El INSS intenta agilizar el paso de las rentas de inserción autonómicas al Ingreso Mínimo Vital

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La Seguridad Social anuncia la puesta en marcha una “pasarela informática” entre la Seguridad Social y las CCAA para poder reconocer como beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital a las personas que estén recibiendo una renta de inserción autonómica, sin que tengan que solicitarlo.

Actualizado: 24/12/2020

Dentro del lote de medidas de protección social aprobadas en el Consejo de Ministros del 22 de diciembre, hay una que podría ser de interés para las personas que tratan de conseguir la aprobación del Ingreso Mínimo Vital.

Según informa Ministerio de Inclusión y Seguridad Social en nota de prensa,

“Se ha acordado el establecimiento de un mecanismo telemático de colaboración para facilitar la transición de los beneficiarios de rentas mínimas de las comunidades autónomas y el Ingreso Mínimo Vital. De esta forma, se hace permanente la pasarela que existe actualmente para que el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconozca en bloque como beneficiarios del IMV a perceptores de las rentas mínimas de las comunidades autónomas.

Esta pasarela, que ya se está utilizando con Aragón, permite reconocer el Ingreso Mínimo Vital a un beneficiario de renta mínima cuando una comunidad autónoma determinada transmita a la Seguridad Social, según los protocolos informáticos establecidos, la acreditación de todos  los requisitos para reconocer beneficiarios de esta prestación, salvo el requisito de la vulnerabilidad económica, que continuará verificando el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

 

Este nuevo sistema de intercambio de información entre administraciones, se ha regulado en la Disposición Final 5ª del RDL 35/2020.

Ahora solo cabe esperar que en la práctica la colaboración entre administraciones estatal y autonómica funcione realmente para lograr que se cumpla el objetivo de cobertura del Ingreso Mínimo Vital, que como se ha reconocido desde el propio ministerio, en este momento no cumpla las expectativas con las que se puso en marcha.

 

Disposición final quinta RDL 35/2020. Modificación del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital

«Artículo 29. Mecanismos de colaboración con otras administraciones

1. Con el fin de intensificar las relaciones de cooperación, mejorar la eficiencia de la gestión de la prestación no contributiva de ingreso mínimo vital, así como facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, mediante la asistencia recíproca y el intercambio de información, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones o, en su caso, la Administración de la Seguridad Social podrán celebrar los oportunos convenios, o acuerdos, o cualquier otro instrumento de colaboración con otros órganos de la Administración General del Estado, de las administraciones de las comunidades autónomas y de las entidades locales.

2. Las comunidades autónomas podrán remitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social y este podrá reconocer la prestación de ingreso mínimo vital a las personas interesadas que otorguen su consentimiento a la comunidad autónoma de su domicilio para que, con dicha finalidad y a través de los protocolos telemáticos de intercambio de información habilitados al efecto, remita los datos necesarios para la identificación de dichas personas y la instrucción del procedimiento, así como un certificado emitido por la mencionada comunidad autónoma que será suficiente para que la entidad gestora considere solicitadas las prestaciones por las personas interesadas en la fecha de su recepción por la entidad gestora.

El mencionado certificado será acreditativo de la constitución, en su caso, de una unidad de convivencia conforme establece el artículo 6 y del cumplimiento de los requisitos a que se refieren los artículos 4, 5 y el artículo 7 del presente real decreto-ley; así como de que se encuentra en su poder toda la documentación que pruebe el cumplimiento de dichos requisitos, a excepción de la vulnerabilidad económica a la que se refiere el artículo 8 del presente real decreto-ley, que será analizada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Asimismo, el mencionado certificado será suficiente para que la entidad gestora considere cumplidos los requisitos indicados en los párrafos anteriores en el momento que se certifique por la comunidad autónoma, sin perjuicio de la obligación de las comunidades autónomas de remitir al referido Instituto toda la documentación en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de la resolución de la prestación o, en su caso, dentro de los diez días siguientes a la solicitud a tal efecto cuando sea necesaria para la resolución de cualquier reclamación.

El derecho a la prestación del ingreso mínimo vital nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación del certificado.

Los expedientes resueltos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social se comunicarán a las comunidades autónomas a través de los protocolos informáticos establecidos.

Si en virtud del certificado emitido por la correspondiente comunidad autónoma se reconociese una prestación que posteriormente fuera declarada indebida y no fuese posible recuperar el importe abonado, los perjuicios ocasionados serán a cargo de la comunidad autónoma certificadora.»

 

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