¿Qué sucede si la empresa no me aprueba las fechas de vacaciones?

Comparte este artículo

El trabajador tiene derecho a vacaciones, pero ¿cómo se deciden las fechas? ¿qué sucede si la empresa, de forma injustificada, no da su autorización?

Autorización de las fechas de vacaciones

El derecho a vacaciones. ¿Quién decide las fechas?

 Actualizado: 12/09/2023

Todos los trabajadores tienen derecho a vacaciones pagadas. Se tiene como mínimo derecho a 30 días naturales de vacaciones por cada año natural trabajado. Es decir, que se tiene derecho a esos 30 días si se trabaja del 1 de enero al 31 de diciembre, generando derecho a 2,5 días por cada mes trabajado.

Los Convenios Colectivos pueden ampliar estas vacaciones o establecerlas en días laborales.

Las vacaciones se tienen que disfrutar en el año al que se corresponden y según el Estatuto de los Trabajadores (art. 38), las fechas de las vacaciones se tienen que pactar entre el trabajador y la empresa. Además, algunos Convenios Colectivos establecen reglas específicas sobre como se eligen las fechas de las vacaciones. Por ello, el trabajador siempre tendrá que conocer si su convenio colectivo contiene alguna regulación concreta sobre el disfrute de este derecho.  En la guía del derecho a vacaciones explicamos algunos de los sistemas más habituales que se utilizan a la hora de regular las fechas de vacaciones.

El trabajador tiene que conocer las fechas de sus vacaciones al menos con 2 meses de antelación, aunque algunos Convenios incluso amplían este plazo.

 

La autorización de las vacaciones por parte de la empresa

El trabajador necesita tener autorizadas las vacaciones para poder disfrutarlas. Aunque sea su derecho, es necesario que las fechas concretas de disfrute de las vacaciones sean consentidas por la empresa.

Además, la autorización da una seguridad al trabajador, ya que puede demostrar que está ausentándose de su puesto de trabajo por una causa justificada.  En el caso de que el trabajador se tome las vacaciones sin autorización de la empresa se produciría una ausencia injustificada del trabajo y al no tener ningún documento por escrito que lo demuestre, pueden surgir problemas: ser sancionado o incluso despedido  y no se podrá demostrar que la ausencia está justificada .

Veamos las situaciones que pueden surgir:

1. Vacaciones autorizadas por la empresa, siempre por escrito

La empresa tendría que autorizar siempre las vacaciones identificando el trabajador y las fechas autorizadas, para mayor seguridad, por escrito, quedándose el trabajador copia sellada por la empresa. Muchas empresas tienen formularios de solicitud de vacaciones, que posteriormente son sellados o validados por la empresa.

En caso de que la empresa no entregue ningún documento, es recomendable que al menos haya constancia de la autorización a través de un correo electrónico.

En el caso de que la autorización no se quiera pedir por escrito, o la empresa se niegue darlo por escrito, se puede hacer una grabación y de esta forma se tendrá una autorización verbal, y la forma de demostrarla.

Obviamente todas las autorizaciones las tiene que conservar el trabajador en su domicilio, por si hubiese problemas, y no depender de que estén en la oficina, por si en un futuro no se tuviese acceso a ella al volver de vacaciones .

2. La empresa no contesta a la solicitud de fechas de vacaciones

En ocasiones el trabajador pide la autorización de las vacaciones por escrito , pero no recibe contestación, por lo que podría demostrar que ha solicitado las vacaciones, indicando las fechas, pero no que la empresa las haya autorizado.

En estos casos, la jurisprudencia considera que si la empresa no contesta, ni autorizando ni desautorizando, se entiende que hay una aceptación tácita por la empresa. Es decir, que si el trabajador ha pedido unas fechas de vacaciones, la empresa ha recibido la solicitud y no se las ha negado, se entiende que han sido aprobadas.

Aunque en estos casos siempre existe un riesgo de ser sancionado o incluso despedido, al no tener una aceptación expresa, por lo que siempre es mejor tener la aceptación por escrito. En caso de sanción o despido se podrá recurrir, en el plazo de 20 días hábiles, y demostrando que existe una aceptación tácita, existen posibilidades de que el despido sea declarado improcedente y la sanción anulada.

Es conveniente incluir en las solicitudes de vacaciones un plazo para que la empresa conteste, indicando que en el caso de no recibir contestación en el plazo que se indique, se considerarán aceptadas.

3. La empresa me deniega las fechas que yo solicito y a que tengo derecho

Si la empresa niega las fechas de disfrute de las vacaciones, aunque se tenga derecho a las mismas, el trabajador no podrá irse de vacaciones. En el caso de hacerlo, podrá ser sancionado o despedido por faltar injustificadamente a su puesto de trabajo.

Aunque se tenga derecho, si la empresa no autoriza las vacaciones, y le entrega expresamente al trabajador una comunicación con su negativa, el trabajador no tiene derecho a irse de vacaciones y tendrá que recurrir la decisión empresarial presentando una demanda directamente ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días hábiles. El juicio tiene que ser preferente y urgente, citando a la empresa y al trabajador en 5 días para resolver si el trabajador tiene derecho a las vacaciones en las fechas solicitadas o si la empresa tiene motivos para denegarlas.

En esta guía lo explicamos:  el proceso especial en materia de vacaciones

 

 

Fuentes y otros artículos relacionados

 


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento profesional para un caso concreto, puede solicitarlo a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


18 comentarios en «¿Qué sucede si la empresa no me aprueba las fechas de vacaciones?»

  1. Buenos días,
    Actualmente, estoy en una empresa en la que mi jefe me hace la vida imposible. Me ha denegado las vacaciones alegando que es el inicio de temporada turística y que ya se nos había comentado que no se pueden coger. Si hay 15 días a elección de la empresa y 15 días a elección del trabajador, ¿ se me pueden denegar? ¿ Puedo denunciar por mobbing?
    Muchas gracias

    Responder
    • Buenos días. Denunciar por acoso laboral es posible, pero exige que lo que se haya producido sea realmente calificado de acoso y luego, lo más difícil, que es probarlo. En este documento tiene más información sobre el mobbing y cómo denunciarlo: https://loentiendo.com/mobbing-acoso-laboral-como-defenderse/ Respecto a las vacaciones, como comentamos en el propio artículo, si después de intentar negociarlo con la empresa resulta que el acuerdo es imposible y no se respeta ni lo dispuesto en el convenio colectivo, ni lo que señala el Estatuto de los Trabajadores, entonces la única solución es denunciarlo ante el juez a través de un proceso especial en materia de vacaciones. Un saludo

      Responder
  2. En el hotel donde trabajo de recepcionista, como no quieren meter a alguien a sustituir vacaciones, nos obligan a no ser más de uno al mismo tiempo de vacaciones. Esto genera muchos problemas entre los compañeros cuando hay coincidencias de fechas. Y también porque aunque dicen que se cogen según antigüedad, lo cierto es que se hace según favoritismo de los jefes. No sé si judicialmente se podrá hacer algo o un juez consideraría esto como organización Inter del empresario?

    Responder
    • Hola, buenos días. La distribución de los días de vacaciones es uno de los asuntos que más problema genera en las relaciones laborales, hasta el punto de que hay un procedimiento judicial específico (más inmediato y sencillo que el resto), por el que se plantea el caso ante el juez y es él quien decide si las restricciones que aplica la empresa son proporcionadas o no. Lo que es cierto es que, salvo que esté contemplado asi en el convenio colectivo, en general no puede haber discriminaciones en función de la antigüedad ni de favoritismos. En este caso concreto, habría que analizar el contrato de trabajo y el convenio colectivo, y ver cómo lo está aplicando la empresa. Lo más aconsejable es plantear esta cuestión a los representantes de los trabajadores (comité de empresa, delegados de personal, etc), ya que es algo que afecta a la colectividad de trabajadores. Y ya como último recurso, el trabajador que se considere indebidamente perjudicado puede acudir al procedimiento judicial especial de vacaciones, que explicamos en esta guía.

      Un saludo

      Responder
  3. Buenos días,
    este año he hecho las vacaciones de manera diferente, tras una IT de casi 18 meses. Actualmente me quedan 6 días por disfrutar y debo hacerlo antes del 28/02/24. Las anuncié por email a mi superior el 24/10 porque me pidió anteriormente que se las dijera antes de solicitarlas por el portal del empleado.
    Ante la no respuesta, ni favorable ni no favorable, las solicité en el portal del empleado el 08/11 y siguen a día de hoy sin respuesta ni siquiera en trámite. Los primeros días solicitados son el 04-05/12 sin entrar en conflicto con mi backup, dado que él las coge en otras fechas. Hay alguna fecha en la que se pueda considerar que la no respuesta es aceptación? Tengo planes para esos días, si finalmente me los deniegan, con que antelación debería ser para considerar que esta denegación es legal?? Trabajo bajo el CC de químicas de Barcelona
    Gracias

    Responder
    • Como bien apunta en su pregunta, lo primero que hay que analizar es si el convenio colectivo establece algún mecanismo formal y plazos sobre el procedimiento para solicitar las vacaciones. Si en su convenio no está claro o tiene dudas, mi primera recomendación sería que lo consultase con los representantes de los trabajadores en la empresa (comité de empresa, delegados de personal, etc), porque las vacaciones son uno de los procesos en los que los  jueces siempre comprueban en primer lugar cuál es la costumbre o el sistema establecido de solicitud de las vacaciones en la empresa.

      Otra cuestión que habría que analizar es cómo ha solicitado usted las vacaciones. Me refiero al contenido del escrito, porque lo que se suele hacer habitualmente cuando esto se encarga a un profesional del derecho laboral, es señalar en la propia comunicación un plazo para que la empresa responda y si transcurrido ese plazo, no se recibe contestación, el trabajador advierte que considerará aceptada la solicitud de vacaciones por ausencia de respuesta negativa en la empresa.

      Si no quiere utilizar esta vía de la aceptación tácita, puede acudir al procedimiento judicial especial para declaración de vacaciones (
      art. 38 del Estatuto de los Trabajadores y en el art. 125 de la Ley de Jurisdicción Social), que es preferente y se tramita con celeridad en los juzgados de lo social, instando al juez a que resuelva el conflicto y establezca una fecha de vacaciones.

      No obstante, mi consejo es que la vía judicial debe ser la última de las opciones y siempre es preferible intentar a toda costa llegar a un acuerdo con la empresa.

      Un saludo,

      Responder
    • Buenas tardes Luis Miguel. En el Estatuto no se indica una cantidad exacta de días de preaviso. La jurisprudencia lo ha estimado en ocasiones en dos meses, pero lo primero que hay que consultar es su convenio colectivo, ya que en algunas ocasiones esto si que está regulado en el convenio. Si no lo estuviera, habrá que estar a un plazo razonable para el sentido común y parece que al menos dos meses son necesarios para poder planificar unas vacaciones. Un saludo

      Responder
  4. Buenos días, en mi caso trabajo en contact center a tiempo parcial pero nos corresponden 30 días por año, este año 2023 no he podido disfrutar aún de mis vacaciones, también error mio que avisé con un mes de antelación y no dos, el problema que estoy embarazada y el 16 de octubre ya tengo que dejar de trabajar porque hago las 39 semanas, he hecho un escrito formal solicitando mis vacaciones y no me contestan asique al final este año no voy a tener vacaciones, me he informado un poco y aunque estés de baja maternal te las tienen que guardar eso es así? Como tendría que comunicarlo a mi empresa para poder coger las vacaciones en cuanto vuelva pero ya sería para marzo de 2024 , también tendría derecho a las vacaciones de 2024 o las perdería? Un saludo

    Responder
  5. ¿ Puede mi empresa denegarme las vacaciones por falta de personal? El problema es que mi empresa como estrategia no contrata a mas gente. ¿ Que puedo hacer? Gracias

    Responder
    • Hola, buenas tardes. El artículo responde íntegramente a su pregunta, lealo con atención. A modo de resumen, le puedo decir que el Estatuto de los Trabajadores, en su art. 38.2, indica lo siguiente:
      “2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.”

      Esto significa que la empresa no puede negarle las vacaciones por falta de personal. Cabría esa posibilidad si hay un infortunio, una situación imprevisible de fuerza mayor, pero por lo que nos cuenta, ese no es el caso. Estamos en verano y la empresa debería haber previsto esta situación.
      Intente llegar a un acuerdo con ellos. Siempre es preferible una solución pactada que acudir a la vía judicial, pero si la empresa no le reconoce su derecho, tendría usted que reclamarlo presentando una demanda en el juzgado de lo Social, a través del procedimiento especial para fijación de fecha de vacaciones. Recuerde que el plazo es de 20 días y que en agosto los plazos siguen corriendo (art- 125 LRJS). En estos procesos no es obligatoria la asistencia de abogado, pero lógicamente no son temas sencillos y sería más que recomendable tener asesoramiento profesional (abogado, graduado social o asesor jurídico). Si su empresa tiene representantes de los trabajadores o secciones sindicales, yo también intentaría obtener el asesoramiento de un sindicato. Un saludo

      Responder
  6. Hola! He pedido mis 15 días naturales de vacaciones del 31 de julio al 14 de agosto inclusive. La empresa me dice que no puedo cogerlos porque mis vacaciones acaban el 14 de agosto y el día siguiente es fiesta. Me obligan a cogerlos desde el 1 al 15 de agosto inclusive, y así perder 1 día de fiesta. Qué tiene que ver que el día siguiente sea fiesta? Hay alguna regulación al respecto? Es legal? Muchas gracias de antemano.

    Responder
    • Hola Diana. Estos casos no se pueden aclarar sin revisar cómo lo regula el convenio colectivo, que es la fuente normativa que se aplica con preferencia en la regulación de las vacaciones. Lo que si tengo claro es que si se establece que las vacaciones deben ser de 15 días naturales y dentro de ellos cae un festivo nacional, ese festivo se pierde. No ocurre asi si las vacaciones se contabilizan por días laborables. Respecto a que la reincorporación se haga o no en el día festivo del 15 de agosto, tengo algunas dudas. Habría que buscar en la jurisprudencia si hay casos similares. Te recomiendo, además, que consultes a los representantes legales de los trabajadores en tu empresa (comité de empresa, etc), porque ellos también tienen experiencia en estas cuestiones y además, puede afectar a otros trabajadores en tu misma situación. Un saludo.

      Responder
  7. Muchas,muchas gracias!Esto me ha servido mucho y leeré el artículo porque nunca viene mal tener conocimientos sobre estos casos.

    Responder
  8. Si, lo entiedo pero llevo desde 2004 trabajando ahi y cuando alguien quiere salir de vacaciones lo único que hacemos todos los empleados es comunicárselo o en persona o principalmente vía WhatsApp que eso es lo que hice yo y nunca por burofax y con eso siempre fue sueficiente.De todos modos muchas gracias por la rapida respuesta.Si se llega a este extremo y me despide iré a juicio si hace falta.

    Responder
    • Cuando el empleador despide a un trabajador sin motivo y como consecuencia directa de una reclamación laboral del trabajador, entra en juego un concepto que en derecho laboral se llama “garantía de indemnidad” y que protege al trabajador frente a un despido arbitrario por reclamar sus derechos. En estos casos, cuando hay relación causa-efecto entre la reclamación y el despido, los jueces suelen habitualmente conceder el despido nulo, con la obligación de la empresa de readmitir al trabajador y pagarle los salarios dejados de percibir. Lo explico, con enlace a una sentencia real del Tribunal Supremo, en este artículo: el derecho de garantía de indemnidad. Un saludo

      Responder
  9. Hola!
    Trabajó como ayudante de recepcionista a tiempo parcial en un hotel y llevo años sin coger vacaciones y el 18 de abril de este año 2023 le dije por escrito a mi jefe que voy a coger vacaciones en agosto de unos 4 dias laborables porque yo solo trabajo ahi los domingos y no recibí ningún tipo de respuesta y ahora justo a finales de julio dos semanas antes de salir de vacaciones le he vuelto a escribir a mi jefe para recordárselo y tampoco me ha contestado.Puedo salir de vacaciones aunque mi jefe no me haya contestado?
    Muchas gracias!

    Responder
    • Hola Mariano. Como explicamos en el propio artículo, los trabajadores a tiempo parcial tienen también derecho a vacaciones. Lógicamente, en la misma proporción a la parcialidad de su trabajo, pero no pueden ni deben renunciar a ese derecho. Lo que yo no te recomiendo es que te tomes las vacaciones sin el consentimiento de tu empleador. En el punto 2 del artículo se explica lo que considera la jurisprudencia que sucede cuando el trabajador comunica su decisión y no recibe respuesta de la empresa, pero suelen ser situaciones que reconocen los tribunales, es decir, se suele terminar yendo a juicio porque hay empresarios que lo consideran como falta disciplinaria o abandono del puesto de trabajo. Antes que recurrir a ello, te recomiendo que hagas una solicitud formal de las vacaciones a la empresa, por ejemplo mediante comunicación formal con burofax, que tiene constancia de recepción y acuse de recibo de la comunicación. De este modo, acreditas tu solicitud y si la empresa ve que vas en serio, quizá te de respuesta sin tener que acudir a demandarla. Un saludo

      Responder

Deja un comentario

Algunas respuestas se envían directamente por email y no se publican en la web.  Recuerda que es obligatorio marcar la aceptación en la casilla de "política de privacidad y normas de comentarios".

Responsable de los datos: Gestión Técnica Digital | Finalidad: Moderación de comentarios y resolución de dudas | Los datos de contacto y contenido del mensaje pueden ser cedidos a un especialista para resolver la cuestión planteada, sin compromiso por ninguna de las partes. En cualquier momento podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y olvido |