¿Qué sucede si el empresario para el que trabajo se jubila?

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En España la mayoría de los trabajadores prestan sus servicios para autónomos o pequeñas empresas familiares.

¿Qué sucede en estos casos cuando el empresario autónomo o el cabeza de familia se jubila y la actividad empresarial termina?

Una de las causas para extinguir la relación laboral es, obviamente, la jubilación del empresario, pero las consecuencias que se producen dependen de qué tipo de empresario era, si un empresario individual, o una sociedad.

Vamos a ver los derechos de los trabajadores en cada uno de los dos casos.

1)  La jubilación de un empresario individual

 

Cuando el empresario individual (una persona física) es el que realiza la actividad en nombre propio y contrata a los trabajadores, al jubilarse y poner fin a la actividad, se termina la relación laboral.

En estos casos el trabajador tiene derecho únicamente a la indemnización que se corresponde con 1 mes de salario. Lo que se ha producido no es un despido y por lo tanto no hay derecho a otra indemnización.

Ejemplo: José tiene una tienda de frutos secos, es autónomo y tiene contratado a Álvaro. Al cumplir José los 65 años, se jubila, y al jubilarse cierra la tienda. A Álvaro se le acaba entonces el contrato y tendrá derecho a una mensualidad como indemnización.

En estos casos no es necesario que la jubilación y el fin de la relación laboral se correspondan exactamente, ya que la jurisprudencia admite que pase un periodo prudencial para liquidar el negocio y cerrar.

En los casos de empresas familiares, si el empresario individual se jubila, los familiares no tienen obligación de continuar con el negocio. En el caso de que lo hagan, se estará en el caso de que sigue la actividad, y más abajo veremos qué consecuencias tiene.

 

2) Jubilación del empresario que actúa a través de una sociedad (SL, SA, etc)

En el caso de que el empresario actúe a través de una sociedad mercantil y tenga contratados a los trabajadores a través de esta empresa, si el empresario se jubila, no puede dar por terminados los contratos simplemente por jubilación.

En este caso, si al jubilarse el empresario se cierra la empresa, la empresa deberá proceder al despido de los trabajadores o bien a través de un despido objetivo si la plantilla es de cinco o menos, o bien a través de un despido colectivo, un ERE, si es de más de cinco trabajadores.

En estos casos el trabajador tiene derecho a una indemnización de 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades.

Ejemplo: José tiene una tienda de frutos secos, y lleva el negocio a través de la empresa Frutos Secos José, S.L. Álvaro está contratado por Frutos Secos José, S.L. Al cumplir los 65 años José se jubila y decide cerrar la empresa, ya que no va a seguir con el negocio. En este caso, la empresa Frutos Secos José, S.L. tendrá que despedir a Álvaro a través de un despido objetivo.

En el caso de que se jubilase el empresario, pero la empresa continuase su actividad y no cerrase al continuar otros socios al frente de ella, no existiría causa de despido y la relación laboral continuaría.

 

¿Y si a pesar de la jubilación del empresario, la actividad de la empresa continúa?

Como se ha visto, una de las claves es ver si con la jubilación se termina o no la actividad del negocio. Tanto si el empresario es individual como si es a través de una empresa, es fundamental ver si la actividad del negocio sigue después de la jubilación. No solo hay que comprobar si el empresario dice si va a continuar o no, si no que muchas veces es necesario acudir al lugar donde se trabajaba para ver si de verdad se ha parado la actividad o si continúa.

El negocio puede continuar de muchos modos: ya sea porque los herederos siguen con el negocio, porque antes de jubilarse se vendió la empresa a otra, porque el empresario se jubiló pero la empresa no se disolvió…. Da igual que se produzca un cambio de nombre, lo importante es que se siga desarrollando la misma actividad.

En estos casos, al no cesar la actividad, la jubilación no es una causa para extinguir el contrato laboral.

En estos casos debería de haber una sucesión de empresas, es decir, que el nuevo empresario debe de quedar subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de la Seguridad Social del anterior empresario, por lo que los contratos tienen que seguir, y los trabajadores deben de seguir prestando sus servicios a este nuevo empresario.

En estos casos de sucesión de empresas, tanto el antiguo empresario como el nuevo son responsables solidarios de las obligaciones laborales que se tenían antes de la sucesión.

Muchas veces, se intenta ilegalmente aprovechar la jubilación de un empresario para extinguir los contratos de trabajo de los trabajadores, pagándoles solo una mensualidad, aunque en realidad la actividad vaya a continuar. De esta forma el nuevo empresario continúa la actividad con unos trabajadores sin antigüedad, y sin los derechos adquiridos que puedan tener los anteriores trabajadores.

¿Qué hacer en estos casos?

En caso de que la actividad continúe y al trabajador se le haya finalizado el contrato por jubilación del empresario, el trabajador tendrá que reaccionar como si fuese un despido.

Se tiene, como en todos los casos de despido, un plazo de 20 días hábiles (no cuentan ni sábados, domingos ni festivos) para reclamar contra el despido. En estos casos es necesario reclamar tanto al empresario o a la empresa en la que se prestaba servicios, como a la empresa o el empresario nuevo que continúa la actividad. Es recomendable conseguir pruebas de esta continuidad de la actividad, como puede ser conseguir un folleto de la nueva empresa, un ticket de compra o una factura, realizar un pedido a la empresa, tener testigos, etc.

 

Otras situaciones en las que el empresario individual no puede seguir la actividad

El fin de la actividad no solo se puede deber a la jubilación del empresario individual: también puede suceder su fallecimiento o incapacidad.

En caso de muerte del empresario, se produce la finalización de la relación laboral, siempre los herederos no continúen con la actividad empresarial o el negocio sea vendido y se continúe con la actividad.

Lo mismo sucede en caso de que el empresario sea declarado incapaz judicialmente o no pueda continuar con la actividad por una incapacidad física o profesional, siempre que no se venda el negocio y se continúe con la actividad.

En todas estas situaciones el trabajador recibirá igualmente una mensualidad como indemnización.

Referencia legal: Art. 49 y 44 del Estatuto de los Trabajadores

 

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