Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual

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Tras una enfermedad o accidente es posible ver limitada la capacidad para realizar el trabajo habitual, en ese caso es posible que tengas derecho a la incapacidad permanente parcial o total. 

Explicamos los requisitos, cuantía y supuestos de la incapacidad permanente parcial.

 

¿Qué es la incapacidad permanente parcial?

 
Hablamos de incapacidad permanente cuando, por un accidente o enfermedad, vemos limitada o reducida la capacidad para trabajar. En este sentido, existen cuatro tipos de incapacidad permanente:

  1. Incapacidad permanente parcial
  2. Incapacidad permanente total
  3. Incapacidad permanente absoluta
  4. Gran invalidez

La incapacidad permanente parcial es aquella en la que el empleado, aunque disminuya su rendimiento o trabaje con mayor dificultad, puede continuar realizando las tareas propias de su puesto.
 
En este caso verá mermada su capacidad de trabajo en al menos un 33% debido al accidente o enfermedad.

 
Cabe destacar que se entiende por profesión habitual, la que el trabajador desarrolla en el momento de producirse el accidente o, en caso de enfermedad, el trabajo que se desarrollaba durante los 12 meses anteriores a la misma.
 
Si no pudiese continuar realizando su trabajo habitual, estaríamos ante una incapacidad permanente total, y si no pudiese realizar ningún tipo de trabajo; ante la incapacidad permanente absoluta. En los casos de gran invalidez, el trabajador necesita asistencia de otra persona para las tareas del día a día.

 

Ejemplos de incapacidad permanente parcial

 
1. Un hombre que trabajó durante años en una zapateria, pero que debido a la falta de empleo en el sector comienza a trabajar como peón de albañil. Lleva dos meses en este trabajo cuando sufre un accidente de coche que le hace perder un 50% de la movilidad del tobillo. En este caso, al tratarse de un accidente se entiende por profesión habitual la que se llevaba a cabo en el momento de producirse el mismo, es decir, peón de albañil, por lo que su capacidad para desarrollar ese trabajo se ve reducida. 
 
2. Un policia que tras una experiencia traumática sufre un trastorno, que junto a la ansiedad que le ocasiona, no puede encontrarse en lugares repletos de gente, lo que dificulta su labor de vigilancia y mantenimiento del orden público. Sin embargo, puede realizar tareas administrativas o las que venía realizando en otro destino menos concurrido.
 
3. Una entrenadora personal que trabaja en un gimnasio desde hace 3 años padece cáncer de mama, y con ese mismo brazo, debido a la operación, no puede coger peso. A pesar de ver limitada su capacidad para dar determinadas clases o coger determinadas herramientas, puede continuar asesorando como entrenadora y realizar las labores de vigilancia o atención al público.  

 

Requisitos para pedir la pensión por incapacidad permanente parcial

 
Para percibir la pensión por incapacidad permanente parcial deberás ser trabajador por cuenta ajena, afiliado y en alta o situación asimilada al alta, y no hacer cumplido la edad para acceder a la jubilación ordinaria.
 
Por otra parte, si la situación de incapacidad viene dada por enfermedad común, será necesario, además, cumplir un periodo mínimo de cotización:

Si te das de baja por enfermedad con 21 o más años…. Deberás haber cotizado 1.800 días en los últimos 10 años.
Si te das de baja por enfermedad con menos de 21 años… Deberás haber cotizado la mitad de los días entre la fecha en que cumpliste 16 años y la del hecho causante, más el periodo de incapacidad temporal, consumido o no (545 días)

 

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¿Cuánto se cobra por incapacidad permanente parcial?

 
Se trata de una indemnización a tanto alzado que se cobra de una sola vez, es decir, es un pago único.
 
El calculo se realiza multiplicando por 24 la base reguladora utilizada para calcular la prestación por incapacidad temporal que se percibió antes de la incapacidad permanente. Si no se hubiese recibido antes, se tendrá en cuenta igualmente la cantidad que hubiese correspondido por ella.
 
Esta indemnización está sujeta a IRPF.
 
El organismo encargado de la gestión y el pago, cuando se trate de enfermedad común o accidente no laboral, será el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o el Instituto Social de la Marina, en caso de trabajadores del régimen especial del mar.
 
Cuando la incapacidad derive de enfermedad profesional o accidente de trabajo, el pago corresponderá al INSS o a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.

 

Solicitud de incapacidad permanente parcial

 
Para solicitar la indemnización por IP parcial deberás presentar el impreso de solicitud en una de las oficinas del INSS. Y además, con carácter general, será necesario presentar la siguiente documentación:
 
Documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte) y si es posible, historial clínico o informe de la inspección médica.
 
Por enfermedad común, justificante de pago de las cotizaciones de los últimos 3 meses si estas obligado a ingresarlas y la incapacidad se ha producido en ese mismo periodo.
 
Por accidente de trabajo o enfermedad profesional, también será necesario parte administrativo de accidente de trabajo o enfermedad profesional y certificado de salarios reales del año anterior.

 

Estoy trabajando y me conceden la incapacidad permanente parcial, ¿qué ocurre?

 
Cuando declaran la incapacidad permanente parcial y estás trabajando, pueden ocurrir dos cosas; que la disminución de tus capacidades afecte al rendimiento en tu trabajo o que no afecte al mismo, en cualquier caso, tienes derecho a la reincorporación en la empresa.
 
Si no afecta al rendimiento deberás reincorporarte a tu puesto de trabajo, si no es posible y te derivan a otro puesto, el salario no podrá ser inferior al que recibías.
 
Por otra parte, si la incapacidad afecta al rendimiento normal de tu puesto de trabajo anterior, la empresa deberá buscar un puesto similar que no afecte a tu capacidad de trabajo. Si no hay un puesto adecuado, la empresa podrá reducir el salario hasta en un 25% siempre que la cantidad supere el salario mínimo interprofesional.

 

Me he recuperado y ya no tengo incapacidad permanente parcial, ¿qué ocurre con mi trabajo?

 
Si se declara que te has recuperado y que ya no tienes ningún tipo de limitación para trabajar en tu puesto, tienes derecho a reincorporarte en el mismo, siempre que el puesto actual sea de una categoría inferior al que tenías en el momento de declararse la incapacidad y que no hayan pasado más de tres años desde entonces.
 
Si quieres solicitar la reincorporación tienes que indicárselo a la empresa y a los representantes de los trabajadores en el plazo de un mes desde que se declara la recuperación, si es posible, por escrito.

 

¿La IP parcial es compatible con el trabajo?

 
La prestación por incapacidad permanente parcial es compatible con el trabajo por cuenta propia o ajena. Hay que tener en cuenta que este tipo de incapacidad no te inhabilita en ningún momento para realizar ningún tipo de trabajo.

 

¿Es posible cobrar la incapacidad permanente parcial estando en paro?

 
Como hemos visto, uno de los requisitos para solicitar la pensión por incapacidad permanente parcial es ser trabajador por cuenta ajena, estar afiliado y en alta o situación asimilada.
 
Uno de los casos en los que un trabajador se encuentra asimilado al alta es cuando está en situación legal de desempleo, total y subsidiado, y en caso de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo.
 
Es decir,si un trabajador cobra una prestación o subsidio por desempleo, o si, cuando se agoten, mantiene la inscripción como demandante de empleo, se considerará que el trabajador se encuentra en situación asimilada al alta, por lo que cumplirá este requisito.
 
Si cumple el resto de requisitos podrá acceder a la IP parcial.

 

Incapacidad permanente parcial en autónomos

 
En el RETA (Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos), no se contempla la incapacidad permanente parcial para autónomos en caso de accidente no laboral o enfermedad común.
 
Sin embargo, si existe esta opción en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, siempre que la incapacidad suponga una disminución de al menos un 50% en el rendimiento del trabajador para la profesión habitual, sin llegar a ocasionar incapacidad permanente total.

 

Más información:

  • Página web de la Seguridad Social
  • Artículos 193 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social
  •  

    Otros artículos relacionados:

  • Tipos de incapacidad permanente
  • Las enfermedades profesionales
  • Los accidentes laborales
  •  


    Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


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