Todas las claves para pedir una excedencia voluntaria

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Muchos trabajadores piden una excedencia voluntaria para emprender otros proyectos, para trabajar en otra empresa de forma temporal, para poder viajar o para estudiar. Veamos qué derechos se tienen, cómo se pide, y qué problemas pueden surgir.

¿Qué es una excedencia voluntaria?

Actualizado: 23/03/2024

La excedencia voluntaria es un periodo de tiempo que el trabajador puede pedir a la empresa y durante el cual se suspende el contrato de trabajo.  Ni el trabajador tiene la obligación de ir a su puesto, ni la empresa tiene la obligación de pagar el salario o cotizar por el trabajador.

Al ser voluntaria, el trabajador puede pedirla por cualquier motivo, sin tener que explicarlo a la empresa, siempre que no incumpla la buena fe o un pacto o clausula del contrato. (Por ejemplo, pedir una excedencia voluntaria para trabajar en una empresa de la competencia, cuando hay una cláusula de no competencia en el contrato). Romper la buena fe o una clausula puede ser motivo de despido disciplinario, aunque se esté disfrutando de la excedencia.

Las excedencias voluntarias pueden durar entre 4 meses y 5 años y están reguladas en el art. 46 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Quién puede pedir la excedencia voluntaria?

Puede pedir la excedencia todo trabajador que lleve en la empresa al menos 1 año, y no haya pedido otra excedencia en los 4 años anteriores.

La excedencia es voluntaria para el trabajador que la pide, pero obligatoria de conceder para la empresa si el trabajador reúne los requisitos. En caso de que la empresa no la conceda, el trabajador podrá demandar a la empresa en defensa de su derecho, pero tendrá que seguir prestando sus servicios hasta que se resuelva el juicio.

 

¿Cómo se pide la excedencia voluntaria?

Siempre es recomendable pedir la excedencia por escrito a la empresa. En este enlace facilitamos un modelo de solicitud estándar en word: modelo de solicitud de excedencia voluntaria.

En el escrito se indicarán las fechas exactas entre las que se quiere disfrutar de la excedencia. Como se ha dicho no es necesario indicar el motivo.  Aunque no existe un plazo de preaviso obligatorio, es aconsejable dar un plazo lógico y suficiente para que la empresa estudie la solicitud,  se organice y pueda contestar a la petición.

Una vez recibida la solicitud, la empresa tiene que contestar por escrito, aprobando o denegando la petición. Normalmente las empresas liquidan al trabajador por las vacaciones pendientes, las pagas extras, u otras cantidades que tenga derecho el trabajador, por si finalmente el trabajador no volviese a la empresa.

¿En qué situación legal se encuentra el trabajador durante la excedencia?

Durante la excedencia el trabajador puede dedicarse a lo que quiera. Puede incluso ser contratado en otro puesto de trabajo. El tiempo que se está de excedencia voluntaria, no cuentan para el cómputo de la antigüedad en la empresa, tanto a efectos de pluses como de la indemnización en caso de despido. No se pierde la antigüedad anterior a la excedencia, y seguirá corriendo a partir del reingreso en la empresa.

Además, si durante la excedencia se encuentra otro trabajo y este nuevo empleo se pierde, se podrá cobrar la prestación por desempleo. Para más información se puede consultar el artículo sobre el paro durante la excedencia voluntaria.

Además durante la excedencia voluntaria la empresa puede incluir al trabajador en un E.R.E. ya que, aunque con la relación laboral suspendida, sigue existiendo una relación laboral. En el caso de que la inclusión en el E.R.E. sea por el hecho de estar en situación de excedencia voluntaria, el despido podría ser considerado nulo.

El derecho al reingreso

La excedencia voluntaria no implica un derecho a la reserva del puesto de trabajo, es decir, que al acabarse no se tiene derecho a volver al mismo puesto que se tenía antes, como ocurre con otras excedencias. Se tiene únicamente un derecho de reingreso preferente en un puesto igual o de similar categoría. Es decir, que se tiene derecho a volver a la empresa solo si existe un puesto, y este puesto puede ser igual a que se tenía antes de la excedencia, o de una categoría parecida.

A pesar de no existir el derecho de reserva del puesto, este derecho se puede pactar libremente entre la empresa y el trabajador, o puede estar establecido en el Convenio Colectivo de aplicación.

Reingreso anticipado u orden de reincorporarse antes de tiempo.

El trabajador no puede pedir el reingreso antes de que se cumpla el tiempo solicitado de excedencia, y sobre todo si no ha pasado el tiempo mínimo de 4 meses. Hasta que no finalice la excedencia, no se tiene el derecho a volver a la empresa. Pero en caso de querer hacerlo, el trabajador y la empresa pueden pactar la finalización de la excedencia, y el reingreso. Pero la empresa no está obligada a aceptarlo.

En sentido contrario, la empresa no puede exigir al trabajador volver a su puesto de trabajo antes de que finalice la excedencia. Toda sanción o despido que haga el empresario por no hacer cumplido esta exigencia no serán válidas y se podrán impugnar.

 

El reingreso: cómo hacerlo.

Para poder volver a la empresa es necesario que el trabajador haga la solicitud, ya que aunque se haya llegado a la fecha prevista, el reingreso no es automático. Es aconsejable comunicar por escrito la intención de reingresar, aunque no sea un requisito legal, para poder demostrar que se ha solicitado volver, y es necesario hacerlo antes de que acabe la excedencia.

No existe un plazo general para pedir el reingreso, aunque algunos Convenios Colectivos sí que lo establecen, pero al igual que el plazo para pedir la excedencia, es recomendable que sea un plazo suficiente para que la empresa pueda estudiar la solicitud, pueda organizarse, ver si existen plazas vacantes y responder.

En caso de que haya un plazo, es necesario hacerlo antes, ya que si no la empresa puede entender que el derecho del trabajador a reingresar ya no existía al haberse pasado el plazo. Y aunque la jurisprudencia flexibiliza estos plazos en algunos casos, puede suponer un problema en el reingreso.

Contestación de la empresa a la solicitud de reingreso. Opciones.

Los mayores problemas y riesgos que suele tener pedir una excedencia voluntaria deriva de justamente que solo se tiene una derecho de reingreso preferente en caso de haber vacantes. Veamos que pasa en cada situación dependiendo de la respuesta de la empresa:

  • La empresa acepta la solicitud y ofrece al trabajador el reingreso en un puesto de igual o similar categoría: en este caso no hay problemas y el trabajador volverá a trabajar después de la excedencia
  • La empresa no acepta la solicitud y niega el reingreso: la negativa a reingresar al trabajador tiene que ser clara, quedando patente la voluntad de la empresa de que el trabajador no vuelva a prestar servicios. No es la situación de que meramente indique que en ese momento no existen vacantes. En el caso de ser una denegación expresa y clara de reingresar, el trabajador podrá demandar a la empresa por despido, ya que se le niega volver a la plantilla de la empresa y se entiende por finalizada la relación laboral
  • La empresa no acepta la solicitud pero no niega el reingreso: sería el caso de que la empresa indique que actualmente no tiene ninguna plaza disponible de igual o similar categoría, por lo que no puede reincorporar al trabajador. En este caso no se da por finalizada la relación laboral y no se puede demandar por despido.

Será la empresa quien tiene la obligación de probar la inexistencia de esa vacante, o que la vacante se ha cubierto con un trabajador que tenía más derecho a la reincorporación (por tener derecho a la reserva del puesto de trabajo, o haber solicitado el reingreso antes, por ejemplo).

En los casos de que sepa que la empresa está haciendo contrataciones o procesos selectivos,  o se tenga constancia de la existencia de vacantes, el trabajador podrá demandar a la empresa reclamando su derecho al reingreso y a su puesto de trabajo.Además es conveniente que el trabajador pida periódicamente el reingreso, para que quede patente que hace valer su derecho y que la empresa deba de probar la falta de vacantes en cada momento.

  • La empresa no contesta: en ese caso sería recomendable demandar tanto por el derecho al reingreso y al puesto de trabajo, como por despido.

 

¿En qué situación quedo si la empresa me indica que no tiene plazas vacantes?

El trabajador al cual se le indica que no se le puede reincorporar por no haber vacantes, pero que no se puede considerar despedido, se queda en una especie de limbo. No se puede decir que la excedencia continúa, pero tampoco ha reingresado en la empresa.

En el caso de que se haya demandado por despido y se reconozca posteriormente que la falta de reincorporación fue un despido, entonces sí se podrá pedir la prestación por desempleo.

En ambos casos, se cobrará el desempleo hasta que la empresa finalmente readmita al trabajador, o hasta que se agote la prestación.

La excedencia voluntaria y los Convenios Colectivos

Todas las normas dichas hasta ahora se rigen por el articulo 46 del Estatuto de los Trabajadores,  pero siempre es aconsejable consultar el Convenio Colectivo de aplicación antes de pedir la excedencia, ya que muchos pueden tener una regulación específica sobre las excedencias voluntarias, estableciendo algún requisito, o plazos para pedir la excedencia o el reingreso.

Para saber más sobre las excedencias voluntarias:

Cobrar el paro durante una excedencia voluntaria

Modelo para solicitar una excedencia voluntaria:

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Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


3 comentarios en «Todas las claves para pedir una excedencia voluntaria»

  1. Buenos días.
    El día 6 de Enero presenté una solicitud de excedencia voluntaria por escrito y por correo electrónico, para hacerla efectiva a partirdel 1 de Marzo. A fecha de hoy han pasado quince días , pero la empresa no ha respondido mi solicitud, a pesar que ya hay una persona que va a cubrir mi puesto de trabajo. Tengo planeado un vuelo a América, el cambio de colegio de mi hijo y rescindir el alquiler de vivienda. Puedo demandar a mi empresa por actuar de mala fé ?
    Muchas gracias de antemano.

    Responder
  2. Buenas tardes.
    Estoy en excedencia en un Colegio desde 31/10/2005 por un período de dos años, el 26/09/2027 solicite reincorporación y respondieron no existir vacante.
    23/11/2007 presentamos demanda por despido, y la sentencia manifiesta que no procede despido y de solicitar el derecho de reingreso.
    30/07/2009 se presenta nueva demanda solicitando reingreso y la sentencia es de prescripción.
    26/08/2010 se envía burofax solicitando reincorporación y contestas que no hay vacante.
    En diciembre 2016 me informan que hay una administrativa en jornada de mañana, por lo que el 10/1/2017 remito nuevo burofax solicitando reincorporación, e informando que soy conocedor de cambios en la Administración del Centro, recibiendo respuesta de no existir vacante.
    El 16/08/2020 solicito mi jubilación anticipada por necesidad económica,deje de trabajar 30/04/2014, percibiendo dos años desempleo y los cuatro siguientes cobre el subsidio mayores 55 años
    10/01/22 el Centro contrata a una administrativa en jornada de mañana, convirtiendo el contrato en indefinido al cumplirse los seis meses
    16/08/2022 me encuentro con una persona y me informa que durante nueve años(2012-2021) estuvo trabajando en el Colegio como Administrativa, pero con contrato de una empresa patrimonial del máximo accionista, no tuvo contrato en el Colegio para el que trabajó. Me dio el nombre de la persona, y coincidía con el que me dieran en diciembre 2016, por lo que a continuación envié burofax comentando que habían tenido a una persona trabajando sin contrato en el Colegio, y que además desde 10/01/2022 habían contratado a una Administrativa que hicieron fija 10/7/2022, por lo que considero existe una plaza vacante en el Colegio, y NO contestan.
    Solicitamos la intermediación en SMAC, en donde no hay acuerdo.
    El 10/01/2023 presentamos demanda solicitando la reincorporación de baja voluntaria, al entender que existe plaza disponible, convocando el juicio para el próximo 29/01/2024.
    Vamos a llevar como testigo a la persona que trabajo dese 01/09/2012 a 31/07/2021 sin contrato de trabajo en el Colegio en donde trabajaba, mantuve un conversación amplia con ella y me confirmo los hechos,
    Con mi abogada consideramos que podemos reclamar por una parte indemnización desde 01/09/2012, con testimonio en calidad de testigo de la trabajadora y una alumna de 2017, además disponemos de un acta notarial donde esta persona publica que trabajo en el Colegio en las fechas mencionadas.
    Habíamos analizado la situación, nuestras preocupaciones eran una posible prescripción , que estamos convencidos que no existió, y por otra parte yo tenía categoría de Jefe Administración y esta persona Auxiliar Administrativo, pero sentencia del supremo de 2023, deja claro que al pertenecer al mismo Grupo Profesional, tengo derecho a esa vacante.
    La sorpresa llegó hoy, cuando mi abogada recibe una comunicación del Juzgado solicitando mi vida laboral, y manifestando que estoy Jubilado. Solicite información en la Seguridad y tengo la documentación preparada si gano el juicio a solicitar la Jubilación flexible, trabajando (50%) 19 horas de la jornada completa semanal de 38 horas, mi contrato es de 20 horas semanales.
    Por lo anteriormente expuesto, ruego su opinión sobre la posibilidad de perder mi derecho a la Excedencia Voluntaria, al haberme jubilado por necesidad económica el 16/8/2020, cuando antes presente dos demandas y remití tres burofax solicitando me reincorporación contestando siempre que no había vacantes, cuando el 16/8/2022 descubrí el fraude de la trabajadora sin contrato (2012 a 2021). Y además con efectos 07/2022 contrataron a una administrativa como indefinida, en este caso después de haberme jubilado el 16/8/2020.
    A mi abogada este planteamiento de rechazo por mi jubilación le es desconocido, estamos buscando jurisprudencia en internet a esta situación , y no encontramos. AGRADEZCO SU AYUDA.
    Un saludo.

    Responder
    • Buenos días, Octavio. Lo primero que debo aclarar es que soy extraordinariamente respetuoso con el trabajo del resto de profesionales del Derecho. Su abogada es quien dispone de la mejor información sobre este caso y sin lugar a dudas habrá dedicado mucho tiempo a prepararlo, por lo que yo únicamente podría facilitarle asesoramiento profesional para la búsqueda de jurisprudencia si recibo una solicitud de colaboración por parte de ella. Además de esto, sería necesario conocer su edad exacta y disponer del informe completo de vida laboral, para tener muy claro el desarrollo de los hechos. También creo que hay que corregir algunos errores en los antecedentes de hecho que relata, por ejemplo de fechas y conceptuales. Afirma que el 16/08/2020 solicitó su “jubilación anticipada por necesidad económica”. ¿Qué le responde a esta solicitud el INSS en su resolución?

      Un saludo

      Responder

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