Guía para hacerse autónomo

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Toda la información para ser autónomo. Ventajas, inconvenientes. Cómo darse de alta en Hacienda y Seguridad Social. Tarifa plana y bonificaciones. Consejos.

 

¿Quién puede ser autónomo?

 
Actualizado: marzo 2019
 
Autónomo puede ser “cualquier persona física que realice de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.”
 
Este es el concepto legal que está recogido en el Estatuto del trabajo autónomo, que es la norma legal que regula la actividad, derechos y obligaciones de los autónomos.
 

El autónomo es una persona que realiza de forma habitual una actividad profesional o económica, de la que obtiene un beneficio y lo hace directamente, de forma que no depende de la dirección de otros.  El autónomo puede trabajar solo o tener empleados a su cargo.

 
Lo más habitual es que la decisión de ser autónomo la tome libremente el trabajador, pero hay algunos casos incluidos en el Estatuto en los que por ley se obligada a darse de alta como autónomos, como sucede, por ejemplo, en el caso de los autónomos societarios (socios que tienen el control de una empresa y son al mismo tiempo consejeros o administradores retribuidos de ésta).

 

Ventajas e inconvenientes de ser autónomo

 
Como hemos visto, lo más habitual es que se tome libremente la decisión de ser autónomo y no siempre es la única alternativa. Una de las opciones puede ser desempeñar una actividad profesional sin hacerlo directamente y por cuenta propia, sino creando una empresa, por ejemplo una Sociedad de Responsabilidad Limitada.   Cada una tiene sus ventajas e inconvenientes.
 
Ventajas de ser autónomo

  • Es una forma empresarial más apropiada para el funcionamiento de empresas de muy reducido tamaño.
  • Es la opción en la que son necesarias menos gestiones y trámites para comenzar la actividad y en principio es más económica que la constitución de una sociedad mercantil.
  • Aunque ser autónomo tiene obligaciones fiscales y contables, son menores y  más sencillas que en el caso de las Sociedades.

Inconvenientes del autónomo:

  • El principal es que la responsabilidad del autónomo, como empresario, es ilimitada, es decir, responde con su patrimonio personal de las deudas  y obligaciones que surjan en el ejercicio de su actividad.
  • Además de aportar los recursos para poner en marcha la actividad, el autónomo también tiene que atender a su gestión y administración.
  • Si el autónomo no tiene ingresos seguirá obligado a cubrir determinados gastos, como por ejemplo sus cuotas en el régimen de autónomos de la Seguridad Social.
  • Cuando la actividad del autónomo genera una cantidad importante de beneficios, como tributa como una persona física, puede ser que tenga que pagar más impuestos que los que pagan las sociedades de reducida dimensión.

 

Antes de darte de alta, haz un plan de empresa

 
Las decisiones de darse de alta como autónomo, formar una sociedad mercantil o hacerse socio de una ya constituida, son importantes.  En ocasiones ya no solo se trata de darse de alta, sino que hay detrás mucho dinero invertido en el proyecto: gastos de constitución, compras, alquiler de un local,  etc.  Incluso se puede pedir el cobro acumulado del paro para financiar los gastos y las cuotas de Seguridad Social.
 
Hay un instrumento, llamado “Plan de Empresa”, que sirve para poner un poco de orden y detectar a tiempo si un proyecto es inviable.  Es necesario “hacer cuentas” antes de lanzarse a la aventura. No se trata de enfrentarse a una hoja de papel en blanco, sino que hoy en día hay excelentes herramientas gratuitas online en las que podemos ir haciendo simulaciones de gastos e ingresos para que los cálculos sean realistas y tomar una decisión con la mejor información.   En la guía del Plan de Empresa te damos toda la información necesaria.

 

Trámites para iniciar la actividad como autónomo

 
Hay una serie de trámites obligatorios en cualquier caso tienes que llevar a cabo :

  • Alta censal en Hacienda.. Antes incluso de hacer cualquier trámite con la Seguridad Social, es necesario darse de alta en el Censo de empresarios en la Agencia Tributaria (AEAT).  De este modo se comunica que se va a comenzar una actividad profesional.  Todos los trámites los explicamos en esta guía del alta del autónomo en Hacienda.
  • Afiliación de la Seguridad Social. Si no tenías anteriormente número de afiliado, deberás obtenerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
  • Darse de alta en el Régimen de autónomos. Este trámite también se hace en la Tesorería (TGSS). Hay que tener en cuenta que además, si cumples determinados requisitos, puedes solicitar la tarifa plana de autónomos, con lo que tan solo pagarás 50 euros al mes durante los primeros doce meses.

    Es fundamental que antes de ir a la Seguridad Social estudies todas las bonificaciones que hay disponibles, ya que este es el momento de pedirlas. Si las solicitas más adelante, cuando ya te has dado de alta, no podrás aplicártelas.

    También debes tener en cuenta si merece o no pagar el llamado “paro de los autónomos”, una cuota adicional en tu cotización que te permitirá tener una prestación en caso de cese de actividad. Todas estas gestiones las explicamos paso a paso en la guía de alta del autónomo en Seguridad Social.

  • Registrar los ficheros de carácter personal en la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD).  Desde el momento en que vayas a gestionar datos personales, como por ejemplo de clientes o proveedores, debes tener el fichero inscrito. El trámite se realiza desde la web de la Agencia.

Si  vas a contratar trabajadores a tu cargo;
 
Como autónomo, puedes contratar trabajadores. En este caso, deberás realizar estos trámites:

  • Inscripción de la empresa, afiliación y alta de los trabajadores en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
  • Comunicación de apertura del centro de trabajo en la Consejería de Trabajo de la Comunidad Autónoma correspondiente.
  • Alta en el impuesto sobre bienes inmuebles en el Ayuntamiento en el que se radique la empresa.
  • Obtención del calendario laboral en la Inspección Provincial de Trabajo.
  • Alta de los contratos de trabajo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

En función de la actividad que vayas a realizar:

  • Obtener en tu ayuntamiento las licencias de instalaciones y obras, licencias de actividad y licencias de funcionamiento.  Son necesarias en función de la actividad, por ejemplo si se desarrolla en un local comercial, una oficina o una nave.
  • Inscribirse en los registros oficiales que sean obligatorios para cada actividad.
  • Si vas a trabajar como autónomo para un solo cliente, del que dependerán al menos el 75% de tus ingresos, existe un régimen legal que te proporciona mayor protección: el del trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE).

Otras gestiones recomendables:

  • Obtener el certificado digital.  La firma electrónica es imprescindible para poder gestionar rápidamente y sin desplazamientos todo tipo de trámites ante la Agencia Tributaria, la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo, la administración autonómica y municipal y muchas instituciones públicas y privadas. Aquí te explicamos cómo obtenerlo.
  • Registra tus marcas, signos distintivos, nombre comercial en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
  • Cuenta con una asesoría. Los inicios de actividad son siempre difíciles y hay que controlar todos los gastos, pero si hay uno de ellos que está justificado, es el de la pequeña cuota mensual de una asesoría que te ayude con las obligaciones contables y fiscales.

Recuerda que si estás cobrando el paro, puedes darte de alta en autónomos y no perder la prestación. Hay con dos opciones: suspender el cobro del paro mientras estás dado de alta en autónomos para poder recuperarlo más adelante, o bien seguir cobrando el paro mientras inicias tu actividad.  En este artículo tienes todos los detalles sobre las ventajas e inconvenientes de cada opción y cómo tramitarlas.

 

Más información y recursos oficiales para el autónomo

 


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


2 comentarios en «Guía para hacerse autónomo»

  1. Hola una pregunta yo tengo 12 años cotizados a régimen general. Para cojer el subcidio de 52 ..me valdria cotizar de autónomo los tres años que me faltan para llegar a los 15. Gracias

    Responder
    • Buenas tardes Antonio. El subsidio de mayores de 52 años tiene varios requisitos, no únicamente los 15 años de cotización para la jubilación. Si su duda es únicamente respecto a este requisito (tener 15 años cotizados), la respuesta es afirmativa, ya que cualquier tipo de cotizaciones para la jubilación se tienen en cuenta, tanto si se han hecho en el régimen de jubilación, en el régimen de empleados de hogar, o en el de autónomos, por ejemplo. Lo importante es sumar 15 años como mínimo.
      Ahora bien, hay más requisitos además de los 15 años cotizados:
      – Dentro de esos 15 años, al menos dos se han tenido que cotizar dentro de los últimos 15.
      – Y también dentro de esos 15 años, debe haber al menos 6 años con cotizaciones por desempleo.

      Además de lo anterior, hay que cumplir la edad de jubilación (52), tener carencia de rentas (ingresos no superiores a 850,50 euros al mes) y uno de los requisitos que dan más problemas: el hecho causante o vía de acceso, ya que para acceder a este subsidio hay que partir o bien del agotamiento de la prestación contributiva, o de un derecho generado en otro subsidio y otras opciones que explicamos en esta guía: https://loentiendo.com/nuevo-subsidio-mayores-52-anos/. Un saludo

      Responder

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