¿Cómo cuento los ingresos por nómina a la hora de pedir un subsidio?

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Los subsidios por desempleo y ayudas extraordinarias (RAI, SED), solo se conceden si no se supera un tope de rentas.  Si un miembro de la unidad familiar cobra una nómina ¿cómo se calculan los ingresos?. Un ejemplo práctico.


 

Requisito de rentas individuales y requisito de rentas de la unidad familiar
 
Los subsidios y ayudas del paro son prestaciones asistenciales. Esto quiere decir que no se conceden si la persona que los solicita no supera un tope de rentas, que en el año 2019 son 675 euros al mes (el 75% del Salario Mínimo Interprofesional).  Esto es lo que se conoce como el “requisito de rentas individual”.
 
Además, la mayor parte de las ayudas exigen cumplir también un segundo requisito: el de rentas de la unidad familiar, de modo que sumando todos los ingresos de los miembros de la unidad familiar (solicitante, cónyuge e hijos menores de 26 años que convivan) y dividiendo entre el número de miembros de la familia, el resultado no supere tampoco los 675 euros por miembro.
 
* Por ejemplo, una familia de tres miembros (padre, madre e hijo), en la que el padre va a solicitar una ayuda por desempleo, no puede tener unos ingresos conjuntos que superen los 2.025 euros al mes (675 euros multiplicado por tres miembros).

 

¿Cómo se tienen en cuenta los ingresos por nómina de un miembro de la familia?
 
En la consulta que hemos recibido de un lector, él iba a solicitar un subsidio, el de ayuda familiar, y nos preguntaba que cómo había que tener en cuenta las nóminas de su pareja, que estaba trabajando.
 
Lo vamos a explicar con un ejemplo, el de familia de tres miembros, padre, madre e hijo, en el que el padre va a pedir la ayuda del paro y la madre trabaja, cobrando una nómina de 1.000 euros al mes en 14 pagas (12 pagas mensuales y dos pagas extraordinarias).
 

Para calcular el tope de rentas, las nóminas hay que sumarlas por su importe en bruto, y añadir a cada mes la parte proporcional de las pagas extra anuales

 
En el ejemplo, la esposa cobra:

  • 12 pagas de 1.000 euros al mes y dos pagas extraordinarias de 1.000 euros cada una. Total al año 14.000 euros brutos
  • Su nómina bruta son 1.000 euros al mes, pero luego, con descuentos de seguridad social, desempleo y retenciones de IRPF, la nómina se queda en neto en 920 euros mensuales.

Para hacer los cálculos, siempre hay que tomar la nómina en bruto, 1.000 euros al mes (nunca los 920) y además, sumarle la parte proporcional de las pagas extra prorrateadas mes a  mes.
 
Como al año la esposa cobra 14.000 euros brutos, si lo dividimos en 12 meses, el resultado son 14.000 dividido entre doce = 1.166 euros al mes.
 
Para calcular el tope de rentas en el ejemplo, la nómina de la esposa es de 1.166 euros al mes.
 
Ahora sumamos todos los ingresos de la unidad familiar:  padre (0 euros), hijo (0 euros) y esposa (1.166 euros) y lo dividimos entre tres.  El resultado (1.166 / 3) es de 388,66 euros, por lo que no se pasan del tope máximo, que son 675 euros mensuales por miembro.
 
El padre de esta familia podría solicitar el subsidio de ayuda familiar, porque ademas de tener las cotizaciones por desempleo suficientes,  cumple el requisito individual de rentas (no tiene ingresos propios que superen el 75 % del Salario Mínimo) y también cumple el requisito de rentas de la unidad familiar (la media de ingresos por miembro de su familia tampoco supera ese tope) .
 


 
¿En qué ayudas hay doble requisito de rentas?
 
En la mayor parte de subsidios y ayudas hay que cumplir el doble requisito: carencia de rentas individuales y carencia de rentas de la unidad familiar. Sucede así en:

 
Excepciones
 
Únicamente se tienen en cuenta las rentas del solicitante, en el subsidio de mayores de 52 años , en el subsidio por cotizaciones insuficientes sin cargas familiares y en el  subsidio por agotamiento de prestación contributiva para mayores de 45 años sin cargas familiares.
 
En la prestación contributiva por desempleo (el paro que se cobra por haber cotizado 360 o más días), no se tienen en cuenta las rentas, ni del solicitante ni de los miembros de su familia.
 


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


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