Prestación Aragonesa Complementaria

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¿Quiénes son los beneficiarios de la nueva Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital? ¿Dónde debes presentarla? Conoce todo lo referente a la nueva ayuda.

Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital (PACIMV)

Prestación Aragonesa Complementaria

Actualizado: 08/07/2021

 El Gobierno de Aragón ofrece una prestación pensada para sustituir o complementar el Ingreso Mínimo Vital, dirigido a personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad y que no perciben ingresos ni rentas suficientes para cubrir necesidades básicas.

Desde 2021, la Prestación Aragonesa complementaria del Ingreso Mínimo Vital ha sustituido al antiguo Ingreso Aragonés de Inserción

Esta ayuda, regulada por la ley 3/2021, de 20 de mayo, se ha puesto en marcha para personas que, aún estando en situación de riesgo, no han podido cumplir con todas las condiciones requeridas para acceder al Ingreso Mínimo Vital, y para aquellas que aún percibiendo el IMV, puedan acceder a esta ayuda como complemento.

Si es tu caso, es importante que conozcas el perfil del beneficiario de esta ayuda y cómo puedes solicitarla. Te contamos las claves de la nueva prestación complementaria al IMV.

 ¿Quiénes pueden solicitar la PACIMV?

 Para optar a la ayuda, se tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar empadronado y ser residente en la Comunidad de Aragón
  • Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, no tener ingresos o que estos sean insuficientes, y haber solicitado previamente todas las prestaciones públicas disponibles
  • No cumplir con los requisitos para acceder al IMV. En caso de que se perciba el IMV, también se podrá estipular la PACIMV como complemento

 

De cualquier forma, tendrán derecho a la Prestación Aragonesa Complementaria los siguientes beneficiarios:

  • Personas entre 18 y 30 años, que vivan solas o en unidad familiar, y que no tengan derecho a percibir el IMV.
  • Menores emancipados con personas que tengan a su cargo personas dependientes o presenten algún tipo de discapacidad.
  • Personas entre 18 y 22 años que hayan estado bajo tutela de una entidad pública y tramiten su emancipación.
  • Personas que se encuentren en situación de asilo y refugio.
  • Familias con menores a cargo que hayan finalizado el programa de protección internacional, y estén siendo atendidas por los servicios sociales mientras reúnen los requisitos necesarios poder acceder al IMV.
  • Las mujeres y familias víctimas de violencia de género, según establece la Ley 4/2007, de 22 de marzo.

 Estos beneficiarios no están en la obligación de haber solicitado previamente el IMV, y es importante tener en cuenta que también se podrán dar otras situaciones diferentes a las que hemos comentado, y que podrían dar derecho a la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital.

Cuantía de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital

La cantidad a percibir será la diferencia entre la cuantía de esta prestación y el conjunto de rentas o ingresos de los beneficiarios que formen parte de la unidad familiar. La cuantía mínima es de 522 euros, que será lo que percibirán las unidades familiares compuestas por una sola persona, y se le aplicará una escala de incrementos dependiendo del número de miembros, tal y como se estipula en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, donde se establece el Ingreso Mínimo Vital.

Además, existen complementos por monoparentalidad disponibles para familias compuestas por un solo progenitor e hijos.

Esta presentación podrá ser revisada anualmente y se mantendrá siempre y cuando estén vigentes los motivos que dieron derecho a la misma.

 

¿Cuándo se cobra la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital?

 Esta prestación se abona a mes vencido, y en caso de aprobarse la solicitud, se comenzará a cobrar el primer día del siguiente mes al que se presentó la solicitud.

 La prestación será revisable cada año, y se podrá seguir percibiendo siempre y cuando se mantengan las mismas condiciones que cuando fue concedida. Esto significa       que, en caso de haber un cambio en las circunstancias, la prestación se revisará para adecuarla a la situación actual.

 

Tramitación de la Prestación Aragonesa Complementaria del IMV

 ¿Dónde presentar la solicitud?

 Deberás presentar la solicitud en tu centro de servicios sociales, quienes remitirán tu solicitud al Instituto Aragonés de Servicios Sociales en un plazo máximo de 5 días.

¿Cuáles son los plazos de resolución?

El Instituto Aragonés de Servicios Sociales será el organismo encargado de tramitar la aprobación/denegación de tu solicitud en un plazo de 30 días, contando a partir del día en el que presentaste la solicitud.

Reclamaciones

En caso de querer interponer una reclamación, tendrás un mes para hacerlo, ya que transcurrido dicho plazo si no se ha presentado reclamación alguna, la resolución pasará a ser firme e irrevocable.

 

Enlaces de interés

 Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital (PACIMV)

Ley 3/2021, de 20 de mayo por la que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social.

 

Otros artículos con más información

Cómo solicitar la ayuda del Ingreso Mínimo Vital

Guía completa para solicitar el Ingreso Mínimo Vital

 


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


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