La Incapacidad permanente total (IPT)

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Prestación por incapacidad para ejercer la profesión habitual. Requisitos, ejemplos, cuantía, compatibilidades. Cómo solicitarla

 

¿Qué significa Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual?

 
Hay cuatro tipos de Incapacidad Permanente:
 

  1. Incapacidad permanente parcial
  2. Incapacidad permanente total (IPT)
  3. Incapacidad permanente absoluta
  4. Gran invalidez

En este artículo vamos a explicar la segunda de ellas.
 
Existe una Incapacidad Permanente Total (IPT) cuando un trabajador no puede continuar realizando las funciones esenciales de su puesto de trabajo u oficio habitual por ver reducidas sus capacidades como consecuencia de una enfermedad o accidente, de modo que está inhabilitado para realizar su trabajo habitual.
 
En este caso, se entiende por “profesión habitual”, la que se desarrolla en el momento de producirse el accidente o, en caso de enfermedad, el trabajo que se desarrollaba durante los 12 meses anteriores a la misma.
 
El nombre de “Incapacidad Permanente Total” puede inducir a error. Este tipo de incapacidad no inhabilita al trabajador totalmente, ya que puede buscar un empleo en el que realice otro tipo de funciones.  Las incapacidades que impiden realizar cualquier tipo de trabajo son las llamadas “Incapacidad Permanente Absoluta” y la “Gran Invalidez”.
 
Cuando un trabajador se encuentra ante una Incapacidad Permanente Total y cumple determinados requisitos, puede solicitar una pensión que se puede recibir de forma vitalicia.  Es una forma de compensar el hecho de no poder continuar trabajando en su profesión habitual y de la dificultad que supone encontrar empleo en otro cargo o sector.
 
Además, los trabajadores con una Incapacidad Permanente Total tienen reconocida de forma automática una incapacidad del 33%, por lo que se tiene en cuenta para la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, ayudas y bonificaciones a la contratación, etc.

 

Ejemplos Incapacidad Permanente Total

 
Ejemplo. Un transportista de mercancías que trabaja a diario conduciendo un camión, sufre un accidente con el mismo por el que pierde parte de la visibilidad en el ojo izquierdo. Esto le imposibilita continuar trabajando en su profesión por la pérdida de reflejos y de visibilidad, sin embargo, podría trabajar por ejemplo, como comercial de los productos que transportaba en esa misma empresa. 
 
Ejemplo. Una profesora de educación infantil que sufre cáncer de mama, y debido al tratamiento y la operación pierde fuerza en uno de los brazos, por lo que no puede coger peso. En este caso, la enfermedad no profesional (denominada también enfermedad común) no la permite realizar su trabajo. 
 
Ejemplo. A un mozo de almacén, que siempre ha trabajado en obras o almacenes, con 41 años le diagnostican una limitación en la espalda que no le permite coger peso, por tanto, no es posible ejercer las funciones esenciales de su puesto de trabajo. Podrá realizar otros que no requieran ese esfuerzo físico.

 

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Requisitos para obtener una pensión de Incapacidad Permanente Total

 
Para ser beneficiario de la pensión, deberás estar afiliado en el régimen general de la Seguridad Social y de alta o en situación asimilada al alta (ver supuestos).
 
Si la incapacidad permanente se ha producido como consecuencia de un  accidente de trabajo o por un accidente no laborales, o por una enfermedad profesional, no se exige período de cotización.
 
Si la incapacidad viene derivada de una enfermedad común, se debe cumplir el periodo mínimo de cotización y éste se calcula de forma distinta para cada rango de edad:

  • Si tienes menos de 31 años, debes tener al menos cotizaciones acumuladas de una tercera parte (1/3) del tiempo que haya transcurrido entre la fecha en que cumpliste 16 y la del hecho que ha dado lugar a la incapacidad permanente.
  • Si has cumplido 31 años o más, será necesario tener cotizaciones de al menos una cuarta parte (1/4) del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumpliste 20 años y la del hecho que ha dado lugar a la incapacidad permanente. Al menos 1/5 parte deberá encontrarse dentro de los 10 años anteriores al hecho y el número mínimo de años cotizados será 5.

 
¿Qué sucede cuando la incapacidad permanente total tiene su origen en una enfermedad común y no se cumple el periodo mínimo de cotización?
 
Como antes hemos visto, en el caso de accidentes laborales, comunes o enfermedades profesionales, se concede la incapacidad sin que sea necesario acreditar periodo mínimo de cotización, pero si la incapacidad proviene de una enfermedad común, entonces hace falta el periodo de carencia mínima que se ha explicado antes.
 
En este último caso, si no se tienen cotizados los años suficientes, se denegará la pensión por incapacidad permanente total. Eso si, es posible que el trabajador tenga derecho a una pensión no contributiva de invalidez, cuando carezca de ingresos y tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 65%, entre otros requisitos. Este tipo de pensiones la gestionan los servicios sociales de las comunidades autónomas.

 

¿Cuánto se cobra en la pensión por Incapacidad permanente total?

 
Generalmente, la pensión por incapacidad permanente total consiste en un 55% de la base reguladora, aunque puede variar según la causa que lleve a esa situación.
 
Por enfermedad común, la cuantía mínima es del 55% de la base reguladora.
 
En algunos casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación aumenta entre un 30% y un 50% cuando la lesión se produce por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que no tengan las normas de prevención de riesgos laborales y seguridad e higiene en el trabajo. El recargo recae sobre el empresario que no ha cumplido las normas.
 
En cualquier caso, habrá que prestar atención a los requisitos y determinaciones establecidas en los artículos 139 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social.
 
*Determinar la base reguladora es un trámite complejo, por lo que recomendamos acudir a  una Oficina de la Seguridad Social para que realicen el cálculo. En todo caso, se detalla a continuación.

¿Cómo se calcula la base reguladora?

 
Hemos visto que, por ejemplo, en el caso de enfermedad común, lo que se cobra en la prestación por IPT es el 55 % de la base reguladora que tenga el trabajador, pero ¿cuál es el importe de esa base reguladora?
 
La base reguladora, depende de muchos factores: cotizaciones del trabajador, tiempo cotizado y tipo causa que ha provocado la incapacidad:
 
a) Cálculo de la base reguladora en el caso de enfermedad común:
 
Si el período de cotización exigido es igual o superior a ocho años el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses anteriores al mes previo al del hecho causante. Las bases correspondientes a los veinticuatro meses anteriores al mes previo al del hecho causante se computarán en su valor nominal, las restantes se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya experimentado el índice precios al consumo (IPC) desde los meses a que aquéllas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquel en que se inicia el período de bases no actualizables. Si el período mínimo de cotización exigido es inferior a ocho años, la base reguladora se obtiene dividiendo la suma de las bases mensuales de cotización que correspondan, en virtud del período mínimo exigible, por el número de meses a que dichas bases se refieran, multiplicando este divisor por el coeficiente 1,1666 y excluyendo de la actualización las bases correspondientes a los veinticuatro meses inmediatamente anteriores al mes previo a aquél en que se produzca el hecho causante.
 
Al resultado obtenido en ambos casos se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización de acuerdo con la escala prevista para la jubilación considerándose a tal efecto como cotizados los años que le resten al interesado, en la fecha del hecho causante, para cumplir la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento.
En el caso de no alcanzarse los 15 años cotizados, el porcentaje aplicable será el 50 por 100. Determinada así la base reguladora, a la misma se le aplicará el porcentaje previsto para el grado de incapacidad reconocida y se obtendrá la cuantía de la pensión.
 
Si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora aparecieran meses durante los cuales no hubiese existido obligación de cotizar, las primeras cuarenta y ocho mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50 % de dicha base mínima.
 
En los supuestos en que en alguno de los meses a tener en cuenta para la determinación de la base reguladora, la obligación de cotizar exista sólo durante una parte del mismo, procederá la integración señalada en el párrafo anterior, por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente al primer período no alcance la cuantía de la base mínima mensual señalada. En tal supuesto, la integración alcanzará hasta esta última cuantía.
 
Por accidente no laboral:
 
La base reguladora será el cociente de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de veinticuatro meses elegido por éste dentro de los siete años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante.
 
Por accidente de trabajo o enfermedad profesional:
El cociente de dividir por 12 los siguientes sumandos: Sueldo diario multiplicado por 365 días. Pagas extraordinarias. Beneficios o participación en los ingresos computables percibidos en los doce meses anteriores. Pluses y retribuciones complementarias, incluidas horas extraordinarias, percibidos en los doce meses anteriores, dividido por el número de días realmente trabajados y multiplicado por 273, salvo que el número de días laborales efectivos en la actividad de que se trate sea menor, en cuyo caso se aplicará el multiplicador que corresponda.

 

Incapacidad permanente total cualificada

 
La cuantía se puede ver incrementada un 20% más de la base reguladora cuando el trabajador sea mayor de 55 años, se encuentre en situación de incapacidad permanente total y además, por edad, falta de preparación o por las circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, tenga dificultad para encontrar un empleo en otro sector o empleo con distintas funciones al habitual.
 

Sustitución de la pensión por una indemnización a tanto alzado

 
La pensión podrá ser sustituida por una indemnización a tanto alzado cuando:

  • Tengas menos de 60 años en el momento del hecho.
  • Se presuma que la situación de incapacidad no va a cambiar.
  • Trabajes por cuenta propia, ajena, o acredites que vas a invertir el importe en desarrollar un nuevo negocio o trabajo como autónomo.
  • Y lo solicites dentro de los 3 años siguientes a la fecha en que se dio derecho a la pensión, o si eres menor de 21, en tres años a contar desde esa edad.

 
Cuando se cumplan los 60 años, recibirás nuevamente la pensión por IP total, incrementada con las revalorizaciones que correspondan.

 

Cómo solicitar la incapacidad permanente total

 
Formulario de solicitud de Incapacidad Permanente
 
Para solicitar esta pensión será necesario presentar la siguiente documentación en una de las oficinas de la Seguridad Social (INSS) junto al impreso de solicitud , ya que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el encargado de declarar las situaciones de incapacidad permanente.
 
Documentación necesaria:Será necesario presentar el documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte) e historial clínico o informe de la inspección médica. En caso de enfermedad común, también será necesario el justificante de pago de las cotizaciones de los últimos 3 meses si eres el obligado a ingresarlas y la incapacidad se ha producido en ese mismo periodo.
 
Y en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, parte administrativo de accidente de trabajo o enfermedad profesional y certificado de salarios reales del año anterior.

 

¿La Incapacidad permanente total es revisable?

 
Si. El documento por el que se concede o amplía la incapacidad permanente debe indicar, en cualquier caso, la fecha a partir de la cual se podrá revisar la situación. Pasada dicha fecha, se podrá realizar la revisión en cualquier momento para comprobar si la situación ha mejorado o empeorado.
 
A pesar de lo anterior, si se está compatibilizando la pensión con un trabajo, la revisión se podrá realizar de oficio o a solicitud del interesado en cualquier momento, independientemente del plazo.
 
Por otra parte, si se declara mejoría, se pierde la pensión por incapacidad permanente total y se carece de ingresos, es posible que se pueda solicitar el subsidio por pérdida de pensión de incapacidad permanente.

 

Compatibilidades e Incompatibilidades de la IP total

 
Percibir una pensión por incapacidad permanente total es compatible con el trabajo siempre que las funciones a realizar no sean aquellas para las que se está incapacitado. Sin embargo, la realización de cualquier trabajo será incompatible con el incremento de 20% por incapacidad permanente total cualificada.
 
Si comienzas a trabajar deberás comunicárselo al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y en caso de que la incapacidad sea por enfermedad profesional, tendrás que pedir previamente una autorización.
 
Si pierdes tu trabajo a consecuencia de la incapacidad y tienes derecho a la prestación por desempleo, puedes optar entre percibir el paro hasta que se agote y después cobrar la pensión de invalidez, o directamente percibir esta última, pero no podrás compatibilizarlas.
 
Sin embargo, si mientras cobras la pensión, trabajas y cotizas el tiempo suficiente para generar derecho a paro, cuando pierdas el trabajo, podrás percibir la prestación o el subsidio por desempleo que te corresponda al mismo tiempo que la pensión.
 
Más información – Esquema de la Pensión por incapacidad permanente del portal de la Seguridad Social:
 
Incapacidad permanente total
 
Referencia legal:  Ministerio de Empleo y Seguridad Social
 
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    Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


    2 comentarios en «La Incapacidad permanente total (IPT)»

    1. HOLA QUERIA SABER SI EN LA INCAPACIDAD TOTAL TU BASE REGULADORA ERA BAJA CUANDO LA CONCEDIERON Y TE APARECE COMPLEMENTO GARANTIA IPT POR ENFERMEDAD COMUN PARA LLEGAR AL 55% BASE REGULADORA SI TIENE LOS MISMOS REQUISITOS QUE EL COMPLEMENTO A MINIMOS, QUE NO PUEDES SUPERAR POR RENDIMIENTOS DEL TRABAJO POR EJEMPLO AHORA EN 2024 8940E AL AÑO O SON DOS COSAS DISTINTAS Y SI PODRIA SUPERAR ESE IMPORTE ANUAL SIN PROBLEMAS.
      UN SALUDO GRACIAS

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