Protección legal de los representantes de los trabajadores

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Hay trabajadores que tienen miedo a presentarse a las elecciones de representantes ante posibles represalias de la empresa.

Veamos qué garantías legales existen para protegerles.

Tener representantes: un derecho de los trabajadores

 
Los trabajadores tiene derecho a tener representantes en la empresa para que defiendan sus derechos e intereses como trabajadores de la misma.  Los representantes tienen derechos de información, de participación y tienen que ser consultados cuando se realizan algunas medidas e incluso negociar con la empresa en los periodos de consultas para llegar a un acuerdo.

Miedo a presentarse

Se puede tener representantes a partir de que la empresa tiene 6 trabajadores, y a partir de 10 es necesario que haya, pero muchas veces existe miedo, sobre todo en empresas pequeñas a presentarse para ser elegido representante de los trabajadores, por temor a represalias por parte del empresario.

Como norma general diremos que el empresario no puede tomar legalmente ninguna represalia ni puede discriminar, por el hecho de ser representante de los trabajadores, y que el trabajador está protegido contra estas medidas. Muchas veces esta protección eso sí, es a posteriori, es decir la empresa toma la medida (por ejemplo despedir) y luego cuando el trabajador demanda a la empresa es cuando actúa la normativa y se protege al trabajador (tiene que ser readmitido, por ejemplo).

Veamos ahora las garantías que tienen de forma más concreta. Además estas protecciones pueden ser ampliadas en los Convenios Colectivos .

 

Garantías de los representantes de los trabajadores

 

Garantías generales

 
No discriminación
 
Los representantes no podrán ser discriminados respecto del resto de compañeros. Si existe algún acto de discriminación en el trato, en los salarios, en las condiciones de trabajo, en los ascensos, etc, podrá reclamarse contra esta situación. La manera de realizarlo dependerá de la situación concreta, pero irá dirigido a eliminar la discriminación, a igualar las condiciones con el resto de trabajadores y se podrá recibir una indemnización que compense esta discriminación sufrida.
 
Libertad de expresión y distribución de información
 
Los representantes gozan de una especial protección respecto a su libertad de expresión sobre la situación de la empresa, pudiendo además publicar y distribuir información a los compañeros de trabajo. El representante, siempre que no caiga en declaraciones que sean delictivas (injurias, insultos…) no puede verse perjudicado por lo dicho, aunque a la empresa no le haga gracia. El único límite es que no se puede molestar el desarrollo normal del trabajo en la empresa.

 

Garantías frente a acciones por parte de la empresa

 
Prioridad de permanencia

Cuando una empresa realiza una serie de medidas como movilidades geográficas, suspensiones temporales de la jornada, despidos colectivos o despidos objetivos , los representantes de los trabajadores tienen prioridad para quedarse en el centro de trabajo actual, para no ver suspendida su jornada o para no ser despedidos.

De esta forma se busca que la empresa no pueda deshacerse del representante como castigo, ni alejarle de donde está realizando su actividad como representante, para evitar que siga desarrollándola. Esta prioridad no es absoluta, pero en el caso de que se vean afectados varios trabajadores con unas condiciones, el último de ellos en verse afectado será el representante de los trabajadores.
 
Protección general contra sanciones y despidos

Un representante de los trabajadores no puede ser despedido ni sancionado por las acciones realizadas como representante. En caso de serlo, el despido podría ser declarado nulo y la sanción anulada. Esta protección dura hasta 1 año después de haber acabado la elección como representante, salvo que se haya revocado el nombramiento o se haya dimitido.

Muchas veces la empresa no indica claramente que el motivo de la sanción o el despido es por ser representante, pero en el juicio se podrá demostrar el motivo real de la medida.
 
Expediente contradictorio en sanciones y despidos

Cuando un representante de los trabajadores va a ser despedido o sancionado de forma grave o muy grave, tiene que realizarse un expediente contradictorio. Es decir, informarle de qué se le imputa, para que pueda defenderse, así como ser informados el resto de representantes. En el caso de no realizarse este expediente, puede suponer la nulidad o improcedencia del despido y la anulación de la sanción.

 

Derechos procesales en los Juzgados de lo Social

Cuando se demanda a la empresa, es un requisito formal de las demandas que se indique si el trabajador es (o ha sido en el último año) representante de los trabajadores, ya que los derechos cambian respecto del resto de trabajadores.
 
Derecho de opción ante un despido improcedente

Si un despido de un representante es declarado improcedente en este caso es el trabajador el que tiene el derecho a elegir entre ser readmitido con los salarios de tramitación, o a recibir la indemnización por despido improcedente. En el caso del resto de trabajadores es la empresa la que elige. Si no elige, se entiende que se ha optado por la readmisión.
 
Derecho a los salarios de tramitación también si recibe la indemnización

Además, en el caso de que el despido sea declarado improcedente y el representante opte por la indemnización, tendrá también derecho a los salarios de tramitación . El resto de trabajadores, si la empresa opta por la indemnización no tiene que pagarle estos salarios.

Derecho a realizar las funciones habiendo optado por la readmisión pero estando pendiente del recurso

Puede darse el caso que el trabajador gane el juicio por despido, opte por la readmisión y la empresa recurra. La empresa puede optar pagar al trabajador su salario sin que acuda a su puesto de trabajo, hasta que se resuelva el recurso. Durante ese tiempo, se tiene derecho a realizar las funciones como representante de los trabajadores.
 

Facilidades para realizar sus funciones

 
Horas sindicales

Los representantes tienen una serie de horas de trabajo que pueden dedicar a su labor como representantes de los trabajadores. Esas horas son remuneradas y se consideran de trabajo efectivo. De esta forma se busca que el trabajador pueda dedicarse a sus labores como representante sin que vea afectada su nómina y tenga tiempo para realizarlas. El número de horas depende del número de trabajadores de la empresa:

En las empresas entre 6 y 100 trabajadores, 15 horas; entre 101 y 250, 20 horas al mes; entre 251 y 500, 30 horas al mes; entre 501 y 750, 35 horas al mes; y más de 751 horas, 40 horas al mes. Además en el Convenio Colectivo se puede pactar que esas horas se puedan acumular en un solo o en varios representantes de los trabajadores, de forma que puedan dedicarse a tiempo completo a sus funciones sindicales. Son los llamados liberados sindicales.
 
Derecho a un tablón de anuncios

Se tiene derecho a un tablón o varios, siempre que las características de la empresa lo permitan, donde publicitar y colgar las informaciones que como representante de los trabajadores se quiere hacer llegar al resto de compañeros. El tablón corre a cargo de la empresa. Actualmente con las nuevas tecnologías a veces se cambia o compagina con páginas web o acceso al correo de la empresa.
 
Derecho a un local

Cuando las características y el tamaño de la empresa lo permita, se tiene derecho a un local donde desarrollar la actividad como representante de los trabajadores. Este local permite preparar la actividad con privacidad, sin que tenga que hacer delante del empresario o de los compañeros. Tanto el local como el mobiliario (mesas, sillas, ordenadores…) corre a cargo de la empresa, teniendo que poner los medios suficientes para poder realizar la actividad con normalidad.

¿Durante cuánto tiempo dura la protección legal?

Están protegidos los representantes de los trabajadores durante el tiempo que son elegidos, y como hemos visto incluso un año después. Esta protección se tiene tanto si se es un representante miembro del comité de empresa, como si no se es miembro.

También están protegidos aquellos trabajadores que han sido elegidos como representantes pero que aún no han tomado posesión de su cargo. Igualmente, tienen protección en algunos ámbitos, aquellos trabajadores que se han presentado como candidatos a las elecciones de los representantes.
 

Límites a la actividad de los representantes

 
Tanto las garantías de los representantes como sus funciones tienen una serie de límites, que se resumen en el deber de sigilo profesional y de hacer un uso responsable de esa información, es decir, que no se puede utilizar la información recibida por la empresa nada más que para la actividad como representante; y el respeto a la intimidad, el honor y dignidad de la empresa, contra posibles insultos o descréditos que no se correspondan con la realidad.

Se puede informar al resto de trabajadores, y se puede utilizar la información que se recibe para demandar a la empresa o realizar las acciones necesarias, siempre que se mantengan dentro de la legalidad. Lo que no está permitido es utilizar la información recibida para usos distintos a la representación de los trabajadores.

 

Artículos relacionados:
¿Qué tipos de representantes de trabajadores existen en las empresas?
 
Referencias Legales:  
Estatuto de los Trabajadores .  
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social 


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento profesional para un caso concreto, puede solicitarlo a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


1 comentario en «Protección legal de los representantes de los trabajadores»

  1. Estimados señores, tras leerles atentamente, entiendo que el ámbito de la enseñanza privada concertada un candidato a comité de empresa que no ha obtenido puesto en dicho comité carece de protección legal frente al despido, o ante cualquier otra acción que el empresario decida realizar contra este trabajador. ¿Lo he entendido bien? y, en caso contrario, ¿la protección recibida es idéntica a la de los miembros efectivos del Comité de Empresa, o es menor? Le agradezco de antemano su atención. Un cordial saludo.

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