Las horas complementarias

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Los trabajadores contratados a tiempo parcial pueden realizar más horas de las que aparecen establecidas en su contrato. En estos casos hablamos de horas complementarias. Explicamos la diferencia con las horas extra y también si son obligatorias y cómo se deben pagar.

 

Las horas complementarias en un contrato a tiempo parcial

 
Los contratos a tiempo parcial son aquellos que no llegan a la jornada de trabajo completa, por lo que si la jornada máxima son 40 horas a la semana, cualquier contrato que sea para trabajar menos horas, será a tiempo parcial. En ocasiones los Convenios Colectivos establecen jornadas máximas de menos horas, por ejemplo 39 o 37,5 horas semanales. En esos casos, trabajar esas horas será la jornada completa, y trabajar menos será una jornada parcial.
 

Los trabajadores a tiempo parcial pueden trabajar más horas de las que indica su contrato, siempre que no lleguen a la jornada completa. Esas horas que se trabaja por encima de lo indicado en su contrato, son lo que se conoce como “horas complementarias”.

 
Ejemplo: Martina tiene un contrato a media jornada, 20 horas a la semana. Puede llegar a trabajar 39 horas a la semana, pero no 40 ya que estaría haciendo la jornada completa. Las primeras 20 horas serían horas ordinarias, las 19 siguientes serían horas complementarias.
 

Horas complementarias pactadas y horas complementarias ofrecidas

 
El trabajador puede realizar horas complementarias siempre que estén pactadas por escrito, indicando el número de horas exactas pactadas. Los Convenios Colectivos pueden poner además otros requisitos.
 
Hay varios tipos de horas complementarias:
 
Horas complementarias pactadas: son las que se han pactado en el contrato de trabajo, o las que se han pactado por escrito posteriormente entre empresa y trabajador. Se pueden pactar con los siguientes límites: que el contrato sea de al menos 10 horas a la semana y que no se pacte más de un 30% (ampliable al 60% por Convenio Colectivo) de las horas ordinarias que figuren en el contrato. Por ejemplo si el contrato es de 15 horas semanales, no se pueden hacer más de 4,5 horas complementarias.
 
Horas complementarias ofrecidas: son las que la empresa ofrece al trabajador y éste acepta hacer. En este caso no se pueden hacer más del 15% de la jornada ordinaria (ampliable al 30% por Convenio). Por ejemplo en un contrato de 15 horas un máximo de 2,25 horas. Este tipo de horas complementarias solo se pueden ofrecer si el contrato es indefinido o de más de 10 horas semanales.
 
Estas horas ofrecidas son independientes a las pactadas y no se tienen en cuenta a la hora de sumar las horas complementarias pactadas.
 
Tiene que haber un preaviso. El trabajador tiene que saber con una antelación mínima de 3 días si va a hacer horas complementarias, sabiendo el día y el horario exacto. Estas deberán de comunicarse por escrito. Los Convenios Colectivos pueden establecer más reglas o un preaviso inferior.
 
Al hacer las horas complementarias se tiene que respetar igualmente el descanso entre jornadas<.

 

¿Cuánto tengo que cobrar por las horas complementarias?

 
Las horas complementarias se cobran exactamente igual que las horas ordinarias, es decir, no tienen ninguna cantidad añadida (en eso también se diferencian de las horas extra). Se incluirán en la nómina detalladas y dentro de las bases de cotización.
 

¿Y si quiero dejar de realizar horas complementarias?

 
En el caso de que un trabajador se niegue a hacer horas complementarias no puede ser objeto de sanción por parte de la empresa.
 
Si se han pactado horas complementarias por contrato o pacto posterior, el trabajador puede romper ese pacto con un preaviso de 15 días, siempre que haya pasado 1 año desde el pacto, se tengan responsabilidades familiares, no sean compatibles con la formación que se recibe o no sean compatibles con otro trabajo a tiempo parcial.
 
Es mejor que el trabajador notifique esta renuncia a las horas complementarias por escrito.

 

El registro de las horas complementarias

 
Las empresas tiene que llevar un registro diario de las horas trabajadas por los trabajadores, tanto ordinarias como complementarias.Mensualmente la empresa tiene que dar copia al trabajador del registro de horas trabajado junto con la nómina, indicando las horas ordinarias y complementarias realizadas.
 
La empresa tiene que guardar estos registros durante 4 años. Además tiene que informar a los representantes de los trabajadores de las horas complementarias hechas por la plantilla.

 

Prohibición de realizar horas extra en un contrato a tiempo parcial

 
Las horas extraordinarias son aquellas que se hacen por encima de la jornada completa. Por lo que si un trabajador a jornada completa hace 43 horas, habrá trabajando su jornada y además 3 horas extra.
 
Los trabajadores a tiempo parcial no pueden llegar a trabajar la jornada completa, y en consecuencia no pueden hacer horas por encima de ella. Es decir un trabajador contratado por 25 horas a la semana, no podrá llegar a trabajar 40 horas a la semana, sin modificar su contrato y tampoco podrá hacer horas por encima de estar 40 horas.
 
La única excepción a esta prohibición son las horas extra por fuerza mayor, por ejemplo para reparar los daños de una inundación, un incendio, un terremoto… En este caso las horas extra son obligatorias, y se pagarán como horas extra.

 

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