¿Cuántas peonadas necesito para cobrar el subsidio o la renta agraria en Andalucía y Extremadura?

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Se prorroga hasta el 30 de junio de 2024 la reducción a 10 peonadas

Para acceder al subsidio agrario se necesitan 10 peonadas o jornales reales

 

Actualizado: 25/12/2023

Los requisitos habituales para el acceso al subsidio agrario (conocido como PER) exigen como norma general, haber cotizado un mínimo de 35 jornadas en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo. Sin embargo, en determinadas situaciones extraordinarias (por inclemencias del clima, problemas del mercado, etc.), se puede aprobar por ley reducir  el número de jornadas necesarias.  Eso es lo que ocurre en este momento.

Hasta el 30 de junio de 2024 puede solicitarse el subsidio agrario o la renta agraria con 10 peonadas o jornadas reales.

Reducción a 10 peonadas subsidio agricola

Esta reducción de peonadas se aplicará en las solicitudes que se presenten hasta el 30 de junio de 2024.

La prórroga está regulada en las disposiciones adicionales del RDL 7/2023:

Prórroga 10 peonadas hasta 30 junio 2024

 

Este acuerdo se ha aprobado en el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo,  que en su artículo 18 prorroga la anterior normativa que ya había reducido las peonadas a 10 (RDL 18/2022):

Artículo 24. Reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria a favor de trabajadores eventuales agrarios residentes en el territorio de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.

1. Los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual que, en la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, estén incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social y, en dicha fecha, residan en el territorio de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, podrán ser beneficiarios del subsidio por desempleo que regula el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, o de la renta agraria, establecida por el Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, aun cuando no tengan cubierto en el citado Sistema de la Seguridad Social el número mínimo de jornadas reales cotizadas establecido, respectivamente, en el artículo 2.1.c) del primero o en el artículo 2.1.d) del segundo de los reales decretos citados, siempre que tengan cubierto en dicho Sistema Especial un mínimo de 10 jornadas reales cotizadas en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo, y reúnan el resto de los requisitos exigidos en la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 288 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y con lo establecido en los citados reales decretos.

2. Cuando se aplique lo previsto en el apartado 1 de este artículo, se considerará acreditado un número de 35 jornadas reales cotizadas a los efectos de lo establecido en:

a) El artículo 5.1.a) del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero.

b) Los artículos 4.1 y 5.1.a) del Real Decreto 426/2003, de 11 de abril.

3. En las solicitudes que se presenten en el ámbito territorial indicado en el apartado 1 de este artículo, se estará a lo siguiente:

a) Para aplicar la disposición transitoria primera del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, se deberá completar un número mínimo de 10 jornadas reales, cotizadas, en la forma prevista en dicha disposición.

b) Para aplicar la disposición transitoria segunda del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, cuando se acredite un número igual o superior a 10 jornadas cotizadas, se considerará acreditado un número de 35 jornadas cotizadas.

4. Lo dispuesto en los apartados anteriores se aplicará a las solicitudes presentadas a partir del día 1 de noviembre de 2022 y hasta el 30 de junio de 2023, ambos inclusive.

(se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023)

 

El subsidio agrario en Andalucía y Extremadura

 

Anteriormente hubo otras reducciones de peonadas en 2010, 2013, 2015, 2018 y 2019

Distintos gobiernos, tanto del Partido Popular como del Partido Socialista han llevado a cabo reducciones de los jornales necesarios para el acceso a los subsidios agrarios, pasando de 35 a 20.

Hasta finales de junio de 2019 estuvo vigente la última reducción a 20 peonadas, reducción que se había mantenido durante 6 meses para paliar los efectos de las lluvias torrenciales en varias provincias andaluzas, pero a partir de ese momento se volvieron a exigir e nuevo los 35 jornales.

Diciembre de 2018. El Real Decreto-ley 28/2018,de 28 de diciembre, redujo de 35 a 20 jornales necesarios para el acceso al subsidio por desempleo y a la renta agraria en las provincias de Málaga, Sevilla y Cádiz, como consecuencia de las lluvias torrenciales. Esta reducción se prolongó durante 6 meses, desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2019.

Marzo de 2018, reducción durante seis meses. El BOE del 7 de marzo de 2018 publicó la ley 1/2018, de 6 de marzo, por la que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía.  Entre ellas, estaba la reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas necesarias, de 35 a 20, para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria a favor de los trabajadores eventuales agrarios de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, afectados por el descenso de producción como consecuencia de la sequía. La reducción a 20 peonadas estuvo vigente seis meses, contados a partir del 7 de marzo de 2018.

Años 2010, 2013 y 2015. Esta reducción de jornales también se puso en marcha en de forma temporal y excepcional en los años 2010, 2013 y 2015, en el que las malas campañas agrícolas redujeron la producción y por lo tanto los jornales de trabajo necesarios en el campo, de tal forma que muchos trabajadores apenas lograban reunir los mínimos jornales necesarios.

 

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La Renta Agraria


Este artículo se publica a efectos meramente informativos y muy simplificado. No constituye asesoramiento legal. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad.

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1 comentario en «¿Cuántas peonadas necesito para cobrar el subsidio o la renta agraria en Andalucía y Extremadura?»

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