Jubilación anticipada a los 61 años

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La reforma del sistema de pensiones modificó los requisitos para acceder a la jubilación anticipada voluntaria, para la que ahora hay que tener 63 años de edad, aunque con alguna excepción que aún permite hacerlo a los 61.

Sobre la jubilación anticipada voluntaria a los 61 o 63 años

La vigente ley en materia de jubilaciones, la ley 27/2011, se establecen dos tipos de jubilación anticipada:

a) La Jubilación Anticipada Forzosa, también llamada “jubilación anticipada involuntaria” o “jubilación anticipada por desempleo”.

Es una jubilación en la que se ha producido una extinción de la relación laboral no imputable al trabajador. Es necesario, además, haber cumplido 61 años de edad, estar inscrito en la oficina de empleo como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud y que la extinción laboral se haya producido por causas económicas conforme a los artículos 51 (ERE)  y 52 c) (despido objetivo por causas económicas) del Estatuto de los Trabajadores o por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, como consecuencia de un procedimiento concursal o por violencia de género.  Para esta jubilación se exigen 33 años de cotización efectiva.

b) La Jubilación anticipada voluntaria.

En este tipo de jubilación, existe un cese voluntario del trabajador. Será necesario haber cumplido 63 años de edad y que la pensión resultante sea superior al importe de la pensión mínima que hubiera correspondido al interesado teniendo en cuenta su situación familiar.  Para esta jubilación anticipada voluntaria, se exigen 35 años de cotización.

Esta diferenciación en principio parece clara, pero en 2013 hubo algunos problemas de interpretación.

El criterio del INSS en 2013 y su posterior rectificación

La Ley 27/2011 sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en su disposición final 12ª permite aplicar la normativa anterior a la entrada de esa Ley, permitiendo la jubilación anticipada voluntaria a los 61 años a los trabajadores que hubiesen visto extinguida su relación laboral antes del 1 de abril de 2013 y  que posteriormente no hubieran estado incluidos en algún régimen de la Seguridad Social.

Esto es una excepción a la norma general, que como hemos visto, fija en 63 años la edad necesaria para acogerse a una jubilación anticipada voluntaria.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en marzo de 2013, modificó los criterios de interpretación sobre los casos en los que excepcionalmente se permite aún la jubilación anticipada a los 61 años. La controversia surgió cuándo el INSS interpretó inicialmente que el hecho de recibir una prestación por desempleo o haber suscrito un Convenio Especial con la Seguridad Social suponía la inclusión del trabajador de nuevo en la Seguridad Social, con lo que quedaba fuera de la posibilidad de acogerse a la excepción y no se le permitía jubilarse anticipadamente a los 61.

Muchos trabajadores que habían solicitado prestaciones por desempleo o habían suscrito Convenios Especiales, tenían las expectativa de que su jubilación sería a los 61 años, y con la interpretación que hizo en un principio el INSS vieron retrasada su opción de jubilación hasta los 63 años.

Debido a la polémica surgida y a la existencia de miles de trabajadores afectados, en septiembre de 2014 se corrigió el criterio anterior, y ahora el hecho de haber cobrado una prestación por desempleo o suscribir un Convenio Especial de cotización no impide acogerse a la opción de jubilación anticipada a los 61 años, cumpliendo los requisitos establecidos en la ley: 

Actualmente se puede acceder a la jubilación a los 61 años si se ha sido despedido antes de 1 de abril de 2013 y posteriormente no se ha estado incluido en ningún régimen de la Seguridad Social, siempre que la jubilación sea antes del 1 de enero de 2019. Y a estos efectos no se considerará que se haya estado incluido en algún régimen de la Seguridad Social aunque después del 1 de abril de 2013 se haya cobrado la prestación por desempleo, un subsidio por desempleo, como el de mayores de 55 años, o se haya tenido suscrito un convenio especial con la Seguridad Social.

Más información:

¿Cómo se calcula la edad legal de jubilación?
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