Estoy cobrando la RAI y me ofrecen un contrato de media jornada ¿pierdo la ayuda?

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La Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda extraordinaria de 480 euros al mes destinada a colectivos que tienen especiales dificultades para poder encontrar un empleo y por ello, tiene algunos incentivos interesantes.

La RAI ha quedado derogada desde el 1 de noviembre de 2024

Actualizado: 03/03/2025
LA RAI ESTÁ DEROGADA
Importante:  la reforma de los subsidios del RDL 2/2024 derogó la RAI a partir del 01/11/2024. Es decir, a partir del 1 de noviembre de 2024 ya no se pueden solicitar nuevas RAI ni prórrogas de las antiguas, como explicamos en este artículo.

Eso si, las personas que ya tenían reconocida una RAI antes de la reforma, podrán seguir cobrándola, ya que la normativa permite que se les siga aplicando la legislación antigua hasta que terminen totalmente la duración de la ayuda.

Para las personas que mantienen una RAI con la normativa antigua publicamos la siguiente información:

RAI y contrato de media jornada

En la normativa de la RAI, que es distinta a la de los subsidios ordinarios, hay una serie de ventajas para favorecer que estas personas puedan aprovechar la oportunidad de trabajar si se les presenta la ocasión.

a) En primer lugar, si la persona que YA está cobrando la RAI comienza a trabajar con un contrato a tiempo parcial, se le permitirá seguir cobrando la RAI, aunque reducida de forma proporcional a las horas trabajadas.

Por ejemplo, si su nuevo contrato de trabajo es a media jornada (50 % de la jornada habitual en el sector), podrá trabajar y cobrar ese contrato y al mismo tiempo seguir cobrando la ayuda de la RAI, aunque reducida en la misma proporción a las horas que trabaja.  Como trabaja el 50% de la jornada, cobraría el 50% de la RAI, es decir, 240 euros mensuales.

Una ventaja que tiene la RAI frente a los subsidios, es que cuando entra en juego el sistema de compatibilidad con el contrato de trabajo a tiempo parcial,  los días pendientes que aún le quedaban al trabajador por cobrar de la RAI, se amplían en la misma proporción al número de horas trabajadas.    Por ejemplo, si se empieza a trabajar a media jornada cuando quedaban pendientes dos meses de RAI, estos dos meses pendientes se amplían en un 50%, es decir, un mes más, con lo que la persona podría estar cobrando la RAI reducida y el contrato a media jornada, en el ejemplo, durante tres meses.

b) Si quien está cobrando la RAI decide darse de alta como autónomo, o bien trabajar con un contrato a jornada completa, entonces y a no cabe la opción de seguir cobrando la RAI, pero hay un ventaja que no se tiene con los subsidios.

En estos casos, se puede solicitar una ayuda que es equivalente al 25% del importe que se cobra mensualmente en la RAI (es decir, 107 euros al mes), y esto se puede seguir cobrando durante un máximo de 6 meses (180 días).  Si el alta por cuenta propia como autónomo o con el contrato a jornada completa se prolonga más de 6 meses, entonces la RAI se da por extinguida, ya que no puede estar más tiempo suspendida.  Pero si antes de los 6 meses, el trabajador decide recuperar la RAI suspendida, bien porque termina su contrato a jornada completa o porque ya no está en alta en autónomos, podrá hacerlo por todo el tiempo que le quedaba pendiente de recibir la ayuda. En estos casos, el cobro de la ayuda adicional del 25 % no consume el tiempo de RAI que había pendiente por recibir.

Es importante recordar, que si el trabajador que cobra la RAI decide darse de alta en autónomos, debe solicitar la ayuda equivalente del 25% antes de darse de alta formalmente como trabajador por cuenta propia, no después.

Por último recordar que en cualquiera de estos casos (contrato a tiempo parcial, contrato a tiempo completo o alta en autónomos), si se está cobrando la RAI es obligatorio comunicar esta circunstancia al Servicio Público de Empleo, para que pueda activar el sistema de incentivos.

Si ya no se puede pedir la RAI  ¿qué ayuda la sustituye?

Hay muchas personas que quedan sin protección por la derogación de la RAI desde el 01/11/2024, por ejemplo las que iban a solicitar la ayuda por primera vez, o bien su segunda o tercera RAI renovadas.  En estos casos, el gobierno ha previsto que sea el Ingreso Mínimo Vital (IMV) la ayuda que la sustituya, pero cumpliendo los requisitos de acceso del IMV (que en ocasiones son más severos que los de la antigua RAI).

Guía 2025 del IMV

Desde el SEPE se enviará una comunicación al trabajador desempleado por si está interesado en solicitar el IMV a través de la llamada “pasarela de transición al IMV”.

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