El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha difundido unas instrucciones provisionales sobre la incidencia en las solicitudes del subsidio de mayores de 55 años que tiene la reciente sentencia del Tribunal Constitucional que declaró la nulidad del requisito de carencia de rentas familiares.
Las instrucciones provisionales se han publicado en la web del SEPE en formato pdf. Pueden descargarse en este enlace y las reproducimos íntegramente a continuación:
INDICE
INSTRUCCIONES PROVISIONALES SOBRE LA INCIDENCIA DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 61/2018, DE 7 DE JUNIO, EN LOS SUBSIDIOS PARA TRABAJADORES MAYORES DE 55 AÑOS.
25/07/2018
Criterio de actuación
Se ha publicado en el BOE núm. 164, de 7 de julio de 2018, la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/2018, de 7 de junio, que estimando parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, declara la inconstitucionalidad y nulidad, entre otros, del apartado Uno de la Disposición final primera de dicho Real Decreto-ley 5/2013, que añadía un tercer párrafo al número 3 del artículo 215.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 1994 – actual segundo párrafo del artículo 275.2 del vigente TRLGSS aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre-.
Dicho precepto ahora declarado inconstitucional establecía que, a efectos de lucrar el subsidio para trabajadores mayores de 55 años, si el solicitante tuviera cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados o menores acogidos, únicamente se entendería cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no superara el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
En el Fundamento 11 de la Sentencia, el Alto Tribunal señala que se deben limitar los efectos de las declaraciones de inconstitucionalidad y nulidad de parte de los preceptos del Real Decreto-ley 5/2013, en el sentido de que no afectarán a las situaciones jurídicas consolidadas. Entre las situaciones consolidadas que han de considerarse no susceptibles de ser revisadas como consecuencia de la nulidad declarada, figuran no sólo aquellas decididas mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada (art. 40.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional), sino también, por exigencia del principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE), las establecidas mediante actuaciones administrativas firmes.
No obstante lo anterior, el artículo 275.5 del TRLGSS establece que los requisitos de carencia de rentas y, en su caso, de existencia de responsabilidades familiares deberán concurrir en el momento del hecho causante y, además, en el de la solicitud del subsidio, y el artículo 276 del mismo texto legal, dispone que si la solicitud del subsidio se presenta una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha del hecho causante, el derecho nacerá a partir del día siguiente al de la solicitud.
Ante las dudas planteadas en relación con las solicitudes de subsidios para trabajadores mayores de 55 años que se presenten a partir del día 7 de julio, referidas a hechos causantes producidos a partir de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, desde la Subdirección General de Prestaciones por Desempleo se ha elevado consulta a la Abogacía del Estado que, mediante Dictamen de fecha 19 de julio de 2018, ha informado lo siguiente:
En los supuestos de solicitudes presentadas a partir del día 7 de Julio de 2018, es posible reconocer el derecho al Subsidio con efectos del día siguiente a la fecha de la petición con independencia de que, por incumplirse el requisito ahora expulsado del Ordenamiento jurídico, anteriormente se hubiese denegado o extinguido dicho Subsidio mediante Resolución firme en vía judicial o administrativa.
Añade en su informe que, planteados estos casos, el solicitante deberá además cumplir las exigencias siguientes:
1ª) Habrá de acreditarse que el requisito de carencias de rentas propias (sin considerar las de los restantes miembros de la unidad familiar) se cumple en el momento de la solicitud y se ha cumplido desde el momento del hecho causante o, en su caso, se ha incumplido durante menos de doce meses ya que, en otro caso, el Subsidio se encontraría extinguido por esta causa.
2ª) Deberán cumplirse los demás requisitos exigidos por la Ley.
Por todo ello, a fin de la aplicación de dicha Sentencia del Tribunal Constitucional de forma homogénea por parte de todas las Direcciones Provinciales del SEPE, se dictan las siguientes
INSTRUCCIONES
PRIMERA: ÁMBITO DE APLICACIÓN
A partir del día 7 de julio de 2018, y a los efectos de lucrar el subsidio para trabajadores mayores de 55 años, se entenderá que los solicitantes cumplen el requisito de carencia de rentas cuando ellos mismos carezcan de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, y ello, con independencia de que tengan o carezcan de cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados o menores acogidos, cuyas rentas resultarán indiferentes a dichos efectos.
Esta configuración del requisito de carencia de rentas, en la que se obvia las rentas de los posibles miembros de la unidad familiar del solicitante o beneficiario del subsidio para trabajadores mayores de 55 años, se aplicará:
1.- A las solicitudes, presentadas a partir del 7 de julio de 2018 o que estuvieran pendientes de resolver a esa fecha, siguientes:
A. Solicitudes de alta inicial del subsidio presentadas:
– Dentro del plazo de los quince días hábiles siguientes a la fecha del hecho causante del subsidio. En este supuesto, si el solicitante cumple todos los requisitos, el derecho se reconocerá a partir del día siguiente al del hecho causante.
– Dentro del plazo de los doce meses siguientes a la fecha del hecho causante. En este caso, si en la fecha del hecho causante el solicitante cumplía todos los requisitos excepto el de carencia de rentas propias – tal y como estaba configurado entonces – pero sí lo cumple en la fecha de la solicitud – de acuerdo con la STC 61/2018-, el derecho se reconocerá a partir del día siguiente al de la solicitud.
– Una vez transcurridos doce o más meses desde la fecha del hecho causante, en cuyo caso el solicitante deberá acreditar que ha cumplido el requisito de carencia de rentas propias (sin considerar las de los miembros de la unidad familiar) desde la fecha del hecho causante hasta la de la solicitud, o que, en su caso, lo ha incumplido durante menos de doce meses pues, en caso contrario, el subsidio se encontraría extinguido. A estos efectos, habrá que tener en cuenta la posibilidad de que se hayan sucedido varias causas de suspensión del subsidio.
En este caso, el derecho también se reconocerá a partir del día siguiente al de la solicitud, siempre que el interesado cumpla todos los requisitos exigidos y que no haya concurrido ninguna causa de extinción del mismo.
Lo anterior se aplicará con independencia de que, previamente:
B. Solicitudes de reanudación de subsidios que se encontraran suspendidos :
– como consecuencia de cualquiera de las causas de suspensión establecidas en los artículos 271, 272 y 279 del TRLGSS distintas de las de dejar de cumplir los requisitos de carencia de rentas propias o familiares, como por ejemplo, por trabajo por cuenta propia o ajena, salida al extranjero, etc. En este supuesto, si la solicitud de reanudación se presenta dentro de plazo, el derecho se reconocerá a partir del día siguiente al de la finalización de la causa de suspensión.
– como consecuencia de haber dejado de cumplir el interesado el requisito de carencia de rentas por las rentas de los miembros de la unidad familiar, si desde la fecha de la suspensión hasta la de la solicitud de reanudación no hubieran transcurrido doce o más meses. En este caso, el derecho se reconocerá a partir del día siguiente al de la solicitud de reanudación.
C. Solicitudes de reanudación de subsidios que fueron extinguidos por dejar de cumplir su beneficiario el requisito de carencia de rentas como consecuencia de las rentas de los miembros de la unidad familiar, con independencia de que se hubiera dictado resolución de extinción y de que, en su caso, ésta fuera firme en vía administrativa o judicial.
En estos casos, el derecho se reconocerá a partir del día siguiente a la solicitud de reanudación, siempre que el solicitante cumpla todos los requisitos exigidos y que no haya concurrido ninguna causa del extinción del mismo distinta a la de no cumplir el requisito de carencia de rentas propias debido a las rentas de los miembros de la unidad familiar del beneficiario.
2.- A las reclamaciones previas presentadas a partir del día 7 de julio de 2018 o que, presentadas con anterioridad, se encuentren pendientes de resolver en dicha fecha.
3.- A las declaraciones anuales de rentas (DAR) presentadas a partir del 7 de julio de 2018 o que, presentadas con anterioridad, se encuentren pendientes de gestionar en dicha fecha.
SEGUNDA: SITUACIONES CONSOLIDADAS
En ningún caso, cabe revisar y reconocer con efecto retroactivo derechos, en caso de existir resolución administrativa o judicial firme anterior mediante la cual se denegase o se extinguiese el Subsidio para Mayores de 55 años.
TERCERA: OTRAS PAUTAS DE ACTUACIÓN
A partir del 7 de julio de 2018:
Esta información ha sido elaborada teniendo en cuenta la legislación vigente en la fecha que figura en el encabezamiento y se presta en virtud del derecho previsto en el artículo 53, letra f), y en el artículo 13, letra d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, advirtiendo que dicha información no produce más efectos que los puramente ilustrativos de orientación.
Fundamentos jurídicos
Sentencia del Tribunal Constitucional 61/2018, de 7 de junio
Artículo 275.2 del TRLGSS aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Descarga en pdf la Instrucción
INSTRUCCIONES PROVISIONALES SOBRE LA INCIDENCIA DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 61/2018, DE 7 DE JUNIO, EN LOS SUBSIDIOS PARA TRABAJADORES MAYORES DE 55 AÑOS (descarga en pdf desde la web del SEPE).
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Cuáles son las rentas propias? Rendimientos bancarios, alquiler de un piso del cónyuge y otros similares.
Matrimonio en gananciales.
Mi mujer está cobrando el subsidio de mayores de 55 años, yo dentro de un mes paso a ser pensionista, afectara esta situación para que mi mujer pueda continuando cobrando el subsidio de mayores de 55 años.
No, no afectará. En el subsidio ha desaparecido el requisito de rentas de la unidad familiar y tan solo se tienen en cuenta los ingresos su mujer, la perceptora del subsidio y no los de ninguno de los miembros de la unidad familiar. Un saludo
entonces para los que ya estamos cobrando el subsidio mayores 55 años con anterioridad a esta nueva ley no se tendran encuenta las rentas del conyuge ni de los hijos cierto o lo he entendido mal y la otra cuestion es que si me ofrecen un trabajo existe una duracion minima lo digo por los contratos por horas o dias etc muchas gracias por el gran trabajo que realizais orientando a tantas personasque nos sentimos desprotegidos saludos
Eso es Angel, no se tienen en cuenta las rentas de la unidad familiar para nadie que esté cobrando el subsidio de mayores de 55 años y tampoco para las nuevas solicitudes. Sobre la segunda cuestión, no hay duración mínima de los contratos. Hay contratos de un día e incluso dentro de los de un día, de unas pocas horas, por ejemplo, para un servicio de camareros de una boda que se va a celebrar un sábado de 12 a 16.00 horas. Un saludo
Hechos: 27/07/2018,solicito subsidio desempleo para mayores de 55 años. ( Se me había terminado la prestación del Paro el — -14/12/2014, y tuve una ayuda de subsidio del sepe, desde 26/05/2015 a 14/07/2015. Pero por lo de las rentas familiares al cambiar la ley en 2013, no lo volví a solicitar, hasta ahora por la sentencia del TC).
30/07/2018 lo deniegan , dicen por no estar en ninguna de las causas de acceso a este ayuda.
Como estoy convencido que me asiste la ley, la vuelvo a solicitar 30/08/2018, y en 02/10/2018, lo vuelven a denegar, dicen que no acredito que cumplo el requisito de carencias de rentas. Además añaden que esta resolución anula y sustituye a la anterior del 30 de julio.No lo acredito porque yo pensaba que la administración tenia acceso a las bases de datos de Hacienda, y lo podía comprobar. Total que vuelvo a Hacienda, y obtengo certificado de carencias de rentas. El 15/11/2018, lo entrego en SEPE,
Y 21 de noviembre recibo resolución a probatoria con fecha de inicio de 16/11/2018.
Pregunta: Deberia haber aprobado solicitud con fecha de inicio de la primera solicitud?? Ellos al inicio, no me dijeron que solo faltaba ese certificado y que lo debía acreditar yo. En resumen, porque la fecha de inicio del derecho es la que es , y no la del origen de la solicitud, y si no puede ser la primera por anulación, pues la segunda que fue el 30 agosto de 2018. Gracias.
Buenas tardes,
Durante tres años el SEPE me ha denegado el subsidio para mayores de 55 años pues mi mujer tiene empleo (precario, pero empleo), cumpliendo yo todos los demás requisitos (carencia de rentas propias, más de 30 años cotizados, situación de desempleo a causa de un Ere, etc…. Hoy he vuelto a solicitar el subsidio y lo primero que me ha dicho el funcionario de turno es que tenían que computar las rentas de mi pareja, lo cual me ha dejado muy sorprendido y a lo que he respondido que hiciesen el favor de consultar las instrucciones del propio SEPE o la sentencia del Tribunal Constitucional que declara que ya no se tienen en cuenta las rentas de la unidad familiar. Aclarado, muy a pesar del funcionario, este asunto, me ha dicho que tenía que haber trabajado al menos 90 días durante los últimos seis años (anteriores a solicitar el subsidio), dato que también cumplo, pero que yo desconocía…finalmente y tras mucho insistir por mi parte, ha accedido a tramitar la solicitud (en un principio se negaba!!). Me surgen varias preguntas:
¿es legal la actitud del funcionario? ¿conviene acudir a la cita del SEPE acompañado de un experto laboralista? ¿En qué situación se encuentran todos aquellos que habiendo cumplido en su día con los requisitos (excepto el ahora declarado inconstitucional) les responden que ya están fuera de plazo o les piden requisitos como el de los 90 días que en su día cumplían y ahora lógicamente no?
Un cordial saludo
Hola. En 2015 estaba cobrando el subsidio para mayores de 55 y me lo quitaron al superar la renta por qué mi hijo empezó a trabajar.
Ahora lo solicite de nuevo y me lo han denegado,yo sigo sin rentas propias,podría decirme si tengo derecho a que me lo paguen de nuevo, y si debo reclamar.
Un saludo
Buenas tardes. Depende del motivo por el que le hayan denegado en esta ocasión el subsidio. Puede enviarnos por email una copia de la resolución denegatoria del SEPE (ocultando sus datos personales) a la dirección de email info@loentiendo.com para que los especialistas que colaboran con nosotros lo analicen. Un saludo
Buenos días.
El 10/07/2015 termine de cobrar el paro y el 11/08/2015 pedí una nueva PRESTACION POR DESEMPLEO, todavía no había cumplido los 52 años y me la denegaron por ” carecer de responsabilidades familiares ya que la renta mensual de la unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen, es superior al 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional”
Desde entonces no he vuelto a trabajar, aunque he sellado el paro , tengo aproximadamente 30 años cotizados y con 55 años cumplidos he pedido la ayuda para mayores de 55 años. Me la han denegado diciendo que “No está Vd. en ninguna de las causas de acceso al subsidio de desempleo”.
Voy a recurrirla, ya que por lo que están comentando, a algunas personas que están en una situación parecida se la están concediendo.
Agradecería algún consejo para recurrirlo.
Un saludo.
Buenos días Javier. En concreto el 11/08/2015 ¿qué prestación o subsidio exactamente pidió en ese momento?. ¿Y qué edad tenía usted en esa fecha?
Buenas tardes: Mi consulta es la siguiente; deje de trabajar el 30/08/1987, habiendo cotizado a la Seguridad Social 11 años, Percibí el correspondiente subsidio de desempleo y ayuda familiar, no desempeñando ningún otro trabajo desde el 30/01/1987.
En el año 2011 ya podía por edad solicitar el subsidio para mayores de 52 años, pero me exigían en el INEM como requisito imprescindible tener 15 años cotizados, aconsejándome que para cubrir los años hiciese un CONVENIO ESPECIAL, y así lo hice.
Cuando tenia los 15 años cotizados llego la reforma del PP introduciendo el computo de las rentas familiares, y estas no me permitieron acceder al subsidio, pues cumplía con todos los requisitos (mayor de 55 AÑOS, 15 AÑOS COTIZADOS (CONVENIO ESPECIAL en vigor al día de hoy), DEMANDANTE DE EMPLEO desde OCTUBRE DE 1987, (nunca deje de sellar el paro, hasta el día de hoy), SEIS AÑOS COTIZADOS AL PARO DURANTE MI VIDA LABORAL.
He cursado solicitud al SEPE del subsidio para mayores de 55 años, y hoy me han notificado que no tengo ningún derecho para acceder a referido subsidio (denegado) (sigo cumpliendo los requisitos expuestos),
Resuelve: Art.274 de la L.G.S.S., establece en que condiciones los desempleados serán beneficiarios del subsidio por desempleo, no encontrándose Vd., en ninguna de ellos.
He leído el referido Articulo 274, en su apartado 4º no lo tengo muy claro en cuanto a los 6 años de cotización al parro
Hay alguna posibilidad de poder restablecer mis derechos pisoteados?, pues yo si he cumplido con los REQUISITOS EXIGIDOS cuando por edad me correspondía.
muchas gracias de antemano y un saludo
Buenas tardes. Puede enviaros copia de la resolución que ha recibido del SEPE (ocultando los datos personales) para que los abogados que colaboran con nosotros puedan darle una respuesta. Nuestro email de contacto es (info@loentiendo.com). Un saludo
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