Cobrar el paro siendo extranjero

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Los extranjeros con permiso de trabajo en España tienen derecho al desempleo en las mismas condiciones de cotización que un trabajador español.

Veamos cómo funciona el reconocimiento de las prestaciones en estos casos, algunas excepciones en relaciones laborales especiales y la posibilidad de retorno a los países de origen.

 

¿Qué trabajadores extranjeros tienen derecho al paro?

 
Cuando se habla de extranjeros, eso sí, es necesario ver la diferencia entre los ciudadanos europeos o los ciudadanos no europeos.
 
Los extranjeros de países de la Unión Europea (UE) y el Espacio Económico Europeo (EEE) (más Islandia, Liechtenstein y Noruega), pueden recibir la prestación por desempleo, únicamente identificándose con su pasaporte o tarjeta de identificación de extranjero y sin otros requisitos que no sean los propios de la prestación o subsidio que quieran pedir.
 
Los extranjeros de países que no perteneces ni a la UE ni al EEE, pueden recibir las ayudas por desempleo, si cumplen además una serie de requisitos:

  1. tener la residencia legal en España
  2. y además autorización de residencia:
  • temporal y trabajo por cuenta ajena inicial y vigente
  • temporal y trabajo por cuenta ajena renovado y vigente
  • temporal y trabajo por cuenta ajena inicial o renovado caducado, junto con la solicitud de renovación
  • temporal por circunstancias excepcionales concedida por los supuestos de arraigo, con excepción de la que se conceda a los menores de edad, y en casos de asilo y refugio
  • permanente
  • de permanencia/estancia en España de los refugiados o apátridas junto con la solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales vigente, o caducada junto con la solicitud de renovación.

Para realizar las gestiones con el SEPE, este tipo de extranjeros se tienen que identificar con la Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) y el pasaporte.
 
Existen algunas excepciones a la obligación de tener la autorización de trabajo, para trabajar en España, cuando se cumplen algunos requisitos en puestos muy específicos.
 
Una vez reconocida la prestación, subsidio o ayuda, se tiene que seguir reuniendo los requisitos exigidos durante toda la duración de esta. Si se dejan de cumplir, las ayudas se suspenderán o se perderán, dependiendo del caso. La ley permite renovar la autorización para trabajar a los extranjeros que perciben prestación contributiva, subsidios de desempleo o la renta activa de inserción durante el tiempo que duren éstas.
 

Usar las cotizaciones por desempleo para regresar al país de origen

 
Hay dos situaciones posibles en las que un trabajador extranjero puede cobrar el paro en su país de origen:
 
1) El programa de Retorno Voluntario (APRE) para trabajadores extranjeros de determinados países no comunitarios
 
Los extranjeros que estén recibiendo la prestación por desempleo y sean originarios de Andorra, Argentina, Australia, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Federación Rusa, Filipinas, Japón, Marruecos, Méjico, Paraguay, Perú, República Dominicana, Túnez, Ucrania, Uruguay, Venezuela, El Salvador, República de Corea y República de Cabo Verde, pueden acogerse al Plan de Retorno Voluntario (APRE), que consiste en el pago acumulado y anticipado de esta prestación en el caso de volver a sus países a cambio del compromiso de no regresar a trabajar a España durante al menos tres años.
 
2) Reconocimiento de las cotizaciones por desempleo de los trabajadores europeos
 
En cambio los extranjeros europeos, podrán utilizar las cotizaciones hechas en España para solicitar prestaciones por desempleo en otros países de la UE/EEE a través del formulario U1 

 

¿Qué extranjeros no pueden recibir el paro?

 
La Ley de Extranjería  establece que, en todo caso, el trabajador que carezca de autorización de residencia y trabajo no podrá obtener prestaciones por desempleo.
 
Además para poder recibir el paro, es necesario cotizar por el desempleo, y no todos los trabajadores tienen la obligación de cotizar por este concepto.
 
No tienen obligación de cotizar por desempleo y por lo tanto, no tienen derecho a paro:

  • extranjeros con autorización para actividades de temporada o autorización de trabajo para actividades de duración determinada.
  • extranjeros con autorización de estudios.

 

Ejemplo: Abdel es ciudadano de Namibia y recibe una oferta de empleo para trabajar en España durante 3 meses. Para poder trabajar, se le concede una autorización de trabajo para este trabajo determinado, con la duración del contrato. Al acabar este contrato Antonio no puede pedir el paro, por el tipo de autorización de trabajo específica de que dispone.

En estas situaciones no se tiene que cotizar por desempleo, por lo que en el caso de encontrarse en esta situación y estar cotizando por desempleo, se tiene que reclamar que se deje de cotizar, y se podrá pedir la devolución de estas cotizaciones indebidas.

 

Caso específico de los Médicos Internos Residentes (MIR)

 
Los trabajadores extranjeros que están haciendo el MIR tienen una relación laboral especial para la formación de especialistas de ciencias de la salud. El 30% de los MIR son ciudadanos extracomunitarios y su autorización es solo para permanecer en España el tiempo de recibir formación de especialista y durante este trabajo no se tiene la obligación de cotizar.
 
En varias Comunidades Autónomas están existiendo problemas con el desempleo de los MIR ya que están cotizando por desempleo. Algunos trabajadores, al haber cotizado, han solicitado el paro, y en algunos casos se les está denegando, pero en otros casos se les ha concedido, aunque posteriormente el SEPE ha reclamado el cobro indebido.
 
En estos casos se debe de solicitar la devolución de las cotizaciones indebidamente efectuadas por el empresario.
 
Somos conscientes que esta situación está siendo denunciada por asociaciones y agrupaciones de afectados.
 
Ejemplo:

Miriam es una estudiante de medicina de Colombia, y viene a España a finalizar su formación y a hacer la residencia a España. Es contratada como MIR en un Hospital, mediante un contrato de relación especial, y no cotiza por desempleo. Su autorización para estar en España está vinculada a este contrato. Cuando finaliza su contrato como MIR, no tendrá derecho al paro.

 

Autorizaciones para viajar al extranjero mientras se cobra el paro

 
Probablemente la situación que más problemas y sanciones provoca entre los desempleados extranjeros sea la salida de España a sus países de origen sin comunicarlo al Servicio Público de Empleo (SEPE).
 
El SEPE no impone restricciones a la movilidad de un ciudadano, pero si a que mientras que se encuentre en el extranjero continúe cobrando el paro español.
 
Se puede salir al extranjero hasta 15 días naturales al año sin necesidad de justificar el motivo del viaje y seguir cobrando el pero, simplemente cumpliendo el requisito de comunicar la salida y el regreso a España. Hay autorizaciones de hasta 90 días al año para salir al extranjero sin necesidad de justificar el motivo, aunque en estos casos se suspende el pago de las prestaciones hasta que el trabajador regresa.  Y finalmente, hay autorizaciones de hasta un año que permiten recuperar el paro al regreso, si la salida es con motivo de formación, búsqueda de empleo o proyectos de cooperación internacional.
 
Recomendamos leer con detenimiento toda esta regulación en el artículo > viajar al extranjero mientras se cobra el paro (+información)

 

Ayudas para emigrantes españoles que regresan a España

 
En otra de nuestras guías hemos publicado la información sobre las ayudas disponibles para españoles que después de trabajar en el extranjero, regresan a España >ayudas para emigrantes españoles retornados (+información).

 

Más información:

 


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


2 comentarios en «Cobrar el paro siendo extranjero»

  1. Hola, llevo residiendo en España casi dos años. Hice practicas no remuneradas en una empresa, luego me hicieron un contrato formativo por una año. Como tenía permiso de trabajo por practica laborales no hubo ningun problema. Mi contrato se acaba pronto, mi expediente de regulación está pendiente de resolución (hace más de 4 meses que espero), ahora cuando se acabe mi contrato, tendría derecho a paro? he estado cotizando todo un año.
    Gracias

    Responder
    • Buenos días Teresa. El contrato formativo para la formación en alternancia cotiza por desempleo y por lo tanto, puede solicitarse el paro. La ley general de la Seguridad Social, art. 267, regula cuáles son las situaciones legales de desempleo (que permiten el acceso a las prestaciones) y una de ellas es “Por expiración del tiempo convenido en el contrato formativo o en el contrato de trabajo de duración determinada, por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador”. Por lo tanto, si tienes al menos 360 días cotizados por desempleo, podrás solicitar la prestación contributiva por desempleo. Un saludo

      Responder

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