La empresa me ha dado de baja voluntaria

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En ocasiones la empresa da de baja a un trabajador como si fuese una baja voluntaria, aunque éste no la haya presentado.

¿Qué hacer ante estas “falsas bajas voluntarias”?

¿Qué es realmente una baja voluntaria?

La baja voluntaria es la forma que tiene el trabajador de dimitir y dejar un trabajo, rompiendo de este modo la relación laboral. Para que no quede duda de la voluntad del trabajador, la baja voluntaria debe presentarse por escrito. En algunos casos la jurisprudencia ha admitido que existe una baja voluntaria aunque no se presentase por escrito cuando del comportamiento del trabajador se deriva indudablemente que quiere presentar una baja voluntaria:  por ejemplo, porque dice verbalmente que deja la empresa delante de testigos, se despide de los compañeros, entrega todos los materiales a la empresa, está ya trabajando en otra empresa distinta, etc.

Salvo en estas situaciones, la empresa no debería nunca tramitar la baja como voluntaria si no hay voluntad clara del trabajador.  Sin embargo, hay casos en los que la empresa decide hacerlo, por ejemplo, cuando el empleado ha dejado de ir al trabajo de forma prolongada.

Pero el simple hecho de no ir a trabajar no es sinónimo de una baja voluntaria, veamos cómo debería actuar la empresa en estos casos. Aunque obviamente cada caso siempre es distinto y es necesario analizar las circunstancias de cada situación.

Si el trabajador deja de ir a trabajar: ¿es baja voluntaria o causa de despido?

Que un trabajador deje de acudir a su puesto de trabajo no es motivo suficiente para que la empresa le dé de baja por una baja voluntaria. Ante esta inasistencia la empresa debe despedir al trabajador. Este despido se puede hacer de dos formas:

a) Mediante un despido disciplinario: el artículo 54.2 a) del Estatuto de los Trabajadores considera que es un motivo de despido disciplinario las faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo, cuando estas faltas no sean puntuales o justificadas. En algunos Convenios Colectivos vienen indicados los criterios para saber cuándo se está ante unas faltas que justifican el despido. En estos casos, la empresa tendrá que notificar este despido mediante una carta de despido.

b) Mediante un despido objetivo.  Cuando se piensa en un despido objetivo, regulado en el artículo 52.d del Estatuto, siempre se piensa en pérdidas económicas, pero también justifica este tipo de despido si un trabajador falta reiteradamente a trabajar, aunque sean faltas justificadas e intermitentes. Para poder realizar este tipo de despido es necesario que la inasistencia llegue al 20% de los días en 2 meses consecutivos y el 5% en el año anterior, o llegue al 25% en 4 meses discontinuos en un periodo de 1 año.   Al ser un despido objetivo la empresa tiene que entregar al trabajador la carta de despido indicando los motivos, con un preaviso de 15 días, una indemnización de 20 días por año y el trabajador tendrá derecho a pedir el paro.

Por otro lado, no todas las ausencias del trabajador pueden ser causa de despido objetivo. Hay faltas de asistencia que no se pueden incluir como causa de un despido objetivo, como las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, los accidentes de trabajo, la maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, las enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, las licencias y vacaciones, enfermedades o accidentes no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda. Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.

Qué hacer ante una “falsa baja voluntaria”

Hay ocasiones en las que las empresas en lugar de despedir al trabajador, directamente comunican a la Seguridad Social la baja voluntaria del empleado. Al haber indicado la empresa que formalmente el motivo de dejar de trabajar es una baja voluntaria, el trabajador no tiene derecho al paro ni tampoco a una indemnización.

Se trata de situaciones en las que el trabajador no recibe ninguna carta de despido, sino que un día se va a incorporar al puesto de trabajo y la empresa no le deje entrar,  o la empresa está cerrada y ha desaparecido o bien recibe un SMS de la Seguridad Social indicando que ha sido dado de baja.

Cómo solucionar esta situación

Lo primero que tiene que hacer el trabajador es pedir un informe de vida laboral para confirmar que la empresa le ha dado de baja en la Seguridad Social. En el caso de estar en dado de baja, es recomendable acudir a la Seguridad Social y preguntar cuál es el motivo de la baja para confirmar si la empresa ha indicado que es una baja voluntaria.

Si la empresa ha tramitado la baja como voluntaria, en contra de la voluntad del trabajador, puede hacerse lo siguiente:

  • Ponerse en contacto con la empresa y aclarar la situación. Es la manera más rápida para resolverlo. Se le debe pedir a la empresa que corrija su actuación y que cambie el certificado de empresa, modificando el motivo del cese, para que no aparezca “baja voluntaria”, ya que esto impide al trabajador solicitar la prestación por desempleo.
  • En el caso de que la empresa no quiera corregir su actuación es conveniente actuar de dos formas en paralelo:
  1. Demandar por el despido: el plazo es de 20 días desde el día que se causó baja o desde el día que el trabajador tiene constancia de la baja. Al no haber una carta de despido, el procedimiento será similar a cuando se recibe un despido tácito. De esta forma se intentará que se reconozca que no ha existido una baja voluntaria si no que es realmente un despido, consiguiendo que se declare su improcedencia y el derecho a cobrar el paro.
  2. Denunciar ante la Inspección de Trabajo .  Al haber emitido la empresa un certificado de empresa que no se ajusta a la realidad, se pueden denunciar estos hechos a la Inspección, solicitando que se corrija el motivo de la baja al no haber sido realmente una baja voluntaria. El Inspector puede investigar al respecto y en el caso de que se compruebe que no ha sido una baja voluntaria y modificar la baja.

 

Mientras se corrige la situación, ¿puedo cobrar el paro?

Lamentablemente estas dos vías no son inmediatas, y pueden tardar bastantes meses. Mientras se soluciona ¿puede el trabajador cobrar el paro?? Lo normal es que no. En el certificado de empresa figurará que el motivo del cese es una baja voluntaria , por lo que el trabajador no se estará en la llamada situación legal de desempleo y no podrá solicitar una prestación. Además al carecer de una carta de despido o similar no se puede demostrar al SEPE que el certificado indica un motivo de cese erróneo.

Presentar la demanda de despido o la denuncia a la Inspección normalmente no suele ser suficiente, ya que no demuestra que no se haya presentado una baja voluntaria, sino simplemente que se considera que ha habido un despido. Y hasta que no haya un acuerdo con la empresa en la que reconozca que ha despedido al trabajador, o una sentencia en la que se reconozca que el trabajador ha sido despedido, se mantendrá la causa del cese. Por ello normalmente es necesario esperar a este acuerdo o la sentencia para poder pedir el paro. Además, en el caso de que finalmente se declare que no ha habido ningún despido si no que realmente hubo una baja voluntaria, si se hubiese reconocido la prestación por desempleo, habría que devolverla al ser un cobro indebido.

En cualquier caso, son muchas las situaciones que se pueden dar con estos “despidos encubiertos” bajo una baja voluntaria, por lo que siempre recomendamos que se acuda a la oficina de empleo para que sea estudiado el caso concreto  y comprobar si se admite la solicitud del paro

¿Puedo pedir una indemnización por daños y perjuicios por la “falsa baja voluntaria”?

Dependerá de cada caso. Por el hecho de haber hecho mal el despido es complicado pedir una indemnización adicional porque se entiende que está compensado por la indemnización por despido improcedente , pero dependiendo de los daños y perjuicios causados se puede pedir en la propia demanda de despido.

Sobre los daños y perjuicios causados por no haber podido acceder a la prestación por desempleo,  los Juzgados suelen ser muy reticentes a reconocer estas indemnizaciones adicionales y será necesario justificar estos daños y perjuicios causados, no solo el hecho de no haber podido pedir el paro si no también otro tipo de perjuicios como pueden ser haber tenido que pedir un prestamos, tener embargos por la falta de ingresos… Será necesario cuantificar exactamente esta indemnización para tener alguna oportunidad de que el Juzgado reconozca esta indemnización.

¿Hay sanción para el empresario por esta falsa baja voluntaria?

No entregar al trabajador de forma correcta y en el plazo indicado el certificado de empresa para poder pedir el paro puede considerarse una falta grave según la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (artículo 22.6)  . Dentro de esta sanción puede incluirse el indicar como motivo del cese una baja voluntaria, cuando realmente no existe esa baja voluntaria, impidiendo al trabajador acceder al paro.

En estos casos la sanción puede ir desde los 626 euros hasta los 6.250, y será impuesta por la Inspección de Trabajo si es denunciado por el trabajador, bien al ser despedido,  bien al tener ya la sentencia que declare que ha habido un despido y no una baja voluntaria.

La empresa no me paga. ¿Debo presentar una baja voluntaria?

Hay situaciones en las que un trabajador puede llevar tiempo sin recibir sus salarios y como no le pagan, piensa en dejar de ir a trabajar. Esto es un error. Aunque la empresa no le esté pagando, si el trabajador deja de acudir a trabajar podrá ser despedido por esa inasistencia.

Cuando una empresa no paga, no es recomendable presentar una baja voluntaria. Hay que iniciar un procedimiento judicial para romper el contrato con derecho al paro y a una indemnización.


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


7 comentarios en «La empresa me ha dado de baja voluntaria»

  1. Hola!! He pedido mi baja voluntaria en la empresa luego de haber trabajado 6 meses, me la concedieron sin problema, pero al llegar a firmar el finiquito me dicen que no tengo derecho a nada por el preaviso de 15 días, cuando yo pregunté si habría algún problema por eso antes y me dijeron que no!! ¿Que debo de hacer?? Gracias y disculpe las molestias!!

    Respuesta de los moderadores

    Es complicado, porque en el propio Estatuto de los Trabajadores se advierte de la necesidad del preaviso, según conste en el propio contrato de trabajo, en el convenio colectivo o en la costumbre. Salvo que pueda demostrar que la empresa le indicó que no era necesario periodo de preaviso, veo complicado poder reclamar lo que le hayan descontado en el finiquito. Eso si, aunque salga negativo, o igual a cero por el descuento del preaviso, tienen que entregarle por escrito el finiquito y usted tiene derecho a solicitarlo.

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  2. Buenos días. Dice así: cese por no superar el periodo de prueba a instancias de la empresa.
    Me entregan el certificado de la empresa firmamos y me dan la nómina y lo que corresponde a vacaciones.
    Me apunto como demandante de empleo y pido cita al SEPE,me presento al SEPE y allí en la base de datos sale como baja voluntaria.
    El funcionario no quiso ni mirar el papel que yo llevé,llamo a los empleadores y me ponen en contacto con los gestores,estos me dicen que es un error y que están haciendo las correcciones pero que demora unos días.
    Que puedo hacer en estos casos?
    Gracias

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  3. Buenos días, tenía un contrato de trabajadora del hogar de un año, con el que obtuve mi tarjeta de residencia temporal, y el empleador me ha dado la baja voluntaria sin previo aviso, quitándome la posibilidad de acceder al paro y de una renovación de mi nie.. no sé que puedo hacer, sé por el empleador que no va a cambiar el tipo de baja. No firmé el documento se baja voluntaria que me quería hacer firmar. Qué puedo hacer? Gracias de antemano. Un cordial saludo.

    Respuesta de los moderadores

    En el artículo explicamos todas las medidas que tiene para su defensa por una baja voluntaria que usted no ha solicitado, entre ellas demandar a la empresa por despido o denunciar a la Inspección de Trabajo.

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  4. Hola si e cojido la baja por ansiedad y cuando salí del médico avisé a la empresa ellos me dieron de baja directamente a la seguridad social me pertenece cobrar y cuánto gracias

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  5. Hola coji la baja por ansiedad y cuando salí del médico avisé a la empresa que estaba de baja ellos me dieron de baja inmediatamente de la seguridad social y rápido enviaron finiquito y carta como si yo me hubiera ido y transferencia bancaria que puedo hacer?

    Respuesta de los moderadores

    Demandar a la empresa y denunciarlo a la Inspección de Trabajo. Lo explicamos en el propio artículo “la empresa me ha dado de baja”.

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  6. Buenas e llegado a un acuerdo con la empresa estaba trabajando con un contrato de sustitución de IT.llevaba 3 meses largo ,mi problema es que tuve un accidente en el trabajo y en la mutua me dijeron que estoy fatal con los huesos,me recomiendan dejar mi oficios por recaídas continuas por afectación a mi salud,le comento a la empresa el problema y le comunico para no perjudicar de irme si me arreglan el paro y les firmo el voluntario,aceptan,y a la hora de solicitar el paro me viene denegado por el cese voluntario.hablo con la empresa y me dicen que ha habido un fallo y que me lo van a arreglar,no sé cómo,no sé si creer o que hacer

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    • Buenas tardes.  

      Hay que tener mucho cuidado con esos acuerdos con las empresas para “arreglar los papeles del paro”, porque son ilegales y se pueden traducir en sanciones tanto para la empresa como para el trabajador.  Lo explicamos con más detalle en el artículo que señalo al final.  Básicamente se trata de simular un despido para que el trabajador pueda cobrar el paro.

      Por lo que nos comenta, lo que ha hecho la empresa es tramitar el fin de la relación laboral como “baja voluntaria”.  Cuando esta información llega al SEPE a través del certificado de empresa, automáticamente se deniega el paro, porque tras una baja voluntaria el trabajador no está en situación legal de desempleo y por lo tanto, no puede pedir el paro.  Tendrá que conseguir un nuevo contrato de trabajo que cotice por desempleo y esperar a que ese contrato termine por finalización ajena a la voluntad del trabajador, es decir, por fin de contrato temporal, despido, etc … pero no por una nueva baja voluntaria.

      Lo que le ha comentado la empresa, en el sentido de que “lo va a arreglar”, entiendo que puede ser que vuelva a enviar el certificado de empresa, pero en este caso señalando como causa de  finalización de contrato un despido.  Con ello, usted podría cobrar el paro, pero es una maniobra bastante arriesgada y es más que probable que llame la atención de la Inspección de Trabajo.

      De momento, usted no puede hacer nada más que esperar, a ver qué movimiento hace la empresa, pero está complicado.

      Artículos de referencia:

      https://loentiendo.com/arreglar-los-papeles-del-paro/

      https://loentiendo.com/baja-voluntaria-y-paro/

      https://loentiendo.com/certificado-de-empresa-paro/

       

      Un saludo

      Responder

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