6.500 autónomos ya compatibilizan trabajo y pensión al 100%

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Los autónomos comienzan a beneficiarse de una de las últimas reformas legales: la jubilación activa, que les permite seguir trabajando y cobrando su pensión al mismo tiempo.  Es lo que se conoce como ser “pensionista activo”. ¿Cuáles son sus requisitos?

 
La Ministra de Empleo,  Fátima Báñez ha declarado durante la entrega de los Premios Generación organizados por el Observatorio Generación y Talento,  que ya son más de 6.500 autónomos los que continúan con su actividad y cobrando al mismo tiempo la totalidad de su pensión.
 
Además, indicó que en total hay más de 45.000 españoles que en otros regímenes de la Seguridad Social compatibilizan pensión y salario. 

La jubilación activa de los autónomos, con el cobro total de su pensión,  tan solo es posible en el caso de que tengan al menos un trabajador contratado por cuenta ajena.  Fue una de las medidas de mejora que impulsó la nueva Ley de Reforma Urgente del Trabajo Autónomo.
 
Con esta ley se modificó el artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que en la actualidad establece lo siguiente:
 
Art. 214.2) “La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50 por ciento del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.

No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento.”
 
En este artículo, por lo tanto, se establece que en el régimen general, el porcentaje de pensión que se podrá cobrar compatible con el trabajo, será del 50%.
 
Sin embargo, en el caso de los autónomos que tengan al menos un trabajador por cuenta ajena, podrán cobrar el 100 % de su pensión de jubilación, al mismo tiempo que se mantienen activos por cuenta propia.  Tanto si la jubilación activa se hace en uno u otro caso, no habrá derecho a recibir los complementos para pensiones inferiores a la mínima.
 
Si el autónomo no tiene contratado a ningún trabajador por cuenta ajena, se le aplica la regulación general y el máximo de pensión que podrá recibir mientras sigue en activo será del 50%.
 
En estos casos, el pensionista autónomo es pensionista a todos los efectos legales, y aunque está trabajando por cuenta propia, puede beneficiarse de todas las ventajas y servicios para los pensionistas.

 

Requisitos de la jubilación activa de los trabajadores autónomos

 
La jubilación activa permite compatibilizar el disfrute de la prestación contributiva de jubilación del autónomo con la realización de cualquier trabajo tanto por cuenta propia, bien sea a tiempo completo o a tiempo parcial, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  • El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado. Este año la edad es de 65 años de edad ( con cotización mínima de 36 años y 6 meses), o de 65 años y 6 meses de edad (con menos de 36 años y 6 meses de cotización).
  • El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%.
  • El trabajo compatible con la pensión podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

¿Cuánto cobra el autónomo “pensionista activo”?
 
Dependerá de si tiene o no contratados a trabajadores.  Si no los tiene, cobrará el 50% de su base reguladora de la pensión, pero si al menos tiene a un empleado contratado por cuenta ajena, podrá cobrar el 100% de su pensión (salvo el complemento a mínimos si lo hubiera).
 
La jubilación activa se terminará cuando finalice la actividad por cuenta propia del autónomo, y en ese momento ya pasará a cobrar, como pensionista normal, el total de su pensión.

 

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