¿Cuántas peonadas necesito para cobrar el subsidio o la renta agraria en Andalucía y Extremadura?

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¿Se ha prorrogado hasta el 30 de junio de 2024 la reducción a 10 peonadas?

Para acceder al subsidio agrario se necesitan 10 peonadas o jornales reales

NOTA IMPORTANTE (23/04/2024): 

La prórroga de la reducción de las peonadas de 35 a 10 jornales, se aprobó en el RDL 7/2023.  Esta norma, finalmente no fue convalidada en el Congreso de los Diputados, por lo que ha quedado derogada (por resolución de 10 de enero de 2024, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre).

Esto supone que a día de hoy (marzo 2024), al derogarse la prórroga de la reducción de peonadas a 10, la norma que estaría vigente es la que exige las 35 peonadas.   Estamos pendientes de confirmar si se ha aprobado alguna normativa provisional que cubra esta situación, teniendo en cuenta que las consecuencias de la sequía no han hecho  más que agravarse desde diciembre de 2023 por la falta de lluvias.

Desde el sindicato Comisiones Obreras (CCOO) confirman que las oficinas de empleo del SEPE de Andalucía y Extremadura mantienen paralizados muchos expedientes de solicitud hasta que Trabajo no apruebe una medida urgente para corregir el problema de la no convalidación del  RDL 7/2023, porque si se exigen las 35 peonadas y no las 10, miles de trabajadores del campo quedarán desprotegidos.

Habrá una actualización de este artículo en los próximos días.

 

Actualizado: 23/03/2024 (PENDIENTE VERIFICACIÓN)

Esta era la normativa vigente hasta la derogación del RDL 7/2023:

 

Los requisitos habituales para el acceso al subsidio agrario (conocido como PER) exigen como norma general, haber cotizado un mínimo de 35 jornadas en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo. Sin embargo, en determinadas situaciones extraordinarias (por inclemencias del clima, problemas del mercado, etc.), se puede aprobar por ley reducir  el número de jornadas necesarias.  Eso es lo que ocurre en este momento.

Hasta el 30 de junio de 2024 puede solicitarse el subsidio agrario o la renta agraria con 10 peonadas o jornadas reales.

Reducción a 10 peonadas subsidio agricola

Esta reducción de peonadas se aplicará en las solicitudes que se presenten hasta el 30 de junio de 2024.

La prórroga está regulada en las disposiciones adicionales del RDL 7/2023:

 

Este acuerdo se ha aprobado en el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo,  que en su artículo 18 prorroga la anterior normativa que ya había reducido las peonadas a 10 (RDL 18/2022):

Artículo 24. Reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria a favor de trabajadores eventuales agrarios residentes en el territorio de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.

1. Los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual que, en la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, estén incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social y, en dicha fecha, residan en el territorio de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, podrán ser beneficiarios del subsidio por desempleo que regula el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, o de la renta agraria, establecida por el Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, aun cuando no tengan cubierto en el citado Sistema de la Seguridad Social el número mínimo de jornadas reales cotizadas establecido, respectivamente, en el artículo 2.1.c) del primero o en el artículo 2.1.d) del segundo de los reales decretos citados, siempre que tengan cubierto en dicho Sistema Especial un mínimo de 10 jornadas reales cotizadas en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo, y reúnan el resto de los requisitos exigidos en la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 288 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y con lo establecido en los citados reales decretos.

2. Cuando se aplique lo previsto en el apartado 1 de este artículo, se considerará acreditado un número de 35 jornadas reales cotizadas a los efectos de lo establecido en:

a) El artículo 5.1.a) del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero.

b) Los artículos 4.1 y 5.1.a) del Real Decreto 426/2003, de 11 de abril.

3. En las solicitudes que se presenten en el ámbito territorial indicado en el apartado 1 de este artículo, se estará a lo siguiente:

a) Para aplicar la disposición transitoria primera del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, se deberá completar un número mínimo de 10 jornadas reales, cotizadas, en la forma prevista en dicha disposición.

b) Para aplicar la disposición transitoria segunda del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, cuando se acredite un número igual o superior a 10 jornadas cotizadas, se considerará acreditado un número de 35 jornadas cotizadas.

4. Lo dispuesto en los apartados anteriores se aplicará a las solicitudes presentadas a partir del día 1 de noviembre de 2022 y hasta el 30 de junio de 2023, ambos inclusive.

(se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023)

 

El subsidio agrario en Andalucía y Extremadura

 

Anteriormente hubo otras reducciones de peonadas en 2010, 2013, 2015, 2018 y 2019

Distintos gobiernos, tanto del Partido Popular como del Partido Socialista han llevado a cabo reducciones de los jornales necesarios para el acceso a los subsidios agrarios, pasando de 35 a 20.

Hasta finales de junio de 2019 estuvo vigente la última reducción a 20 peonadas, reducción que se había mantenido durante 6 meses para paliar los efectos de las lluvias torrenciales en varias provincias andaluzas, pero a partir de ese momento se volvieron a exigir e nuevo los 35 jornales.

Diciembre de 2018. El Real Decreto-ley 28/2018,de 28 de diciembre, redujo de 35 a 20 jornales necesarios para el acceso al subsidio por desempleo y a la renta agraria en las provincias de Málaga, Sevilla y Cádiz, como consecuencia de las lluvias torrenciales. Esta reducción se prolongó durante 6 meses, desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2019.

Marzo de 2018, reducción durante seis meses. El BOE del 7 de marzo de 2018 publicó la ley 1/2018, de 6 de marzo, por la que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía.  Entre ellas, estaba la reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas necesarias, de 35 a 20, para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria a favor de los trabajadores eventuales agrarios de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, afectados por el descenso de producción como consecuencia de la sequía. La reducción a 20 peonadas estuvo vigente seis meses, contados a partir del 7 de marzo de 2018.

Años 2010, 2013 y 2015. Esta reducción de jornales también se puso en marcha en de forma temporal y excepcional en los años 2010, 2013 y 2015, en el que las malas campañas agrícolas redujeron la producción y por lo tanto los jornales de trabajo necesarios en el campo, de tal forma que muchos trabajadores apenas lograban reunir los mínimos jornales necesarios.

 

Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.

4 comentarios en «¿Cuántas peonadas necesito para cobrar el subsidio o la renta agraria en Andalucía y Extremadura?»

  1. Buenos días.
    El RDL 7/2023 no fue convalidado en el congreso. En consecuencia, entiendo que la reducción a 10 peonadas hasta el 30 de junio de 2024 no tiene validez. Es decir, que en Extremadura y Andalucía, sigue necesitándose 35 peonadas trabajadas para acceder al subsidio agrícola y a la renta agraria.

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    • Buenos días, Juan. Así es, el RDL 7/2023 fue derogado al no convalidarse (Resolución de 10 de enero de 2024, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-664). Sin embargo, hay un periodo, desde la entrada en vigor del RDL 7/2023, hasta el 10 de enero de 2024, en el que entiendo que si surte efectos, por el principio de seguridad jurídica. De todos modos, es cierto que esto plantea una situación complicada respecto del tema de las jornadas efectivas en este momento.

      Si se consulta en el BOE consolidado el art. 24.1 del RD 18/2022, se indica lo siguiente “Se deja sin efecto la prorroga de este artículo efectuada por Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por Resolución de 10 de enero de 2024 que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el citado Real Decreto-ley”, es decir, que efectivamente en este momento serían exigibles las 35 peonadas ordinarias.

      Lo que sucede es que teniendo en cuenta que la situación de la seguía no solo no ha mejorado, sino que se ha agravado aún más respecto a diciembre, me resulta difícil de asimilar que no se haya aprobado una norma provisional para corregir el problema de la no convalidación del RDL … pero por más que he buscado, no encuentro esa modificación legal. El lunes haré alguna consulta a la Administración, para que lo confirmen. Si tú tienes alguna novedad, compártela también a través del email que te he enviado. Un saludo

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  2. Tengo 15 de trabajo en el PER y tres días de trabajo en el campo,mi consulta es,con esos días trabajados tengo derecho a mí paro agrícola?

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