El Supremo despeja dudas: la relación entre Glovo y sus repartidores es laboral

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El Tribunal Supremo ha declarado que la relación existente entre un repartidor («rider») y la empresa Glovo tiene naturaleza laboral. Los riders no son trabajadores autónomos, como sostenía la empresa y algunas sentencias anteriores.

El Tribunal Supremo, para evitar filtraciones antes de que se conozca la sentencia, ha avanzado a través de un comunicado la resolución del recurso nº 4746/2019, que supone un duro golpe a la estrategia de las empresas de reparto. Según el Supremo, la relación que existe entre Glovo y sus repartidores cumple todos los requisitos para considerarse como laboral, ya que:

  • En todo momento están presentes las notas definitorias del contrato de trabajo, y en particular las de dependencia y ejenidad.
  • Glovo no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores. Es una empresa que presta servicios de recadería y mensajería fijando las condiciones esenciales para la prestación de dicho servicio.  Y es titular de los activos esenciales para la realización de la actividad.
  • Los repartidores repartidores no pueden ser considerados como trabajadores autónomos, ya que no tienen una organización empresarial propia y autónoma.  Realizan su trabajo insertados en la organización de la empresa.

De esta forma, El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo resuelve una de las cuestiones que se le habían planteado en el recurso de casación para la unificación de doctrina.

El Recurso de Casación para la unificación de doctrina se plantea cuando existen sentencias contradictorias de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas sobre una cuestión similar, y realmente, las había.

En los conflictos entre las empresas de reparto de comida a domicilio, como Glovo o Deliveroo y sus repartidores, había sentencias contrapuestas:  unas consideraban que se podía considerar trabajador autónomo al repartidor (como defienden las empresas) y otras, como la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se pronunciaban en la línea que ahora ha confirmado el Tribunal Supremo:  lo que realmente esconde el sistema organizado por estas empresas, es una relación laboral en toda regla.

Con el pronunciamiento del Supremo, los riders deberán salir de la situación fraudulenta en que les han colocado las empresas, como falsos autónomos.  Deberán ser dados de alta en Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena y tener todos los derechos que ahora se les niegan:  que la empresa cotice por ellos, derecho a permisos, vacaciones, indemnización en caso de despido o fin de contrato, salario mínimo, etc.

Según un estudio de UGT, las plataformas de riders se están ahorrando hasta 7.600 euros al año por trabajador al tenerlos como falsos autónomos en lugar darlos de alta como trabajadores por cuenta ajena.

Tras conocerse la noticia, Glovo ha señalado que respeta la sentencia y ha afirmado “que espera la definición de un marco regulatorio adecuado por parte del Gobierno y Europa”.

Los “riders” que con el apoyo de los sindicatos llevan años luchando en los tribunales por el reconocimiento de sus derechos, han celebrado la decisión del Tribunal Supremo. No obstante, no todo el colectivo de repartidores está de acuerdo en que su actividad se regule a través de un contrato laboral. La Asociación de Riders Autónomos (APRA), ha declarado tras conocer la sentencia que “desde nuestra experiencia, el hecho que se pretenda encuadrarnos en una relación laboral no significa mejorar nuestra situación profesional ni aumentar nuestros ingresos, más bien lo contrario”, al tiempo que piden participar en la regulación legal que se va a llevar a cabo para el sector.

La Ministra de Trabajo, Yolanda Díaz Díaz ha declarado que su Ministerio ya tiene una norma preparada que “en breve” será sometida al diálogo social para que se entienda que los ‘riders’ son trabajadores salariales, “como siempre deberían haberlo sido”.

Otra información relacionada

Sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (19/09/2019), que ya confirmaba el carácter laboral de la relación entre empresas de reparto y sus riders.

El TSJM confirma que hay relación laboral con los repartidores de Deliveroo. No son autónomos.


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