La prestación por desempleo en los ERE de extinción

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En este artículo tratamos el tema de la prestación por desempleo que recibirá un trabajador que se haya visto afectado por un ERE de extinción.

 

El ERE de extinción

Estamos en lo que se conoce como un “despido colectivo”, en el que la empresa rescinde de forma definitiva su relación laboral con el trabajador.

La situación después de un despido colectivo, en lo que a las prestaciones por desempleo se refiere, no es distinta a la del resto de modalidades de cese en el trabajo (despidos individuales, fin del contrato, etc).

* Nota: Los expedientes de regulación de empleo temporal,  (ERTE), que no implican un despido definitivo sino la suspensión o reducción de la jornada de trabajo, tambien generan el derecho a prestaciones por desempleo, con una serie de particularidades que serán analizadas en el próximo artículo.

El Servicio Público de Empleo (SEPE) aplica los mismos criterios para ver si tiene o no derecho a cobrar el paro:
 

Requisitos para cobrar el paro tras un despido colectivo:

  1. Haber cotizado por desempleo como mínimo durante 360 días en los 6 años anteriores al despido y que estas cotizaciones no se hayan utilizado para solicitar anteriormente otra prestación o subsidio.
  2. No estar en edad de jubilación ni realizar trabajos por cuenta propia, salvo en las excepciones previstas en la ley.
  3. Estar inscrito como demandante de empleo  (apuntado al paro)  y suscribir el compromiso de actividad.

 

¿Cuanto se cobra de prestación por desempleo?

Lo que se cobra es un porcentaje de la base reguladora del trabajador, que es el primer concepto que hay que calcular.

I) La base reguladora

La base reguladora es el promedio de las bases de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (excluida la retribución por horas extraordinarias) correspondientes a los últimos 180 días cotizados anteriores al ERE.  Dicho de un modo más sencillo: se calcula la media diaria de las bases de cotización que ha tenido el trabajador durante los últimos seis meses cotizados.

II) El porcentaje

Una vez que se conoce la base reguladora del trabajador, por ejemplo, 30 €/día, la prestación por desempleo paga un porcentaje de esa base reguladora.

– Durante los primeros seis meses el importe diario que se cobrará será el 70% de la base reguladora del trabajador.

– A partir del séptimo mes (día 181), el paro se reduce y solo se recibe el 50% de la base.

Por ley se  establecen cada año los importes máximos y mínimos que se pueden cobrar por la prestación contributiva.
 

 

¿Qué sucede si tras el ERE el trabajador no tiene acumulados 360 días de cotizaciones por desempleo sin consumir?

En estos casos en los que no se llega al año de cotización, se puede solicitar el subsidio por cotización insuficiente , en el que exigen al menos tres meses de cotización si se tiene responsabilidades familiares (hijos o cónyuge a cargo) o bien seis meses si no hay  dichas responsabilidades. En ambos casos, para recibir este subsidio es necesario que el trabajador se encuentre en situación de carencia de rentas.

 

Documentación oficial

 


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


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