tiempo sin recibir sus salarios y como no le pagan, piensa en dejar de ir a trabajar. Esto es un error. Aunque la empresa no le esté pagando, si el trabajador deja de acudir a trabajar podrá ser despedido por esa inasistencia.

Cuando una empresa no paga, no es recomendable presentar una baja voluntaria. Hay que iniciar un procedimiento judicial para romper el contrato con derecho al paro y a una indemnización.


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento profesional para un caso concreto, puede solicitarlo a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


Deja un comentario

Algunas respuestas se envían directamente por email y no se publican en la web.  Recuerda que es obligatorio marcar la aceptación en la casilla de "política de privacidad y normas de comentarios".

Responsable de los datos: Gestión Técnica Digital | Finalidad: Moderación de comentarios y resolución de dudas | Los datos de contacto y contenido del mensaje pueden ser cedidos a un especialista para resolver la cuestión planteada, sin compromiso por ninguna de las partes. En cualquier momento podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y olvido |