A quien se le apruebe una solicitud del antiguo Ingreso mínimo de solidaridad en 2017 o 2018 podrá solicitar la nueva Renta Mínima de Inserción Social cuando transcurran doce meses desde entonces.
Normativa del antiguo Ingreso Mínimo de Solidaridad de Andalucía
(Recuerde, esta ayuda está derogada desde el 1 de enero de 2018 y ha sido sustituida por otra renta de inserción. Vea el punto 1º)
El antiguo Ingreso Mínimo de Solidaridad en Andalucía (ya no vigente para nuevas solicitudes) formaba parte de los llamados “salarios sociales” o rentas autonómicas de inserción, que tienen todas las Comunidades Autónomas y que pueden solicitarse cuando no hay la posibilidad de pedir otra ayuda o prestación por desempleo de la Seguridad Social. En 2016 se concedieron 34.980 ayudas sociales de este tipo en Andalucía.
El salario social de la Junta de Andalucía
Esta ayuda, también conocida como “el salario social de la Junta de Andalucía”, permite cobrar una ayuda económica durante un periodo máximo de seis meses. El salario social se puede recibir durante seis meses y para volver a solicitarlo hay que esperar otros seis meses más, por lo que una familia sólo podrá percibirlo una vez al año.
También se facilita un itinerario personalizado de inserción (formación) y en determinados casos, ayudas para el alquiler de vivienda.
Tabla del ingreso mínimo de solidaridad en Andalucía
(Recuerde, esta ayuda está derogada desde el 1 de enero de 2018 y ha sido sustituida por otra renta de inserción. Vea el punto 1º)
El importe mensual es de 402, 13 euros euros por solicitante y que se va incrementando más por cada miembro de la familia, con el detalle de la tabla anexa.
Requisitos para solicitar el Ingreso Mínimo de Solidaridad (IMS) en Andalucía
(Recuerde, esta ayuda está derogada desde el 1 de enero de 2018 y ha sido sustituida por otra renta de inserción. Vea el punto 1º)
Requisitos de la antigua ayuda. Unidades familiares que cumplan los siguientes requisitos:
Estar constituidas de forma estable, con un año de antelación, como mínimo, a la fecha de la presentación de la solicitud, salvo en los casos de matrimonio, nacimiento de hijo o adopción, y ruptura familiar suficientemente acreditada.
Estar todos sus miembros empadronados como residentes en un mismo domicilio, ubicado en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al menos con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. No obstante, podrán admitirse excepciones a la residencia continuada cuando estén motivadas por causas de trabajo o análogas, así como por fuerza mayor.
Carencia de rentas, o bien que éstas sean inferiores a la cuantía del Ingreso Mínimo de Solidaridad, calculada conforme establece el artículo 6.1 del Decreto 2/1999, si bien tomando como referencia el Salario Mínimo Interprofesional vigente en la fecha de presentación de la solicitud.
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¿ Dónde y cómo se solicita el Ingreso Mínimo de Solidaridad?
En Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.
O en su ayuntamiento, a través de los servicios sociales.
Las obligaciones de quien recibe el Ingreso Mínimo de Solidaridad
Comunicar a la Consejería de Salud y Bienestar Social, en el plazo máximo de 15 días, el cambio en las circunstancias que permitieron solicitar la ayuda, como por ejemplo, cambios en la unidad familiar o nuevas rentas.
No dejar de solicitar las prestaciones, contributivas o no contributivas del Sistema Nacional de Empleo, a través del SEPE (INEM), así como reclamar los derechos que por cualquier título pudiera corresponderles.
No rechazar oferta de empleo adecuada, ni cualquiera de las acciones previstas en el Programa de Solidaridad.
Firmar y cumplir el Compromiso de Inserción que, en su caso, se establezca, y realizar las actividades fijadas en el mismo (asistencia a cursos, sesiones de control, etc).
Devolver las cantidades que hubiera percibido indebidamente por incumplir los requisitos del programa.
Documentación necesaria
(Recuerde, esta ayuda está derogada desde el 1 de enero de 2018 y ha sido sustituida por otra renta de inserción. Vea el punto 1º)
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de los miembros de la unidad familiar con obligación de tenerlo y en su caso, fotocopia del Libro de Familia.
En el caso de uniones no matrimoniales, certificación de estar inscritos en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En su defecto se acreditará la unión por cualquier otro medio admitido en derecho.
Certificación expedida por el Ayuntamiento, acreditativa de que todos los miembros de la unidad familiar se hallan empadronados como convivientes en un mismo domicilio, ubicado en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al menos con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.
Certificación de escolarización y asistencia regular a clase de aquellos miembros de la unidad familiar que se encuentren en edad de escolarización obligatoria, expedida por la Dirección del Centro Educativo correspondiente.
Declaración de ingresos de todos los miembros de la unidad familiar, referida al mes de presentación de la solicitud.
Certificación expedida por los organismos competentes de no percibir ninguno de los miembros de la unidad familiar prestación contributiva o no contributiva, y, en caso contrario, con indicación de período y cuantía reconocidos (SEPE, INSS, etc)..
Declaración de Bienes, muebles e inmuebles, y derechos de todos los miembros de la unidad familiar.