El Servicio Público de Empleo (SEPE) reconocerá de oficio, cuando disponga de datos, el aumento de las prestaciones por desempleo de quienes tengan hijos a cargo.
Actualizado: 07/05/2020
IMPORTANTE: El SEPE ya ha comenzado a contactar con los trabajadores en ERTE para actualizar los datos de hijos a cargo y si procede, recalcular la prestación por desempleo. En este enlace hay publicado un artículo nuevo sobre cómo funciona el sistema de complementos por hijo en los ERTE y en qué casos hay que reclamarlo:
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El SEPE informa a través de un comunicado que será necesario revisar el importe que se ha calculado inicialmente de prestación por desempleo por ERTE para trabajadores con hijos o hijas a cargo. La prioridad ha sido el reconocimiento de todas las solicitudes que se han recibido, por lo que el SEPE ha realizado los trámites en muchos casos sin conocer la existencia de hijos a cargo por parte del trabajador.
La revisión del paro calculado en estos casos, cuando proceda añadir un complemento por hijo, no tendrá que solicitarla el trabajador, sino que el propio SEPE revisará cada expediente de oficio y cuando disponga de los datos los actualizará.
Según informa el SEPE, los trabajadores no deben solicitar de forma individual el complemento por hijos a cargo. Lo reconocerá de oficio el SEPE cuando disponga de esa información y si no la tiene, comunicará en breve el procedimiento para solicitarla.
A través de redes sociales, algunos miembros nos comentan que han solicitado cita previa por este motivo y que los gestores del SEPE les han pedido que envíen copia del libro de familia y DNI a una dirección concreta de email del SEPE. No hay comunicación oficial en este sentido, pero al ser varios los trabajadores que nos han dado esta información, la difundimos con las debidas cautelas.
¿Qué importe de prestación por ERTE cobra un trabajador con hijos a cargo?
La prestación por ERTE, inicialmente se calcula con la media de las bases de cotización que el trabajador haya tenido en los últimos 180 días (6 meses) y sobre ese porcentaje de base reguladora, se paga de paro un 70% durante los primeros 6 meses y un 50% a partir del séptimo, si llegase a durar tanto la situación de ERTE. Algunas empresas, a través de sus convenios colectivos, pueden mejorar estas cantidades.
Por ejemplo, una persona que haya tenido durante los seis meses previos al ERTE unas bases de cotización de 1.500 euros al mes, cobrará de paro 1.050 euros mensuales (70% de la base reguladora). La base de cotización viene a ser el sueldo mensual bruto del trabajador, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Sin embargo, con independencia de la cantidad que surja de ese cálculo anterior, existen unos topes mínimos y máximos de lo que se puede cobrar de prestación y estos importes tienen en cuenta la existencia de hijos o hijas a cargo. Estos importes mínimo y máximo de la prestación están previstos para casos de ERTE del 100% de la jornada.
IMPORTE MÍNIMO DE LA PRESTACIÓN POR ERTE
- Importe mínimo de la prestación contributiva sin hijos: 501,98 €
- Importe mínimo de la prestación contributiva con uno o más hijos: 671,40 €
IMPORTE MÁXIMO DE LA PRESTACIÓN POR ERTE
- Importe máximo de la prestación contributiva sin hijos: 1.098,09 €
- Importe máximo de la prestación contributiva con 1 hijo: 1.254,96 €
- Importe máximo de la prestación contributiva con 2 o más hijos: 1.411,83 €
Comunicado oficial del SEPE (12/04/2020)
Normativa que regula la prestación por ERTE: Art. 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
Vídeo relacionado: cómo comprobar si ya se ha aprobado la prestación por desempleo por ERTE
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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