Guía para solicitar la pensión de jubilación paso a paso

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Estoy rondando los 65 años y la edad a la que quiero -y puedo- jubilarme se aproxima. Las dudas que había dejado para más adelante ya son urgentes: ¿cuándo me puedo jubilar?, ¿lo comunico en el trabajo?, ¿a quién me dirijo para solicitarla?, ¿qué papeles me van a pedir?. Y la pregunta clave: ¿cuánto me va a quedar de pensión?.

Te indicamos los pasos a dar, ¡síguenos!…

 

1.- Solicitud de jubilación a la edad legal ordinaria

 
En este artículo nos referiremos exclusivamente a la solicitud de jubilación cuando se tenga la edad legal ordinaria para ello. En sucesivos artículos contemplaremos los casos de otras modalidades de jubilación: jubilaciones parciales, jubilaciones anticipadas y jubilaciones bonificadas en la edad.
 
Dado que en la actualidad coexisten dos legislaciones sobre el tema y además hay un periodo transitorio de aplicación de la denominada coloquialmente la “ley nueva de jubilaciones”, la edad legal ordinaria de jubilación varía fundamentalmente en función de la fecha de nacimiento y de los años que se tengan cotizados. En lo que sigue, salvo indicación en contra, nos referiremos siempre a esa denominada “ley nueva de jubilaciones” (Ley 27/2011) que es la de aplicación en la inmensa mayoría de los casos.
 
Una vez que sepamos nuestra edad legal de jubilación, e incluso más importante, que sepamos a qué edad nos conviene económicamente jubilarnos, el procedimiento de solicitud de esta modalidad de pensión de jubilación es bastante simple.
 
Es preciso recordar aquí que, a excepción de las personas incluidas en el Régimen de Clases Pasivas (fundamentalmente funcionarios de la Administración General del Estado incorporados antes del 2011), la jubilación no es nunca obligatoria (Disposición Adicional 10ª del ET).

 

2.- Preparativos antes de empezar

 

a) ¿Cuál es mi edad ordinaria de jubilación?

 
La edad actual de jubilación ordinaria en 2019 es de 65 años y 8 meses. No obstante si se tienen cotizados al menos 36 años y nueve meses o más se podrá seguir jubilándose a los 65 años.
 
Además hay que cumplir que:

  • haber cotizado al menos 15 años (en argot administrativo “carencia general”).
  • en los 15 últimos años haber cotizado al menos 2 años (“carencia específica”).
  •  
    También hay que estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social si se es responsable de pagarlas (si por ejemplo se es autónomo -RETA-).

     

    Sobre las opciones de acceder a una jubilación anticipada o una prejubilación, consúltese esta guía (+info).
     

    b) ¿A qué edad me conviene la jubilación?

     
    La pensión se calcula sobre la Base Reguladora de esta prestación que es el resultado de dividir por 280 la suma de las bases de cotización de los 20 años previos a la solicitud actualizadas con la variación del IPC. A la Base Reguladora se le aplica un porcentaje: en 2017 si se lleva 35,5 años cotizados le corresponde el 100% de esa Base Reguladora pero este porcentaje va descendiendo hasta el 50% si sólo se cotizó 15 años.
     
    Dado que la jubilación es un derecho y no una obligación se puede retrasar la edad de jubilación teóricamente hasta que se quiera. Esta prolongación en activo conlleva un incremento de la Base Reguladora de la futura pensión: así, por cada año completo cotizado a una edad superior a la legal de jubilación, el porcentaje adicional es del 2 % si se han acreditado al menos 25 años cotizados al cumplir dicha edad; cuando se acrediten entre 25 y 37 años cotizados, el porcentaje a aplicar es del 2,75 %; y si se han cotizado más de 37 años, el aumento es del 4 %.
     
    Por todo ello es importante hacer algunos números antes de decidir la edad a la que jubilarnos.
     

    c) ¿Pero cómo hago yo esos números tan complicados?

     
    En resumen hay tres métodos alternativos (que se pueden utilizar también de forma complementaria):
     
    1.- Utilizar el programa de autocálculo de la pensión de la propia Seguridad Social. Es preciso solicitar con anterioridad la Vida Laboral y el histórico de las Bases de Cotización para a continuación introducir “manualmente” toda esa información y obtener la cuantía de nuestra pensión en función de esos datos introducidos. Es un método un tanto laborioso pero nos permite tener en consideración algunos aspectos singulares tanto de nuestra vida laboral pasada como de posibles escenarios laborales futuros antes de la jubilación. El programa determina directamente la aplicación de cuál es la legislación a aplicar en cada caso concreto.  Enlace al programa de autocálculo de la pensión de jubilación.
     
    2.- Utilizar el simulador de la pensión del portal TuSS. El programa de cálculo es el mismo que el ya comentado pero con la comodidad de que los datos de la Vida Laboral y del histórico de las Bases de Cotización se vuelcan automáticamente de la bases de datos de la propia Seguridad Social. Además de simular la cuantía de la pensión a la edad ordinaria se puede determinar la pensión en la modalidades de jubilaciones anticipadas, e incluso en su caso solicitar directamente la jubilación cuando se cumplan los requisitos pertinentes. Para acceder a dicho portal simplemente es preciso solicitar una contraseña en la propia SS para poder registrarse en el sistema cl@ve.  Enlace al simulador del portal Tu Seguridad Social
     
    3.- Acudir a una oficina de atención de la Seguridad Social.  Si lo anterior le parece muy complicado (¡que no lo es en absoluto!), puede solicitar en los Centros de Atención del Instituto Nacional de la Seguridad Social (CAISS) un precálculo de su pensión de jubilación siempre que, al menos en teoría, queden tres meses o menos para la fecha en que quiere jubilarse.  Para esta gestión necesitará solicitar cita previa.

     

    3.- Adelante: ¡me pongo en marcha!

     

    a) ¿Cuando solicitar la jubilación? El Hecho Causante de la pensión de jubilación

     
    En este momento es interesante introducir el concepto de HECHO CAUSANTE (HC) que en el lenguaje de las prestaciones de la Seguridad Social se refiere al suceso que da lugar a la situación protegida y que ha sido fijado por la ley o por el reglamento en fecha determinada. Por ejemplo, la muerte es el HC para la pensión de viudedad, el día de la baja médica en la incapacidad temporal, etc..
     
    A la jubilación a la edad legal ordinaria se puede acceder desde tres situaciones distintas en nuestra relación con la Seguridad Social:
     
    – Si está en SITUACIÓN DE ALTA (“trabajando”) se puede presentar la solicitud de jubilación hasta tres meses antes de la fecha en que corresponda jubilarse, pero la jubilación se producirá el día del cese real de la actividad laboral. Dado que, en general, la pensión de jubilación es incompatible con el trabajo es condición necesaria comunicar en su momento la baja al empleador (o darse de baja en autónomos) para que la SS pueda “activar” su pensión.
     
    – Si se está de BAJA en el sistema de la SS la solicitud hay que realizarla cuando se cumplan los requisitos (en este caso la edad legal ordinaria).
     
    – Si se está en SITUACIÓN ASIMILADA AL ALTA (por ejemplo en situación de desempleo involuntario, con o sin prestación/subsidio, o por haber suscrito un Convenio Especial con la SS), lo prudente es solicitar la jubilación en la misma fecha en la que se cumplan todos los requisitos (incluida la edad) para ello, pues de lo contrario se corre el riesgo que la solicitud se curse y sea denegada por no cumplir aún los requisitos. No obstante tenemos constancia fehaciente que si se solicita desde el portal TuSS con anterioridad a dicha fecha, la SS comunica, en su caso, que dicha pensión está concedida condicionada al cumplimiento efectivo de los mencionados requisitos y con efectos de la fecha de su cumplimiento.
     
    Si se está recibiendo una prestación/subsidio de desempleo y aunque en puridad no es preciso informar al SEPE de nuestra jubilación pues sus sistemas están interconectados para ello, lo prudente es comunicar al SEPE nuestra jubilación para extinguir la prestación/subsidio dado que la jubilación es incompatible con las prestaciones/subsidios de desempleo.
     
    En el caso de tener suscrito un Convenio Especial con la SS (CESS) lo oportuno es informar a la Tesorería General de la SS (TGSS) de nuestra jubilación aunque dicho organismo lo detectará de inmediato pues es el mismo que abona las pensiones.
     
    Si se está recibiendo la prestación contributiva de desempleo (“el paro”) suele ser lo más conveniente finalizar la prestación y a continuación solicitar la jubilación dado que mientras se recibe “el paro” se sigue cotizando para la jubilación y así se aumenta el periodo de cotización y por lo tanto la cuantía de la pensión.
     
     En resumen podemos concluir:

    TRABAJADORES EN ALTA

    • Hecho Causante (HC): día del cese en la actividad laboral
    • Nace el derecho: día siguiente del HC, siempre que se formule la solicitud dentro de los 3 meses siguientes al HC

    TRABAJADORES EN SITUACIÓN ASIMILADA A LA DE ALTA

    Según el Hecho Causante (HC), la jubilación se puede solicitar:

    • Excedencia forzosa: el día del cese en el cargo de la asimilación
    • Traslado fuera de España: el día del cese por cuenta ajena
    • En los demás supuestos: el día de formulación de la solicitud
    • Nace el derecho: el día siguiente de la solicitud o desde que se produzca el HC

    TRABAJADORES QUE NO ESTÉN DE ALTA

    • Hecho Causante (HC): Día de presentación de la solicitud
    • Nace el derecho: Día siguiente al de presentación de la solicitud

     
     

    b) ¿Dónde presento la solicitud de mi pensión de jubilación?

     
    Como ya se ha indicado la solicitud de jubilación puede realizarse desde el portal Tu Seguridad Social (TuSS). Si dispone de DNI electrónico con el certificado correspondiente también puede presentar la solicitud en el registro electrónico de la Sede Electrónica de la Seguridad Social
     
    También se puede realizar la solicitud en cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) de España previa solicitud de cita. No hace falta, por tanto, que sea la oficina más próxima a su domicilio. Y siempre queda el recurso del correo certificado postal.





     

    c) ¿Qué documentación debo presentar?

     
    Para esta modalidad de jubilación son exclusivamente imprescindibles el DNI en vigor (importante); el libro de familia (para los casos en que se deba acreditar la existencia de un cónyuge a cargo y acceder al complemento a mínimo e incrementar el importe de una pensión baja) y un número de cuenta corriente de su banco para ingresar los pagos mensuales de su pensión. Incluso no hace falta llevar cumplimentado el impreso de solicitud si ésta se hace personalmente en la oficina de la Seguridad Social.
     
    Si se precisara acogerse a alguna bonificación o complemento por partos y/o cuidados de hijos será preciso también aportar el Libro de Familia correspondiente.
     
    Enlace al impreso oficial de solicitud de jubilación
     

    d) ¿Tendré que “volver mañana”?

     
    Larra no tendría razón en este trámite. El empleado público que le atiende pone en marcha el procedimiento en tiempo real. En un plazo de pocos días (si su jubilación no es “complicada”, por ejemplo por haber cotizado en varios países o por tener periodos en distintos regímenes de la SS), recibirá un mensaje en su móvil que dice: “La prestación que ha solicitado ha sido aprobada. En breve recibirá por correo certificado la resolución firmada por el Director Provincial y la documentación e información correspondiente”.
     
    En cualquier caso el plazo oficial máximo para resolver y comunicar es de 90 días a partir de la fecha de solicitud.
     
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    Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


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