Estoy de vacaciones y no quiero volver a la empresa ¿cómo se lo comunico?

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Muchos trabajadores toman durante las vacaciones de verano la decisión de no volver a su empresa. Explicamos cómo deben comunicar su dimisión y otros detalles importantes a tener en cuenta.

No vuelvo a trabajar después de vacaciones

¿Qué debo tener en cuenta antes de comunicar mi dimisión a la empresa?

Actualizado: 28/07/2023

Después del verano se producen muchos cambios en los trabajos.  Hay trabajadores que se encuentran con la desagradable sorpresa de que cuando regresan el empresario ha echado el cierre, y al revés, empresas que se encuentran con que algunos de sus trabajadores han dimitido presentando la baja voluntaria.

Este último es el caso que vamos a analizar: el trabajador está de vacaciones y toma la decisión de no volver a trabajar en la empresa.  Bien porque tiene otra oferta laboral, o porque va a buscar trabajo.

Lo primero de todo, hay que tener en cuenta que estamos ante una baja voluntaria (dimisión del trabajador), y que hay una serie de pasos que deben cumplirse obligatoriamente.

1- Existe la obligación de preavisar con un plazo mínimo de antelación.

La dimisión del trabajador puede causar un perjuicio importante a la empresa, sobre todo si no la esperaba y no tiene tiempo suficiente para reaccionar.   Por ello, en algunos contratos de trabajo o convenios colectivos, se establece la necesidad de dar un preaviso obligatorio, que puede ser por ejemplo, de un mes.   Si el trabajador no cumple esta obligación, la empresa le puede descontar del finiquito el importe de esos días de preaviso que no se han cumplido o bien otros tipos de penalizaciones previstas de antemano en el convenio.

Si nada se indica en el contrato o convenio colectivo, el plazo del preaviso habitual  mínimo que hay que respetar es de 15 días.

También sería necesario verificar que en el contrato de trabajo no exista ninguna cláusula de permanencia por la que el trabajador se obligue a no presentar la dimisión antes de un periodo mínimo de tiempo.

Antes de presentar la dimisión, compruebe siempre la regulación de este tema en su contrato de trabajo  y en el convenio colectivo. Si nada se indica, la costumbre es que haya un preaviso mínimo de 15 días.

2. Si el trabajador está en periodo de pruebas, no es baja voluntaria.

El periodo de prueba permite tanto a la empresa como al trabajador, probar a la otra parte y ver si el contrato de trabajo cumple las expectativas.  Tanto la empresa como el trabajador pueden dar por finalizada la relación laboral durante el periodo de pruebas, sin necesidad de justificarse y sin que haya preaviso obligatorio.

Por lo tanto, si el trabajador quiere dejar la empresa durante el periodo de pruebas, no debe presentar una “baja voluntaria” que le obligue a cumplir un preaviso, sino simplemente, comunicar a la empresa que cesa en el trabajo “por no superación del periodo de prueba”.

3.  La dimisión hay que hacerla por escrito y notificarla de forma fehaciente a la empresa.

Para que quede constancia de que el trabajador comunica su dimisión, la fecha en la que lo hace y la fecha en que será efectiva, hay que preparar un escrito de comunicación de baja voluntaria.

No hay un formato oficial para comunicarla, pero existen varios modelos estándar de escritos donde se incluyen todos los aspectos imprescindibles que debe incluir la notificación: identificación de la empresa y trabajador y sus direcciones, fecha en la que se comunica, indicación clara de “baja voluntaria” o “dimisión”,  último día en que se prestarán servicios, días de preaviso que se cumplen, etc.  No es necesario explicar el motivo de la dimisión.

El escrito, una vez redactado y firmado, se debe comunicar a la empresa de tal forma que quede prueba de la notificación.  Habitualmente se presenta el escrito con doble copia para que la empresa lo reciba y selle la copia al trabajador, dejando constancia de que lo ha recibido y en qué fecha.

En vacaciones, no obstante, puede ser complicado presentar el escrito en papel. El sistema que más garantías ofrece es el envío de un burofax a la empresa. Hoy en día éstos se pueden enviar de forma presencial desde cualquier oficina de Correos, desde su página web oficial, o incluso hay empresas privadas que gestionan online este tipo de notificaciones.    Desde luego, una simple llamada, un whatsapp o un email, pueden dar muchos problemas al trabajador si la empresa niega hacerlos recibido y hay que probarlo en un juzgado.

4. La baja voluntaria no da derecho a indemnización por fin de contrato, pero si  deberá haber finiquito.

La dimisión del trabajador es un cese del contrato de trabajo por su propia voluntad, por lo que no tendrá derecho a solicitar una indemnización por fin de contrato, como por ejemplo a la que se tiene derecho cuando se termina  un contrato temporal.   En la baja voluntaria no hay indemnización.

Lo que si tiene que haber es el cálculo del finiquito, que no es otra cosa que liquidar las cantidades pendientes entre empresa y trabajador, como por ejemplo a favor del trabajador: los días del mes trabajados y aún no cobrados en nómina, horas extra pendientes de pago, vacaciones no disfrutadas, pagas extra no percibidas, etc.  A favor de la empresa podría haber adelantos que haya hecho la empresa al trabajador, días de más de vacaciones que se hayan disfrutado, penalizaciones por no comunicar la baja voluntaria con preaviso, etc.

Al final, se liquidan las cuentas y el resultado es una cantidad o finiquito que puede ser a favor del trabajador,  o en algunos casos excepcionales, a favor de la empresa. Sobre el finiquito, hay que tener en cuenta algunas recomendaciones. 

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5. La baja voluntaria supone renunciar temporalmente a poder cobrar el paro.

Cuando un trabajador presenta su dimisión, esto no se considera “situación legal de desempleo”, ya que las prestaciones del paro protegen al trabajador que ha perdido su empleo por razones ajenas a su voluntad, no por sus propios deseos.

Tras una baja voluntaria no se puede pedir el paro de forma inmediata, aunque el trabajador tenga suficientes cotizaciones por desempleo acumuladas y no consumidas

Las cotizaciones anteriores del trabajador no se pierden, pero para poder utilizarlas en el cobro del paro, el trabajador tendrá que volver a cotizar por desempleo con uno o varios nuevos contratos de trabajo y que, ahora si, estos contratos no terminen por otra nueva dimisión, sino por causas ajenas a su voluntad, como un despido, la finalización de un contrato temporal, etc.

Sobre el número de días que será necesario volver a cotizar para poder cobrar el paro, no se especifica nada en la legislación, pero la jurisprudencia considera que tres meses de cotizaciones son suficientes.  Por debajo de esa cantidad, el SEPE también autoriza en algunos casos el cobro de la prestación, pero siempre haciendo un análisis detallado que descarte. la posibilidad de un fraude de ley para acceder a las prestaciones.

 

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Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


4 comentarios en «Estoy de vacaciones y no quiero volver a la empresa ¿cómo se lo comunico?»

  1. Quería consultar porque estoy pendiente de si me cambio de trabajo, en la empresa que estoy actual que es un centro de estética llevo 5 años y medio, pero me han ofrecido algo mejor y seguramente cambie. La semana que viene tendría algunos días de vacaciones, pero la semana que viene es cuando tendría que decir que me voy para que sean los 15 días de antelación que se exigen para avisar, quería saber que pasa con esos días de vacaciones, si mi jefa me los puede quitar o puedo seguir teniendo esos días dentro del periodo de los 15 días , además de quedarme unos 6 días más de vacaciones que aún no he cogido , gracias

    Respuesta de los moderadores

    Hola María. Lo primero que debes hacer es tener muy claro cuál es el plazo de preaviso al solicitar la baja voluntaria. Normalmente son 15 días, pero hay casos en los que por contrato de trabajo o por convenio colectivo, se pueden imponer plazos mayores, por ejemplo, de un mes. Luego, cuando esté claro el número de días, puedes preavisar y disfrutar de tus vacaciones, es decir, que las vacaciones estén incluidas en el preaviso. Con el preaviso, lo que se trata es de que la empresa tenga margen para organizar tu sustitución por otro trabajador y no se le cause un mayor perjuicio. Si no cumplieras tu obligación de preavisar, la empresa podría restarte de tu liquidación el equivalente en salario a los días en que no has cumplido el preaviso.

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  2. Hola quiero renunciar a mi trabajo porque no me siento a gusto llevo 8 meses allí con un contrato indefinido. Quiero saber si debo cumplir los 15 días de preaviso?? En mi contrato no dice nada del preaviso. Y en caso de que deba cumplirlo, la próxima semana empiezan mis vacaciones (una semana he tomado) puedo renunciar antes de irme y eso cuenta como el preaviso? O tengo que esperar volver para hacerlo?

    Respuesta de los moderadores

    Buenas tardes. Es posible que en el contrato de trabajo no se especifique nada del preaviso, pero normalmente se suele regular esto en el convenio colectivo por el que se regule la empresa y si no, la costumbre son los 15 días de preaviso. Sobre las vacaciones, las puede utilizar en el plazo del preaviso, es decir, no hace falta que vuelva de las vacaciones. El preaviso sirve para que la empresa pueda adoptar medidas para que en cierto modo, se reduzcan los perjuicios que le puede ocasionar la marcha no prevista del trabajador. Tiene más información en este enlace: el preaviso.

    Responder
  3. Estoy de baja laboral por acoso en mi empresa y he encontrado otro trabajo.puedo pedir el alta y presentar la baja voluntaria con las vacaciones que me deben?me incorporaría en la otra empresa en este período de vacaciones.es legal hacerlo así o que debo hacer ?
    Gracias.un saludo

    Responder
    • Si usted se reincorpora y pide la baja voluntaria, no tendrá derecho a indemnización por fin de contrato, pero si que tendrá derecho al finiquito. En el finiquito, se liquidan las cantidades que se deben mutuamente empresa y trabajador. En el caso de que usted tuviera vacaciones devengadas y pendientes de disfrutar, la empresa se las pagaría en el finiquito y usted podría contratar con la nueva empresa. Ahora bien, tiene que asesorarse bien, sobre todo en estos detalles: 1) si en su convenio colectivo o contrato de trabajo se estipula un periodo de tiempo de preaviso obligatorio antes de solicitar la baja voluntaria, deberá respetarlo. Si no lo hace, la empresa le podría descontar del finiquito el importe equivalente a los días de preaviso que no haya respetado. En circunstancias normales, las cosas no suelen ser tan complicadas, pero cuando la relación entre una empresa y un trabajador está enrarecida, como sucede en los casos de baja por acoso, todo es posible y probablemente la otra parte no facilitará las cosas. 2) También tenga en cuenta que si pide la baja voluntaria, no tendrá derecho a paro inmediatamente si el segundo empleo no sale como estaba previsto. Lo explico en esta guía: ¿puedo pedir el paro tras una baja voluntaria?.

      En nuestra página tiene mucha información útil: como comunicar la baja voluntaria (con un modelo de escrito), 10 consejos antes de firmar el finiquito, ¿qué sucede con las vacaciones no disfrutadas? etc … pero esto no sustituye el asesoramiento que le puede dar un abogado, graduado social o gestor administrativo, que en este caso es recomendable. Un saludo.

      Responder

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