“Falsos autónomos” citados ante los Juzgados por la Seguridad Social

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La figura del falso autónomo está actualmente muy extendida, y normalmente era la empresa la que tenía siempre las consecuencias negativas en caso de descubrirse la situación. Sin embargo, actualmente 319 trabajadores se encuentran demandados por la Seguridad Social por haberlo sido.

Veamos qué es ser un falso autónomo, los perjuicios que tiene y por qué ha podido demandarles la Seguridad Social.

 
¿Qué es un falso autónomo?
 
Un falso autónomo (+ info) es aquel trabajador que formalmente y en apariencia es un trabajador autónomo, pero en realidad tiene todas las características de un trabajador por cuenta ajena.  Entre ambos hay importantes diferencias:

  • Los autónomos llevan a cabo su actividad profesional directamente, dentro de su propia organización y con sus medios de trabajo. Es él quien obtiene directamente los beneficios y quien corre con el riesgo de las pérdidas. El autónomo tiene que hacerse cargo de sus cotizaciones al Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, o de una Mutua colaboradora y hacer las correspondientes declaraciones de impuestos (IVA, IRPF…).
  • Mientras que el trabajador por cuenta ajena es el que trabaja para otro, ya sea una empresa o un trabajador, en la organización del jefe, con los medios de trabajo del jefe, bajo las órdenes del jefe, y que a cambio recibe un salario.

El falso autónomo suele ser un trabajador que formalmente está dado de alta como autónomo en la Seguridad Social y en Hacienda, pero que en realidad trabaja para un jefe, con los materiales de trabajo, bajo las órdenes de este jefe…como si fuera por cuenta ajena.

 
Muchas empresas, como método de ahorrar costes, en vez de contratar a un trabajador mediante un contrato laboral, prefieren contratar a un falso autónomo. Así no tienen que pagar las cotizaciones del trabajador, ni practicar las retenciones de Hacienda que tiene que hacer, ni tiene que respetar los derechos laborales del trabajador. Y por contrapartida el falso autónomo corre con los gastos necesarios para trabajar, tiene que cotizar a autónomos, pagar el IVA…

 
¿Por qué ha demandado la Seguridad Social?
 
Esta situación es un fraude, ya que se deberían de estar pagando esas cotizaciones a la Seguridad Social y no se está haciendo. En estos casos normalmente la Seguridad Social solo persigue a las empresas, pero como indica la noticia publicada por el diario El Mundo , en al menos un caso también se ha demandado a los trabajadores.
 
Cuando se está trabajando, aunque las cotizaciones las ingresa directamente la empresa en la Tesorería General de la Seguridad Social, parte de ellas corren a cargo de la empresa y parte a cargo de los trabajadores, y se les descuenta de su nómina. Por estas cuotas que no se han pagado ni por la empresa ni por el trabajador, la Seguridad Social puede demandarles, exigiendo su pago.
 
Las consecuencias para el trabajador dependerán del contenido de la demanda y lo que pida concretamente la Seguridad Social, de lo que suceda en el juicio, y de la sentencia que dicte el Juez, pero si el Juez decide que el trabajador también es responsable de no haber pagado las cuotas de la Seguridad Social, es posible que se dé una condena a pagar las cotizaciones que no se han pagado por parte del trabajador, con el recargo por pagarlas tardes, y una sanción.

 
Los inconvenientes de trabajar como falso autónomo
 
Para el falso autónomo todo son desventajas, como explicamos recientemente en un artículo (+info), que se resume en:

  • el falso autónomo no tiene los derechos laborales que tiene el trabajador por cuenta ajena
  • el falso autónomo tiene muchas obligaciones con Hacienda o la Seguridad Social que no debería tener
  • el falso autónomo no tiene derecho a las ayudas por desempleo

 
¿Cómo se si soy un falso autónomo?
 
Si es autónomo y cree que puede ser un falso autónomo, conteste a estas preguntas:

  • ¿Considera que tiene un jefe?
  • ¿Alguien le da órdenes, le obliga a hacer trabajos, le indica cómo hacer los trabajos?
  • ¿Alguien le impone un horario?
  • ¿Trabaja con los materiales (ordenadores, material de oficina, coche, herramientas…) de otra persona?
  • ¿Gana siempre lo mismo, independientemente de los que trabaje?
  • ¿Trabaja en las instalaciones de otra persona?

Si ha contestado a todas o a la mayoría de las preguntas “Si”, es posible que sea un falso autónomo.

También puede comprobar si el contrato por el que se rige su relación se parece más a uno mercantil o a uno laboral (+ info) 

 
Soy falso autónomo, ¿qué puedo hacer? ¿Cómo puedo evitar ser demandado por la Seguridad Social?
Si se tiene claro o se sospecha que se es falso autónomo existen dos vías para actuar:

  • Denuncia ante la Inspección de Trabajo (+ info)  : se informa de los motivos por el cual se es falso autónomo y se aportan las pruebas que se tienen. Esta vía es más útil si se tienen pocas pruebas, ya que el Inspector puede personarse en la empresa y comprobar la situación. Además se puede solicitar que en el caso de que el Inspector constate que la relación es laboral, se exija la empresa que cotice por el trabajador
  • Acudir a la vía judicial: primero a través de una papeleta de conciliación (+ info)  y luego con una demanda ante el Juzgado de lo Social. En este caso el procedimiento sería para solicitar el reconocimiento de la laboralidad de la relación, y en el acto de juicio se tendrán que aportar todas las pruebas que demuestren que se es un falso autónomo.

Se pueden utilizar los dos métodos, pero normalmente una vez que se acude a la vía judicial, el Inspector de Trabajo deja de investigar a la espera de lo que decida el Juez.
 
De esta forma el falso autónomo pone en conocimiento de las autoridades y denuncia la situación de fraude de ley en la que está trabajando. En estos casos normalmente se estima que el trabajador no es cómplice de la empresa si no que ha tenido que aceptar el fraude como único método de conseguir un trabajo, y no suele ser sancionado.

 
Fuente de la noticia analizada:  
Diario “El Mundo” (22/6/2015) 

 


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


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