La jubilación de los autónomos

Comparte este artículo

¿Cómo son y cómo se calculan las pensiones de los autónomos?  ¿Qué se puede hacer para incrementar la pensión que se recibirá en el futuro?

 

Las pensiones de los autónomos son un 41 % más bajas

 
Los autónomos cotizan a la Seguridad Social y reciben, en función de sus cotizaciones, su pensión de jubilación.  Según el análisis realizado por la Federación de Organizaciones de Profesionales, Autónomos y Emprendedores (OPA) a partir de los datos de la Seguridad Social, las pensiones de jubilación de los autónomos son de media un 41% más bajas que las de el resto de los trabajadores (692 euros frente a 1.174 euros de los asalariados).  Esto se debe a que la  la cotización de un autónomo es un 40% inferior a la cotización media del asalariado del régimen general.
 

¿Cómo cotiza un autónomo para la jubilación?

 
Los trabajadores autónomos cotizan cada mes en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, salvo que pertenezcan a un colectivo que tenga un sistema alternativo, como sucede con las Mutuas profesionales. Con esas cotizaciones se calculan las prestaciones y pensiones que se reciben de la Seguridad Social, pero a diferencia de los trabajadores asalariados, cuya cotización depende directamente de su salario, los autónomos pueden elegir la cuantía por la que cotizar. Si se elige cotizar por la base mínima y pagar lo menos posible a la Seguridad, se recibirá en consecuencia la mínima pensión posible.
 
El 86 % de los autónomos eligen la base mínima de cotización. La base mínima de cotización en 2018 es de 919,80 euros y por ella se paga una cuota mensual de cotización mínima de 275 euros (sin accidentes de trabajo ni enfermedades profesionales).
 
Vemos que los autónomos tienen que llegar a un equilibrio entre lo que invierten en su cotización y los gastos a que deben hacer frente en su actividad mensual. En muchos casos, aunque quisieran, no pueden incrementar su cotización por carecer de ingresos suficientes.

 

Requisitos para la jubilación del autónomo

 
Actualmente y salvo algunas particularidades, a los autónomos se les aplican las mismas normas para jubilarse que al resto de trabajadores :
 
Par poder jubilarse es necesario básicamente cumplir una serie de requisitos:

  • Estar dado de alta o en una situación asimilada al alta en la Seguridad Social. (Aunque existen algunas excepciones a este requisito dependiendo de la edad y los años cotizados)
  • Estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social
  • Tener la edad de jubilación vigente en cada momento. La edad va desde los 65 años hasta los 67 dependiendo del año de jubilación, más abajo hacemos referencia a la misma.
  • Tener cotizados el número de años necesarios. Se exige haber cotizado al menos 15 años, de los que al menos 2 deben de ser en los últimos 15 años anteriores a la jubilación.
  • Para calcular el importe de lo que se cobrará por jubilación, hasta ahora se tenían en cuenta únicamente las cotizaciones de los últimos 15 años, pero tras la reforma, se incrementan los años a tener en cuenta de forma progresiva, hasta que en 2027, se tendrán en cuenta las cotizaciones de 25 años.

 

¿A qué edad se puede jubilar un autónomo?

 
Hay un régimen transitorio que regula la edad de jubilación y que va evolucionando hasta el año 2027 en función de los periodos cotizados y que permite jubilarse entre los 65 y 67 años, según este cuadro:
 
Periodo transitorio de las edades de jubilación
 
También hay que tener en cuenta que existe la posibilidad de jubilaciones anticipadas,  jubilaciones parciales y jubilaciones flexibles (ver guía de la jubilación)

 

¿Cuántos años son necesarios tener cotizados para jubilarse?

 
Aplicación gradual de porcentajes de pensión a cobrarParalelamente al aumento de la edad de jubilación, que hemos visto que va a pasar de los 65 a 67 años de forma progresiva, también aumenta el número de años que se tienen en cuenta para calcular la pensión.
 
Para jubilarse hay que tener como mínimo 15 años cotizados, pero si únicamente se tienen 15 años se aplica un coeficiente reductor, de modo que se cobra tan solo el 50% de la pensión plena.
 
Este sistema de porcentajes también ha cambiado y hay una elevación progresiva hasta 2027 (como se indica en la tabla de la derecha), de modo que para cobrar el 100% de la pensión antes eran necesarios 35 años y esta cifra se va incrementando hasta que en 2027 serán necesarios 37 años cotizados si se quiere cobrar el 100%.

 

Cómo se calcula la pensión del autónomo

 
Las pensiones de los autónomos se calculan actualmente con las normas generales del cálculo de las pensiones, con algunas particularidades.  La Seguridad Social ha editado una guía para comprender la jubilación contributiva (pdf) en el que se explica con detalle.
 
El importe de la pensión a cobrar depende directamente de la base de cotización elegida por el autónomo, los años que ha cotizado, la edad a la que el trabajador se va a jubilar y el año en el que se va a jubilar. Además hay que actualizar las cotizaciones realizadas.

El cálculo es realmente complicado de realizar, pero se puede realizar una simulación a través del programa de autocálculo de pensiones de la Seguridad Social (+ info) 
 

Consejos para que la pensión de jubilación de un autónomo sea más alta

 
Como hemos visto al principio del artículo, las pensiones de los autónomos son normalmente muy inferiores a la de los trabajadores por cuenta ajena.  Esto se debe a que el autónomo puede elegir sus bases de cotización y más del 80% de los autónomos cotizan por la base mínima, lo que luego se traduce en que sus pensiones de jubilación son también mínimas.

Para que el autónomo pueda tener unos ingresos suficientes cuando se jubile, hay dos opciones posibles:  a través del sistema público de pensiones y mediante sistemas privados.
 
Mediante el sistema público de pensiones:

  • Hay que tener en cuenta que para recibir la pensión máxima serán necesarios entre 35 y 37 años de cotización, de modo que si se tienen menos años cotizados, se aplican coeficientes reductores, de modo que un autónomo que tan solo tenga 15 años cotizados, cobrará el 50% de la pensión plena.
  • Se debe intentar que no haya lagunas de cotización, es decir periodos en los que no se ha cotizado, desde los 30 años.
  • Si no, otra opción es alargar la edad de jubilación, y retrasarla, hasta haber alcanzado los suficientes años cotizados, y beneficiarse de algunos coeficientes que bonifican esta opción.
  • Por otro lado, es conveniente aumentar la base de cotización a partir de los 42 años. Los expertos calculan que se debería aumentar las cuotas a los 500 euros para tener una pensión equiparable a la media de un trabajador por cuenta ajena.
  • Si el autónomo decide elevar su base de cotización, debe hacerlo antes de cumplir los 47 años, ya que a partir de esa edad hay limitaciones legales para ese incremento.

La otra opción, complementaria al sistema público, es contratar un sistema privado de planes de pensiones, planes de ahorro o fondos de inversión.  Algunos de estos productos tienen ventajas fiscales en el momento de contratarlos.
 

¿Y si el autónomo no logra cotizar el número de años mínimo para la jubilación?

 
Como sucede con el resto de trabajadores, si no se llega a alcanzar la cotización mínima, que son 15 años (con dos dentro de los 15 anteriores a la jubilación)  el autónomo tendría que solicitar a los Servicios Sociales autonómicos una pensión no contributiva de jubilación (+info).
 
Más información:
 
En caso de querer más información se puede consultar la página de la Seguridad Social (+ info)  o acudir a las oficinas de la Seguridad Social (+ info)

 


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.