Fraude de ley en los contratos temporales

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Los contratos temporales únicamente se pueden utilizar en aquellos casos previstos legalmente.  Sin embargo, un porcentaje muy amplio están celebrados en fraude de ley.

¿Cuales son las consecuencias? ¿qué puede hacer el trabajador?

 

El uso de los contratos temporales debe estar justificado

 
En el artículo general sobre los Contratos Temporales (+info) explicábamos los casos concretos en los que es posible celebrar un contrato temporal, con  una duración determinada, porque este tipo de contratos no se pueden aplicar a cualquier situación.
 
Cuando la empresa contrata a un trabajador con contrato temporal sin que haya causa que lo justifique, la consecuencia es que ese contrato se considerará como un contrato indefinido, con todas las consecuencias que ello implica (art. 15.3 del Estatuto de los Trabajadores).
 
En la actualidad, gran parte de los contratos temporales se celebran en fraude de ley, es decir, tienen apariencia formal de temporalidad, pero deberían ser contratos indefinidos.

 

¿Qué puede hacer el trabajador cuando se tiene un contrato en fraude de ley?

 
Existen varias opciones, dependiendo de la situación.
 
Si el trabajador ha sido despedido por un fin de obra o servicio y el contrato está celebrado en fraude de ley (realmente tendría que ser una contratación fija) se tendrá que demandar contra ese despido, alegando que es improcedente ya que no se puede despedir con un fin de obra a un trabajador que en realidad es fijo.  En estos casos, el despido se consideraría improcedente, con la posibilidad de readmisión, o si la empresa no readmite, indemnización por despido, que siempre es superior a la que hay para la finalización de un contrato temporal (+info)
 
Si se tiene un contrato de obra y se supera el límite de 3 años, o si se tienen 2 o más contratos y se está contratado más de 24 meses en un periodo de 30, se puede solicitar a la empresa que reconozca que se es fijo. En el caso de que la empresa no lo reconozca, será necesario demandar para que se reconozca este derecho. O se puede solicitar por el trabajar al Servicio Público de Empleo (SEPE) un certificado de los contratos temporales para poder acreditar la condición de fijo en la empresa. El SEPE tiene que emitir el certificado y ponerlo en conocimiento de la empresa.
 
En cualquier caso, se puede demandar a la empresa para que reconozca la condición de fijeza, debiendo el trabajador presentar la correspondiente Papeleta de Conciliación (+ info)  para iniciar la reclamación judicial.

 

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Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


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