Pago por el Estado de la pensión de alimentos

Comparte este artículo

En algunos casos cuando un progenitor no paga la pensión de alimentos, se puede pedir que el Estado pague esa pensión como adelanto, a través del Fondo de Garantía del pago de alimentos.


 

Las pensiones de alimentos

Los progenitores que no conviven y no tienen la custodia de los hijos, tienen el deber de contribuir a su mantenimiento ( gastos, alimentación, etc). Normalmente se realiza a través del pago de la pensión para los hijos viene fijada en un convenio regulador , establecido en el momento del divorcio, separación o cuando no se está convive y tampoco se está casado. Aunque la pensión se llame “de alimentos”, es para en general el sustento, la vivienda, la ropa, los gastos, la asistencia médica y la educación del menor.

 

¿Qué hacer ante el impago de las pensiones de alimentos?

En el caso de que una persona que tenga que pagar una pensión de alimentos no lo haga, para exigir el pago será necesario iniciar un procedimiento de ejecución judicial. Si el convenio regulador que se tiene ha sido dictado por un Juzgado, deberá acudirse a ese Juzgado. Para este procedimiento es necesario normalmente abogado y procurador.
 
Con este procedimiento, el Juzgado requerirá a quien no paga que pague la pensión, y si no, intentará embargarle la cuantía que deba hasta ese momento.

 

El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos

En ocasiones, la pensión de alimentos no se logra cobrar, ni tan siquiera a través del Juzgado. Para evitar el problema económico que puede suponer no recibir la pensión, el Estado tiene un Fondo que anticipa parte de las pensiones para garantizar que se pueden afrontar los gastos de los hijos menores de edad y a los mayores incapacitados. Este fondo cubre en el caso de tener un convenio aprobado judicialmente en un proceso de separación, divorcio, nulidad matrimonial, en los procesos de filiación o solicitud de medidas paterno-filiales.
 
El Estado posteriormente pedirá a quien está obligado el pago de los alimentos el dinero que ha adelantado.

 

Requisitos para pedir el anticipo al Fondo de Garantía del pago de alimentos

¿En qué casos se puede solicitar?

  • Cuando haya un menor de edad o un mayor de edad con una discapacidad superior al 65%, español o de otro país de la UE que tengan derecho a una pensión de alimentos reconocida judicialmente.
  • Cuando el menor de edad extranjero de un país que no sea de la UE tenga derecho a una pensión de alimentos, reconocida judicialmente y que además cumpla uno de estos dos requisitos: a) bien que resida legalmente en España durante al menos 5 años, 2 de los cuales sean justo anteriores a la solicitud. En el caso de ser menor de 5 años, quien tenga su guarda y custodia deberá de cumplir estos requisitos. En el caso de que la persona que tenga la guarda y custodia fuese español, será suficiente que el menor tenga residencia legal en España. o b) ser nacional de un país que tenga haya firmado un Tratado, Acuerdo o Convenio que reconozca anticipos de pensiones similares a ciudadanos españoles en ese país.
  •  
    En cualquiera de los casos anteriores, hay que cumplir el requisito de carecer de rentas:, de modo que la unidad familiar del menor no supere el límite de ingresos siguiente: 1,5 veces el IPREM si solo se tiene un hijo,  1,75 veces el IPREM si se tienen dos hijos, 2 veces el IPREM si se tienen 3 hijos, 2,25 veces el IPREM si se tienen más hijos y se sigue aumentando un 0,25 del IPREM por cada hijo. En esta guía sobre el IPREM (+info) puede verse el valor actualizado de este indice durante el año actual.
     
    Para el cálculo anual de este límite de ingresos se tienen en cuenta todos los ingresos, derivados de salarios, prestaciones de la Seguridad Social, del Servicio de Empleo, ayudas de  Comunidades Autónomas, rendimientos de capital, rendimientos de actividades económicas, y el saldo neto de las ganancias y pérdidas patrimoniales de los miembros de la unidad familiar.
     
    En el caso de ingresos futuros se calculan los que se prevé tener a lo largo del año natural en el que se pide el anticipo. Y la unidad familiar está formada solo por el progenitor o tutor y los hijos menores de edad que estén a su cargo.

     

    El pago por parte del Estado: cuantía y duración

    El Estado anticipa como máximo 100 euros al mes por cada menor con derecho a una pensión que no esté pagada. En el caso de que la pensión a la que se tenga derecho sea menor, entonces se tendrá derecho a ese importe.
     
    Ejemplo: María tiene dos hijos que tienen derecho a una pensión de alimentos de 200 euros cada uno. Pero en el caso de tener que acudir al Fondo, este solo pagará 100 euros a cada uno.En el caso de que la pensión de cada hijo fuese de 75 euros, entonces solo pagará 75 euros a cada uno.
     
    Y se tiene derecho a recibir como máximo 18 meses de pensión, ya sea de forma continua o discontinua. Se empieza a recibir el mes siguiente a cuando se solicita. Este pago es incompatible con otras ayudas públicas que sean similares o que tengan la misma finalidad.

     

    Cómo se pide el pago al Estado

    Aunque el derecho a la pensión es del menor, el anticipo lo tiene que pedir quien tiene la guardia y custodia del menor, normalmente uno de los progenitores. En el caso de ser mayor de edad con una discapacidad, lo puede pedir él mismo. La solicitud se debe de presentar ante el Ministerio de Economía y Hacienda, pudiendo enviarse online un formulario o entregarlo de modo presencial. En esta dirección oficial están disponibles los formularios.
     
    La documentación que se tiene que presentar son:

  • Impreso de solicitud oficial (pdf)
  • Testimonio de la resolución judicial que reconozca el derecho a la pensión. Normalmente es el convenio regulador o la sentencia de separación y divorcio, y el testimonio se solicita en el Juzgado que lo dictó.
  • Testimonio de la ejecución de la resolución. Se solicita igualmente en el Juzgado, para certificar que se ha intentado cobrar la pensión judicialmente.
  • Certificado expedido por el Letrado de la Administración de Justicia que indique que no se ha podido cobrar la pensión a través de la ejecución. Se solicita también en el Juzgado.
  • Libro de familia.
  • Declaración de los ingresos que se tienen en la unidad familiar.
  • En el caso de pedirlo por el procedimiento de urgencia, certificado de ser víctima de violencia de género.
  •  
    La Administración tiene un plazo para resolver la solicitud de 3 meses. Pasado el plazo, se entiende aceptada la solicitud. Una vez aceptada, se comunicará no solo a quien solicitó el pago, sino también al Juzgado que está llevando a cabo la ejecución. En el caso de no ser aceptada, se tendrá que recurrir ante los Juzgados Contencioso-Administrativos en el plazo de 2 meses.
     
    Solicitud por el procedimiento de urgencia
     
    En el caso de que el progenitor o el tutor que pide la pensión sea víctima de violencia de género o los ingresos de la unidad familiar no superen el límite de renta indicado anteriormente minorado en 0,5 puntos (en el caso de 1 hijo, no superar una vez el IPREM, en el caso de 2 hijos, no superar 1,25 el IPREM…), se podrá pedir el pago por el procedimiento de urgencia. En este procedimiento el plazo para resolver es de 2 meses únicamente.

     
    Obligaciones mientras se recibe el anticipo

    Mientras se recibe el pago anticipado de la pensión de alimentos se tiene que comunicar cualquier cambio o circunstancia que pueda influir (empezar a recibir la pensión por quien está obligado, superar el límite de rentas, que los hijos dejen de ser menores…). El plazo para comunicarlo es de 30 días. Igualmente la Administración podrá realizar todas las comprobaciones necesarias para ver que se cumplen los requisitos.
     
    Fin del pago del anticipo
     
    Se puede dejar de recibir el anticipo en los siguientes casos:

    -Que quien tenga derecho a la pensión deje de ser menor de edad, salvo que tenga una discapacidad superior al 65%.
    -Haber recibido ya 18 mensualidades de anticipo
    -Muerte del menor que tiene derecho a la pensión
    -Muerte de quien tiene que pagar la pensión de alimentos.
    -Pago de la pensión de alimentos por quien tiene que hacerlo. Da igual si el pago es voluntario o forzoso a través del Juzgado.
    -Superar el límite de ingresos de la unidad familiar.

     
    Textos Legales y más información:
     
    Real Decreto 1618/2007 de 7 de diciembre.
    Anticipos del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos (web Ministerio).
    Teléfono de información gratuito: 900 50 30 55  lunes a viernes de 8.00 a 15.00 h.

     

    Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.

    Deja un comentario

    Algunas respuestas se envían directamente por email y no se publican en la web.  Recuerda que es obligatorio marcar la aceptación en la casilla de "política de privacidad y normas de comentarios".

    Responsable de los datos: Gestión Técnica Digital | Finalidad: Moderación de comentarios y resolución de dudas | Los datos de contacto y contenido del mensaje pueden ser cedidos a un especialista para resolver la cuestión planteada, sin compromiso por ninguna de las partes. En cualquier momento podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y olvido |

    Salir de la versión móvil