He olvidado renovar mi demanda de empleo ¿qué consecuencias tiene?

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¡Se me olvidó sellar el paro!  ¡No consigo sellar por Internet! ¿Qué consecuencias tiene? ¿es posible hacer algo?

He olvidado renovar la demanda de empleo

Renovar la demanda. ¿Cuándo y cómo?

Actualizado: 22/07/2023

Una de las principales obligaciones como demandante de empleo es renovar la demanda (la papeleta del paro) el día que toca, lo que comúnmente se conoce como “sellar el paro”.

Recuerda: es obligatorio sellar el paro en la fecha señalada en la tarjeta de demanda de empleo y no hacerlo implica sanciones

Normalmente se sella cada 3 meses, pero para conocer la fecha exacta es necesario mirar la tarjeta de demanda de empleo que es donde viene indicado el día que se tiene que renovar.

La renovación de la demanda de empleo se puede hacer de varias formas:

  • 1) Acudiendo personalmente a la oficina del Servicio Autonómico de Empleo para sellar de forma presencial.
  • 2) Sellando el paro por Internet. Este es el sistema más recomendable por comodidad y seguridad.
  • 3) Renovando por teléfono. Este sistema, que sería el más cómodo, tan solo está disponible en algunas Autonomías

 

¡No he renovado a tiempo el paro! ¿Qué hago?

Dependerá del retraso que se haya producido:

A) SI AÚN ES EL DÍA EN EL QUE TOCABA SELLAR

Si las oficinas de empleo aún están abiertas, acude inmediatamente en persona a cualquiera de ellas, la más próxima, aunque no sea tu oficina habitual. Cuando hay un desplazamiento, por ejemplo para una entrevista de trabajo o  una oportunidad de contratación, puede justificarse que renueves la demanda de empleo en otra oficina diferente a la de tu domicilio.

Si las oficinas de empleo ya están cerradas, intenta sellar el paro por Internet.  Como mínimo, el sistema te permitirá hacerlo hasta las 23.59 h del día de la renovación y la experiencia de todos nuestros usuarios nos dice que los sistemas suelen permitir sellar por Internet también durante el día siguiente a la fecha de renovación. Esta es una de las grandes ventajas de sellar por Internet, por lo que es muy útil tener siempre el DNI electrónico o el certificado digital, bien con el usuario y contraseña que se puede pedir en el Servicio Autonómico de Empleo.

B) SI YA SE HA PASADO LA FECHA DE RENOVACIÓN

Si has comprobado ya que no es posible sellar por Internet, pero tan solo ha pasado uno o dos días, acude a primera hora en persona a su oficina de empleo para intentar renovar la demanda, sin pedir cita previa y sin perder tiempo.

La norma establece que el paro hay que renovarlo exactamente el día que señala la tarjeta de empleo, con lo que no hay ningún derecho escrito por el que se pueda exigir que le permitan renovar al día siguiente, pero la experiencia que tenemos de miles de usuarios y consultas recibidas nos dice que en ocasiones, se ha admitido en la oficina de empleo la renovación en fecha inmediatamente posterior. Insistimos: los funcionarios de la oficina de empleo no tienen obligación de permitirte sellar el paro si ya pasado la fecha, pero no dejes de intentarlo, por supuesto, de forma educada y correcta y sobre todo si te encuentras en el día siguiente a la fecha de la renovación.  Hay una pequeña posibilidad y hay que intentarlo.

En todo caso, y aunque no se te permitiera ya renovar la demanda, la visita a la oficina de empleo te servirá para regularizar su situación, de modo que si ya no es posible la renovación de la demanda antigua, te entregarán una nueva, con nuevas fechas de renovación y te informarán sobre la posible sanción.

Intento sellar por Internet, pero hay una incidencia técnica

Siempre que se quiera renovar por Internet es mejor hacerlo a primera hora de la mañana, o incluso en la madrugada del día anterior. De esta forma, si hay problemas (no funciona la página del servicio de empleo, se cae la red, no recuerda su usuario o contraseña, se le bloquea el ordenador, etc) podrás acudir antes de las 14 horas a su oficina de empleo a sellar de forma presencial.

En el caso de que las oficinas ya estén cerradas y la página web del Servicio de Empleo no permita sellar por un error de la página, es recomendable guardar una captura de pantalla del error o imprimirlo, y acudir al día siguiente a primera hora a la oficina a sellar, llevando la prueba de que se intentó hacer el día que tocaba pero no se pudo por el error en el sistema.

Consecuencias de no renovar la demanda de empleo

Las consecuencias dependerán de si se está cobrando o no una ayuda por desempleo y de qué tipo de ayuda se trate. Veamos las posibles situaciones:

1) No estoy cobrando ninguna ayuda

En el caso de no estar cobrando ninguna ayuda por desempleo, si se deja de renovar la demanda de empleo, el trabajador será dado de baja como demandante de empleo y perderá la antigüedad acumulada.

En algunos casos la pérdida de esta antigüedad puede ser un gran problema, ya que hay ayudas que exigen determinada antigüedad en la inscripción, como la Renta Activa de Inserción o el nuevo Subsidio extraordinarios de desempleo (SED).

Aunque no se esté cobrando ninguna ayuda, el hecho de no renovar a tiempo la demanda puede impedir cobrarlas en el futuro, o al menos retrasar el momento de poder solicitarlas.

2) Estoy cobrando la prestación contributiva por desempleo o un subsidio por desempleo

No renovar la demanda de empleo implica una sanción si se está cobrando la prestación por desempleo o uno de los ocho subsidios por desempleo: si es la primera vez que olvida sellar el paro, se suspende la demanda de empleo y el trabajador deja de cobrar un mes la prestación o el subsidio. La suspensión implica que durante el tiempo de sanción no se recibirá la ayuda.

Para que la prestación o el subsidio se reanude después de la suspensión, es necesario que el trabajador se haya vuelto a dar de alta como demandante de empleo. En el caso de no haberlo hecho, no se reanudará la ayuda, aunque haya pasado el tiempo de sanción.

Aquí hay que hacer una aclaración importante: la competencia en materia de sanciones por la no renovación de la demanda de empleo es competencia de las Comunidades Autónomas, es decir, de cada uno de los Servicios Autonómicos de Empleo, y hemos observado que hay importantes diferencias entre unas Comunidades y otras. Hay Comunidades en las que el tiempo en el que el trabajador ha estado sancionado sin cobrar el paro no se recupera, es decir, pierde realmente días de ayuda económica y sin embargo, hay otras comunidades en las que aunque haya suspensión, no se pierde al final la ayuda, porque lo que sucede es que la duración en el tiempo de la ayuda se prolonga tanto tiempo como duró la suspensión, de tal modo que el trabajador al final termina cobrando la ayuda completa.

Por todo ello, si no has podido renovar la demanda, es imprescindible que cuando la reanudes pidas información a la oficina de empleo sobre las consecuencias concretas que tendrá en la duración de tu ayuda.

3) Estoy cobrando la Renta Activa de Inserción o el subsidio SED

Hasta hace relativamente poco tiempo, en caso de estar cobrando la RAI o el subsidio SED, las sanciones por no sellar el paro podían suponer la pérdida total de la ayuda. Ante la gravedad de la sanción, muchas personas recurrieron a los tribunales de justicia y éstos reconocieron que la sanción era desproporcionada y debía ser la misma que en el resto de subsidios y prestaciones.

Desde entonces, los Servicios de Empleo modificaron su criterio y en la actualidad en las ayudas extraordinarias (RAI, SED) se aplica el mismo criterio que en los subsidios ordinarios: si es la primera vez que se olvida de sellar el paro, le sancionarán con un mes sin cobrar la ayuda.

 

¿Cómo se si me han sancionado?  ¿qué se puede hacer?

Hay varias formas de saber si se ha aplicado una sanción:

  • Consultando el expediente online para ver si aparece alguna incidencia (“baja por no renovación”, etc)
  • Después de haber recibido una notificación por correos con la sanción, donde vendrá indicado el motivo de la sanción, la sanción impuesta, y la forma de recurrirla en el caso de no estar de acuerdo.
  • Acudir a la oficina de empleo y preguntar sobre el estado de la demanda de empleo y si se ha sido sancionado.

Cómo recurrir una sanción por haber olvidado sellar el paro

Escrito de alegaciones

En el caso de no estar de acuerdo con la sanción se puede recurrir. El primer paso es presentar un escrito de alegaciones para lo que se tiene un plazo de 15 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) desde que se recibe la carta de sanción. En el escrito hay que indicar los motivos por los que no se pudo sellar y aportar las pruebas que demuestren lo indicado.

En la práctica es muy complicado que el Servicio de Empleo acepte las alegaciones y normalmente solo se admiten cuando no se ha podido renovar la demanda por cuestiones médicas y se aporta el correspondiente justificante de baja médica, o hay otras razones de fuerza mayor ineludibles. Las causas que se aleguen deben justificar la imposibilidad de renovar la demanda el día señalado y también los días de demora hasta que lo hayamos comunicado a la oficina de empleo. No obstante, aunque haya pocas posibilidades, si existe alguna causa concreta que pueda justificar la falta de renovación, nuestra sugerencia es siempre presentar alegaciones.

El Servicio de Empleo tendrá que contestar a las alegaciones, admitiéndolas y revocando la sanción, o no admitiéndolas y manteniéndola.

Reclamación previa

En el caso de no admitir las alegaciones, si se quiere seguir reclamando habrá que presentar una reclamación previa en el plazo de 30 días desde que se recibe la notificación de la desestimación de las alegaciones. El Servicio de Empleo tiene 45 días para contestar, admitiendo o no la reclamación. En el caso de pasar el plazo y no haber contestado, se entiende que se ha desestimado la reclamación previa. Es importante que el contenido de esta reclamación sea lo más completo posible, ya que teóricamente si luego se quiere demandar ante el Juzgado solo se puede decir en la demanda lo que se haya dicho previamente en la reclamación.

Si el Servicio de Empleo desestima la reclamación previa, entonces se tiene que presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 30 días.

Los plazos y la forma de reclamar en cada momento vienen indicados normalmente en la parte final de cada comunicación que se recibe por escrito del Servicio de Empleo.

 

Consejos para no olvidar la renovación

  • Apúntate de distintas formas la fecha de renovación de la demanda de empleo. Programa una alarma en el móvil con una alarma, en una agenda, en un post-it en la nevera. Pide a tu pareja/hijos/padres que se la apunten también y te la recuerden. Está en juego como mínimo la ayuda de un mes completo
  • Si sellas en persona, acude siempre a primera hora a la oficina de empleo
  • Lo más recomendable es sellar por Internet. Hazlo mientras que la oficina de empleo esté abierta, o incluso desde las doce de la noche anterior. De esta forma si no se puede sellar por un problema técnico, siempre podrás acudir a la oficina.
  • Pide siempre el usuario y contraseña en el Servicio Autonómico de Empleo al inscribirse como demandante, para poder sellar por Internet. Aunque luego prefieras sellar en persona, viene bien tener esta opción como alternativa.

Mientras se es demandante de empleo hay que tomarse las obligaciones del compromiso de actividad, como renovar la demanda de empleo, o acudir a las citaciones, como si fuese un trabajo. Para poder seguir cobrando la ayuda hay que sellar.

Realmente es muy discutible la utilidad de esta medida de control, pero mientras que la legislación no cambie, hay que asumirla.  Todos los meses hay miles de desempleados que no pueden cobrar su prestación o ayuda por no sellar a tiempo.

Cualquiera puede tener un olvido, por lo que insistimos en que es imprescindible tomar algunas precauciones para no olvidar la fecha de renovación.

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Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


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