El ISFAS (Instituto Social de las Fuerzas Armadas)

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Casi 600.000 españoles están protegidos por el ISFAS. ¿Qué es el Instituto Social de las Fuerzas Armadas?

Qué es el Instituto Social de las Fuerzas Armadas

Actualizado: 14/09/2023

El Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), es un organismo público que gestiona la gestión del Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, la Guardia Civil, el personal estatutario del CNI y el personal civil de cuerpos adscritos al Ministerio de Defensa y también protege a sus familiares.    Las pensiones de jubilación, invalidez, muerte y supervivencia corresponden al Régimen de Clases Pasivas.

El presupuesto anual del año pasado fue de 792.296.303,46 € de los que la aportación del estado alcanzó el 84%,mientras la recaudación por cuotas de afiliados supuso el 13, 17% .

Las prestaciones del ISFAS se reparten de este modo el presupuesto: asistencia sanitaria 64,46%, Farmacia el 22,42% y prótesis y prestaciones no sanitarias el 9,35%
Reparto gastos ISFAS

El colectivo protegido

¿Quién está incluido en el ISFAS?

La cotización al ISFAS es obligatoria para todos los afiliados incluidos en su ámbito de aplicación.  Se integran en el colectivo protegido por el ISFAS, el personal militar de las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil, el personal estatutario del CNI y el personal civil de cuerpos adscritos al
Ministerio de Defensa, que tienen la condición de titulares del derecho o asegurados, así como sus familiares o asimilados, siempre que reúnan los requisitos de convivencia, dependencia económica y no pertenencia a otro régimen de seguridad social.

AFILIACIÓN OBLIGATORIA:

(Salvo supuestos no computables a efectos de derechos pasivos)

  • Militares de carrera de las FF AA
  • Militares de complemento mientras mantengan su relación de servicios con las FFAA
  • Militares profesionales de Tropa y Marinería mientras mantengan su relación de servicios con las FFAA
  • Alumnos de los centros docentes militares y centros militares de formación.
  • Militares de carrera de la Guardia Civil y alumnos de los centros de formación de ese Cuerpo.
  • Funcionarios civiles de Cuerpos adscritos al MINISDEF que no hayan elegido la opción de incorporarse al Régimen Especial de la SS de los Funcionarios Civiles del Estado y funcionarios en prácticas de dichos Cuerpos.
  • El personal regido por el Estatuto de Personal del Centro Nacional de Inteligencia.
  • Reservistas temporales y voluntarios que no pertenezcan a ningún régimen público de Seguridad Social, durante los periodos de activación, con el alcance y condiciones que se fijen reglamentariamente.
  • En los supuestos de incorporación a las Fuerzas Armadas, los reservistas obligatorios, con los derechos que se determinen en los Reales Decretos que establezcan las normas para la declaración general de reservistas de esta naturaleza.
  • El personal que se encuentre en alguna de las situaciones a extinguir establecidas en la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

No están incluidas en el ISFAS las siguientes excepciones:

a) El personal que se encuentre en situación de excedencia para atender al cuidado de hijos o familiares o de menores en acogimiento permanente o preadoptivo.
b) Los alumnos de los centros docentes militares de formación y de los centros de formación de la Guardia Civil, mientras no perciban retribuciones referidas a alguno de los grupos de clasificación que vaya a corresponderles.
c) El personal que pase a percibir una pensión de retiro o jubilación.
d) La viudas/os y los huérfana/os, que pasarán a tener la condición de titulares por derecho derivado.

A fecha 31 de diciembre de 2022 el colectivo protegido por el ISFAS ascendía a 559.887  personas:  358.691 titulares y 201.196 beneficiarios

Distribución beneficiarios y titulares del ISFAS

Voluntariamente puede incluirse en este Régimen Especial:

  1. El personal que, sin corresponderle pasar a retiro o jubilación, pierda la condición de militar, funcionario civil o de personal estatutario permanente del Centro Nacional de Inteligencia.
  2. Quien pase a la situación de excedencia voluntaria en que el tiempo de permanencia no sea computable a efectos de jubilación, salvo que durante la excedencia se presten servicios en el sector público y no le corresponda estar afiliado a otro régimen de Seguridad Social.
  3. Los reservistas de especial disponibilidad.

Está excluido del ISFAS el personal civil no funcionario de las Fuerzas Armadas y del Centro Nacional de Inteligencia. El personal jubilado, quedará  incluido en el ISFAS, salvo que renuncie expresamente por estar incluido en otro Régimen de la Seguridad Social.

Además, pueden formar parte del ISFAS los beneficiarios del titular (cónyuge, hijos, hermanos) bajo determinados requisitos de convivencia y límite de rentas.

 

Las prestaciones que proporciona el ISFAS

El ISFAS tiene un régimen de prestaciones adaptado a las necesidades de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil.

  • Asistencia sanitaria: está incluida una prestación farmacéutica especial, una prestación ortoprotésica, la tarjeta sanitaria europea, y la asistencia sanitaria en el extranjero mientras se está de servicio.
  • Prestaciones económicas por incapacidad.
  • Protección a la Familia: incluyendo la prestación por maternidad en los supuestos de parto múltiple, o una prestación de pago periódico por hijo o menor acogido a cargo con discapacidad.
  • Prestaciones para la atención de la discapacidad intelectual: en el Centro Especial del ISFAS (CEISFAS), un centro ocupacional para la atención directa de personas con discapacidad intelectual.
  • Prestaciones sociales: como las prestaciones socio-sanitarias, la ayuda económica a personas mayores, y la ayuda económica por fallecimiento.
  • Vacaciones y ocio.
  • Además el ISFAS gestiona la jubilación y retiro de sus miembros.

 

Información del ISFAS y carta de Servicios

 

Información gratuita, desde cualquier punto del territorio nacional, de lunes a viernes, de 9 a 15 horas, en el teléfono: 900504326 y en todas las delegaciones territoriales de 9 a 14 horas de lunes a viernes.

La página web del ISFAS dispone de toda la información de interés:  http://www.defensa.gob.es/isfas/

Memoria anual del ISFAS, año 2022

Carta de servicios 2021 -2024 (pdf)

Normativa básica ISFAS

Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.

Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

 


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


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