Los ERTE ETOP por Covid19 ¿consumen paro?

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Varios trabajadores afectados por un ERTE ETOP nos consultan si, al igual que ocurre en los ERTE por Fuerza Mayor, la prestación especial que reciben del SEPE no les consume el derecho a paro que tuvieran acumulado.

La prestación por desempleo en los ERTE ETOP Covid-19

28/07/2020

Los ERTE ETOP Covid19, son los Expedientes de Regulación de Empleo por causas Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción relacionadas con el Covid-19.   Están regulados en el art. 23 del RDL 8/2020 y pueden ser de suspensión (cuando el trabajador cesa completamente en su actividad) o de reducción (cuando la empresa decide reducir tan solo una parte de su jornada habitual).

Ante la situación excepcional de la pandemia del coronavirus, el gobierno aprobó dos tipos especiales de ERTE, el de Fuerza Mayor y el ETOP. Aunque la mayor parte de las empresas han optado por la regulación del Erte de fuerza mayor, es cierto que también hay miles de trabajadores bajo el ETOP y se prevé que el número vaya en aumento.

Según la última regulación aprobada, el art. 3 del Real Decreto-ley 24/2020 de 26 de junio, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) mantendrá  hasta el 30 de septiembre de 2020 la protección especial por desempleo para los trabajadores afectados por los dos tipos de ERTE, de tal forma que pueden acceder a ella los trabajadores afectados, aunque no tengan cotizaciones por desempleo suficientes y sin que se consuman las cotizaciones que ya tuvieran acumuladas anteriormente.

En el caso de los trabajadores fijos discontinuos, estas medidas serán aplicables hasta el 31 de diciembre.

La prestación especial por ERTE ETOP Covid-19 no consumirá paro hasta el 30 de septiembre de 2020

¿Dónde se regula la prestación especial por desempleo en los ERTE ETOP?

El artículo 25.1 del Real Decreto-ley 8/2020 es la norma que regula las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo que puso en marcha el gobierno con los ERTE y que han sido prorrogadas hasta el 30 de septiembre por el RDL 24/2020:

“Artículo 25.1 Real Decreto-ley 8/2020. Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo en aplicación de los procedimientos referidos en los artículos 22 y 23.

1. En los supuestos en que la empresa decida la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo por las causas previstas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con base en las circunstancias extraordinarias reguladas en este real decreto-ley, el Servicio Público de Empleo Estatal y, en su caso, el Instituto Social de la Marina, adoptarán las siguientes medidas:

a) El reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo, regulada en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, a las personas trabajadoras afectadas, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.

b) No computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

Cuando en el art. 25.1 se refiere a aquellos procedimientos por ERTE a los que se aplica que no haya consumo de prestaciones por desempleo, lo hace refiriéndose a los artículos 22 y 23 de dicha norma, que se refieren respectivamente a los ERTE Covid19 por causa de Fuerza Mayor (artículo 22) y a los ERTE ETOP Covid19, (artículo 23).

Por ello y hasta el 30 de septiembre, los  dos tipos de ERTE  por Covid-19 (tanto los ERTE ETOP como los ERTE por fuerza mayor), mantienen la protección especial por desempleo para los trabajadores afectados.

¿Cómo se extiende la prestación especial por desempleo por ERTE ETOP hasta el 30 de septiembre?

  • En los ERTE por causas ETOP iniciados antes del 27 de junio de 2020 la ampliación de la prestación especial por desempleo hasta el 30/09/2020 se hará de oficio por el SEPE.
  • En los ERTE por causas ETOP comunicados a la autoridad laboral tras el 27 de junio de 2020, será la empresa la que tenga que tramitar ante el SEPE la solicitud colectiva de prestaciones para los trabajadores afectados.

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