Ha fallecido la persona a la que cuido como empleada de hogar ¿qué derechos tengo?

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Una lectora trabaja como interna con un contrato de empleada de hogar, cuidando a una persona mayor y ésta ha fallecido. Nos pregunta por sus derechos en esta situación.
Cuidado personas mayores

Fallecimiento de la persona a la que se cuida con contrato de empleada de hogar

 Actualizado: 06/02/2023

El cuidado de personas mayores en el domicilio familiar es una de las tareas propias que pueden asumir las personas contratadas laboralmente como empleadas de hogar y dadas de alta en este régimen especial de la Seguridad Social.

La norma que regula este trabajo es el RD 1620/2011¹, que se aplica a las personas que, bien sea como internas o como externas, prestan sus servicios para el hogar familiar, en tareas domésticas y/o de cuidado de personas mayores.  No estarían incluidas en esta norma ni los cuidadores profesionales (auxiliares de enfermería, enfermeras, etc), ni los familiares cuidadores no profesionales de la Ley de dependencia, que tienen otra regulación específica.

Cuando la persona a la que se estaba cuidando fallece, el contrato de trabajo queda sin razón de ser, pero podemos encontrarnos ante dos situaciones distintas, en función de quién había firmado el contrato de trabajo.

A) El empleador era la propia persona a quien se estaba cuidando y que ha fallecido

Este sería el caso, por ejemplo, de una Asunción, una señora de 80 años que tiene contratada desde hace años a una empleada de hogar que la cuida y la ayuda como interna en las tareas de su casa.

Cuando la empleadora (la señora) fallece, se termina el contrato de trabajo y según reconoce el Estatuto de los Trabajadores (art. 49.1.g), la trabajadora tendría derecho a una indemnización de una mensualidad de salario, con independencia de cual se la antigüedad que tuviera la empleada en la casa.

Lógicamente, además de la indemnización, también debería cobrar de los herederos de la persona fallecida, el finiquito, en el que se le liquidarían todas las cantidades que hubiera pendientes:  días del mes trabajados y aún no cobrados, horas extra pendientes, días de vacaciones no disfrutados, o parte proporcional de las pagas extraordinarias que no se hubieran cobrado.

B) Fallece la persona a la que se cuidaba. El empleador es un miembro de la familia.

Este es el caso de Carlos, que vive con su madre y que ha contratado a una empleada de hogar para que mientras él no está en casa, cuide de ella.

Cuando la persona que era cuidada fallece, la situación es distinta de la anterior, ya que la otra parte del contrato de trabajo (el empleador) está vivo y lo que ha cambiado es el objeto de contrato de trabajo. Como ya no hay persona mayor a la que cuidar, Carlos no necesita los servicios de la empleada de hogar.

En este caso Carlos no se puede acoger a la causa de extinción que explicábamos en el punto anterior, sino que tiene que comunicar a la trabajadora el fin del contrato de trabajo por desistimiento.

La finalización del contrato por desistimiento del empleador es una modalidad que solo existe en el Régimen de Empleados de Hogar.  En ella, hay que abonar a la trabajadora una indemnización de 12 días por año trabajado, con el límite de 6 mensualidades, para los contratos posteriores al 1 de enero de 2012. Y para los contratos anteriores al 1 de enero de 2012, la indemnización será de 7 días por año trabajado, con el límite de 6 mensualidades.

Todos los trámites, comunicación y procedimientos, tanto en la opción A, como la B, se explican en los epígrafes correspondientes de esta guía:

El despido de los empleados del hogar

¹Referencia legal: Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. (BOE de 17 de noviembre de 2011).


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento profesional para un caso concreto, puede solicitarlo a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.