La excedencia forzosa

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Explicamos las situaciones en las que se puede pedir una excedencia forzosa. Cómo solicitar la excedencia y la posterior reincorporación a la empresa.

¿Qué es una excedencia forzosa?

 
Se trata de un periodo de tiempo en que el trabajador solicita que se suspenda su empleo, reservándose el derecho a volver a su puesto de trabajo posteriormente. Esta excedencia podrá solicitarse en tres situaciones:

  • En caso de ejercer un cargo público público
  • Para realizar funciones sindicales en una organización representativa de carácter provincial, autonómica o estatal.
  • Cumplimiento un deber público que no permita al trabajador acudir a su puesto de trabajo.

El trabajador no recibirá durante este periodo de suspensión, salario ni pagas extras, tampoco se tendrá en cuenta ese periodo de tiempo al calcular el finiquito, en caso de ser despedido más adelante, aunque este periodo si sumará antigüedad en la empresa.

La empresa no cotizará ni pagará al trabajador y él tampoco acudirá a su puesto de trabajo. Por tanto, durante este periodo se considerará que el trabajador se encuentra en situación asimilada al alta, ya que la empresa dará de baja al trabajador en la Seguridad Social y  dejará de cotizar por él, hasta que se produzca la reincorporación.

La excedencia forzosa computa a efectos de antigüedad y otorga el derecho a volver a la empresa.

Las excedencias están reguladas en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, que dice, concretamente sobre la excedencia forzosa lo siguiente.

1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público (…).

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Situaciones que pueden dar lugar a la excedencia forzosa

 
Si se da uno de los supuestos establecidos, la empresa está obligada a aceptar la excedencia forzosa si la solicita el trabajador. Estos supuestos se pueden dividir en tres.
 

I) Excedencia forzosa para ejercer un cargo público

 
Según la jurisprudencia, se entiende por cargo público aquel temporal y político al que se accede por elección o designación. Pueden acogerse a este tipo de excedencia forzosa: ministros, subsecretarios, secretarios generales, directores generales, delegados del gobierno, directores provinciales, concejales, asesores vocales de un grupo político o coordinadores de las comunidades autónomas, entre otros.

Por el contrario, no se considerarán cargo público los directores de una empresa pública ni los directores o administradores de una empresa privada de capital público, así como el personal funcionario.

Por ejemplo, el defensor del pueblo o un ministro, que debido a la amplia cantidad de reuniones no puede compaginar el cargo con su trabajo.

Si el trabajador solicita la excedencia forzosa por ejercicio de cargo público y la empresa concede la excedencia voluntaria, se deberá aceptar y solicitar el reconocimiento de excedencia forzosa vía judicial.
 

II) Excedencia forzosa por cargo sindical

 
Los trabajadores que realicen funciones sindicales de ámbito provincial o superior podrán solicitar la excedencia forzosa, en caso de pertenecer a las organizaciones sindicales más representativas, así lo dispone el artículo 9 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Es decir, la organización deberá ser de las más representativas y de ámbito provincial, autonómico o estatal. Cabe decir, que es obligatorio para la empresa aceptar esta excedencia si la solicita el trabajador, mientras duren las funciones sindicales.

Por ejemplo, Carlos es nombrado miembro de la ejecutiva de uno de los sectores llevados por CCOO (Comisiones Obreras) en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en este caso podrá solicitar la excedencia forzosa. Sin embargo, Pablo, que es nombrado encargado de las acciones de una organización municipal sindical de Alcobendas, no podrá solicitar la excedencia forzosa, ya que ni se trata de una organización de las más representativas ni se encuentra en un ámbito igual o mayor al provincial.
 

III) Excedencia forzosa por el cumplimiento de un deber público

 
Se considera posible esta excedencia forzosa cuando el cumplimiento de un deber público no permite la asistencia continua al puesto de trabajo, es decir, será motivo de excedencia realizar menos del 20% de la jornada durante 3 meses.

En este caso, la empresa podrá designar la excedencia forzosa, que sería obligatoria para el trabajador mientras dure el deber público.

Por ejemplo, Pablo se presenta como diputado a la comunidad de Madrid, un cargo público por el que es elegido durante los próximos 4 años. Puede asistir a su puesto de trabajo, pero falta en numerosas ocasiones para acudir a reuniones y sesiones plenarias, no llegando al límite establecido, por lo que la empresa podrá pasar a Pablo a la situación de excedencia forzosa.

 

Cómo solicitar una excedencia forzosa

 
Para solicitar la excedencia forzosa el trabajador deberá notificar a la empresa, preferentemente por escrito e indicar:

  • El día en que comienza la excedencia
  • Los datos personales del trabajador
  • Datos de la empresa
  • La situación por la que solicita la excedencia
  • Lugar y fecha
  • Firma del trabajador y de la empresa

Asegúrate de quedarte con una copia firmada por la empresa, por si hubiese algún problema durante la reincorporación.

Por otra parte, si se está disfrutando de un periodo de excedencia voluntaria y se pasa a ejercer un cargo público o sindical que dé lugar a una excedencia forzosa, también se recomienda notificar por escrito a la empresa del cambio de situación, al igual que se recomienda notificar con preaviso la reincorporación.

 

La reincorporación al trabajo en la excedencia forzosa

 
Una de las mayores dudas al solicitar la excedencia forzosa es si se tendrá derecho de reincorporación al puesto de trabajo nuevamente cuando finalice la situación de cargo público, cumplimiento de un deber o función sindical.

Una vez finalizado el cargo público o sindical, el trabajador deberá reincorporarse a la empresa dentro de los 30 días siguientes, para ello, deberá avisar a la empresa, se recomienda hacerlo por escrito. Si no se solicita la reincorporación en ese plazo, se considerará que el trabajador dimite del empleo.

En caso de excedencia por cumplimiento de un deber o cargo público, se tendrá derecho a la reincorporación al mismo puesto de trabajo, y por funciones sindicales, al mismo puesto o, al menos, a uno del mismo grupo profesional.

La excedencia forzosa reserva el derecho a volver al puesto de trabajo, por lo que la readmisión será obligatoria para la empresa. Si la empresa se opusiese a reincorporarlo, se considerará un despido y el trabajador deberá denunciarlo.

 

Modelo de solicitud de la excedencia forzosa

 
Al tratarse de una excedencia forzosa, la empresa está obligada a aceptarla si la solicita el trabajador.

Si se trata de una situación de cumplimiento de un deber público, incluso la empresa podrá asignarla por si misma, cuando el trabajador no asista al puesto de trabajo más del 20% de las horas de jornada durante 3 meses.

Veamos un modelo de solicitud de la excedencia forzosa a modo de ejemplo.
 
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Modelo de solicitud de reincorporación de la excedencia forzosa

 
A pesar de que la reincorporación al puesto de trabajo es obligatoria para la empresa cuando se trata de una excedencia forzosa, es conveniente notificar a la empresa por escrito.

Para solicitar la reincorporación, el trabajador cuenta con un periodo de 30 días desde que finaliza el cargo que motivaba la excedencia, si pasa ese tiempo y no acude a la empresa se entenderá que el trabajador dimite del puesto.

Veamos un modelo para comunicar la reincorporación al puesto de trabajo tras una excedencia forzosa.
 
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Fuentes y otros artículos relacionados:
 

  • Artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores
  • Artículo 9 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical
  • La excedencia por cuidado de hijos
  • La excedencia voluntaria
  •  


    Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento profesional para un caso concreto, puede solicitarlo a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


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